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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. (TUSSAM). SEVILLA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete univiaje 125 ptas. Bonobús 10 viajes:
- Sin transbordo 585 ptas.
- Con transbordo 650 ptas.
Tarjeta mensual 4.000 ptas. Tarjeta bonificada mensual pensionista Gratuita Tarjeta 3.ª edad Gratuita Servicio Feria y otros servicios especiales 125 ptas. Tarjeta turística 3 días 1.000 ptas. Tarjeta turística 7 días 1.500 ptas.
Tarifa Aeropuerto:
Univiaje 350 ptas. Tarjeta mensual 5.000 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este Organo en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de diciembre de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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