Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Carácter Social la Fundación que se cita y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas, de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por Don Fernando Sánchez Toscano, como Vicepresidente Segundo del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 1999, se solicita la clasificación e inscripción de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla Don Pedro Antonio Romero Candáu el día veintitrés de noviembre de 1999 bajo el número

7.019 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el artículo de los Estatutos de la Fundación incorporados a la Escritura de Constitución fundacional, teniendo por objeto principal fomentar el desarrollo de la actividad empresarial y el empleo en el marco de la economía social.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos fundacionales, queda identificado en la Escritura de Constitución de fecha 23.11.99 otorgada ante el Notario Don Pedro Antonio Romero Candáu bajo el número 7.019 de su protocolo, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está integrada, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, por la aportación en metálico y moneda nacional de la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas (treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos), cuyo desembolso queda acreditado por la entidad fundadora mediante certificado expedido por el Sr. Interventor Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria que queda unido a la Escritura de Constitución.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas

persigue fines de interés general, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter social de la Fundación a través de la correspondiente

clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Carácter Social la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas, instituida en la localidad de Sevilla el día 23 de noviembre de 1999, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Don Pedro Antonio Romero Candáu bajo el núm. 7.019 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes señalada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Dar de la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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