Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Cazalla a Cantillana, en su tramo núm., desde el Camino de Almadén hasta las Islas de las Cabras, sita en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su Tramo 3.º, desde el Camino de Almadén hasta las Islas de las Cabras, a su paso por «El Pedroso¯, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 27 km.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 11 de abril de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de septiembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 15 de julio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Quinta. A dicha Proposición de Deslinde presentaron alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta tras una posible desafectación, u ocupación de los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯ fue clasificada por Orden de fecha 6 de junio de

1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita, además, en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) Respecto a la solicitud de venta tras desafectación, u ocupación de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, manifestar, en primer término, que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en

cualquier Deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

A los efectos, se concluye que no cabe hablar de desafectación, y menos aún de enajenación del bien; entendiendo, además, uno de los pilares fundamentales y principio constitucional básico de los bienes de dominio público su inalienabilidad.

En cuanto a una ocupación temporal, sólo podrá tener lugar en un momento posterior al del acto del deslinde, puesto que sólo una vez delimitados los límites materiales de la vía pecuaria, cabrá pronunciarse sobre la posible ocupación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 30 de junio de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 22 de septiembre de 1999,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su Tramo.º, desde el Camino de Almadén hasta las Islas de las Cabras, a su paso por el término municipal de El Pedroso, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.557 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 133.785 metros cuadrados.

Descripción: El tercer tramo de este «Cordel de Cazalla a Cantillana¯ comienza al cruzar el Arroyo de El Parroso en su confluencia con el Arroyo del Santísimo, dejando anteriormente los «Llanos de Barbosa¯ y «Camino de Almadén¯, para adentrarse en la finca Los Bodegones. Llevando el Cordel por su lado derecho el Arroyo El Parroso, se dirige en dirección Sur a la Isla de las Cabras, atravesando siempre por tierras de monte con alcornocal y encinar de la finca Los Bodegones. Solamente se separa del Arroyo de El Parroso para salvar una alambrada, teniendo el paso por el portón sin cerrojo ni candado, que queda por su lado izquierdo. Inmediatamente después vuelve a tener el Arroyo de El Parroso a su derecha, dejando un poco más adelante el Paso de los Arrieros, punto de encuentro con el trazado antiguo del Cordel del Juncalejo, que le llega a este Cordel de Cazalla a Cantillana, por su izquierda, a la altura del curso del Arroyo de La Paloma.

A partir de aquí, sigue el Cordel por el margen izquierdo del Arroyo de El Parroso, siempre por tierras de la finca de Los Bodegones, y llevando en su interior un camino de servicio de la finca. De esta manera, se llega a la Isla de las Cabras, que no es más que el desdoblamiento de dos ramales de este Arroyo, dejando en medio de los dos ramales un islote de tamaño mediano. El Cordel transcurre siempre por el margen izquierdo del Arroyo de El Parroso, bordeando la Isla de las Cabras, para llegar inmediatamente al llano por donde cruza dicho Arroyo, a la altura de un antiguo paso romano, donde aún hoy se pueden ver las losas que servían para fabricar el vado. Este paso se encuentra justo debajo de una masa arbórea de ribera; al otro lado queda la finca Los Valientes, por donde continúa el tramo

4.º de este Cordel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de diciembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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