Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 48 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Camas (Sevilla), al amparo del expediente SE-93/030-V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 48 viviendas de promoción pública que se construyen en Camas (Sevilla), al amparo del expediente SE-93/030-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende erradicar las deficientes condiciones de habitabilidad de un grupo de población sito en la barriada de La Pañoleta, en Camas, eliminando barracones en ruinas donde dicho grupo reside en la actualidad, al que se le proporciona una vivienda digna.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 48 viviendas de promoción pública que se construyen en Camas(Sevilla), al amparo del expediente SE-93/030-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 48 VIVIENDASDE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CAMAS (SEVILLA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-93/030-V

Primera. Serán adjudicatarias de estas viviendas las unidades familiares ocupantes y propietarias de los barracones y casas en ruinas sitas en la Barriada de La Pañoleta, objeto de demolición conforme a actuación del Plan Parcial La Pañoleta del PGOU de Camas.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de 39 de estas viviendas será el de arrendamiento.

2. 9 viviendas se ceden en régimen de compraventa, conforme Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de 16 de septiembre de 1999 (BOJA 137/1999, de 25 de noviembre).

3. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Camas (Sevilla)la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que, una vez aprobada en Pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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