Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca el Programa Propio de Becas de Investigación de la Universidad.

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El Plan Propio de Investigación de la Universidad de Huelva, desde su inicio en 1994, tiene como objetivo principal el desarrollo de la investigación científica en esta Universidad, y se considera complementario del II Plan Andaluz de Investigación y del III Plan Nacional de I + D. La Universidad de Huelva se ha propuesto potenciar los programas de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal docente e investigador, siguiendo las directrices marcadas en los programas autonómico y nacional arriba indicados.

A la vista de lo que antecede, la Universidad de Huelva ha resuelto publicar, en el marco de su VII Plan Propio de Investigación, la presente convocatoria de becas en los siguientes Subprogramas:

- Subprograma de Becas de Formación de Personal Docente e Investigador (Anexo I).

- Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero (Anexo II).

- Subprograma de Becas para la incorporación de Doctores a Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva (Anexo III).

Corresponde al Vicerrectorado de Investigación la instrucción del procedimiento.

La financiación de las ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 608.00, en la parte correspondiente al Plan Propio de Investigación.

Las becas serán resueltas por la Junta de Gobierno de la Universidad de Huelva, a propuesta de la Comisión de Investigación, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las convocatorias en el BOJA. La relación de candidatos seleccionados se publicará en el BOJA, entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.a), en relación con el artículo 10.1.a), de la Ley 29/1998 citada, previa comunicación a la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta convocatoria un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

SUBPROGRAMA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

1. Objetivos del Subprograma.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de investigación de la Universidad de Huelva.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1997 o con

posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado,

respectivamente, el período de Formación Médica (MIR),

Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR) o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Haber inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral en la Universidad de Huelva.

2.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar reconocidos u homologados a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.5. Para optar a estas becas, la nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.

3. Dotación de las becas.

La beca comprende:

3.1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de tercer ciclo del presente año

académico, si proceden.

3.2. Seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Una dotación para el Departamento donde el solicitante vaya a realizar su investigación de 10.000 pesetas mensuales.

3.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo,

produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres.

4.2. Las solicitudes de prórroga se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación, dentro del undécimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Las solicitudes serán resueltas por el Vicerrector de

Investigación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación. Dicha Resolución se publicará en el BOJA.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Las becas renovadas se regirán por lo dispuesto en la

convocatoria que esté en vigor en el momento de la renovación.

5. Carácter de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Huelva.

5.2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral remunerada, así como con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

El Vicerrector de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos, según lo establecido en el apartado 3.4.

5.4. El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva podrá autorizar a los becarios, previo informe del Director del trabajo, a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

5.5. Los becarios, como parte de su formación, podrán dedicar entre treinta y noventa horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad del Director de Investigación y del Departamento implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Huelva, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El Departamento extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

6.2. Para hacerse efectiva la beca, será precisa la aceptación del Representante del Departamento correspondiente, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

7. Directores de trabajo.

7.1. Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor vinculado contractualmente a la Universidad de Huelva. En el caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, deberá figurar un Codirector con dicha vinculación.

7.2. Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en los programas objeto de esta convocatoria.

7.3. No se concederá beca a aquellos grupos de investigación donde esté vigente otra beca de las diferentes convocatorias del Plan Propio de Investigación. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de becarios adscritos al grupo de investigación en otros programas nacionales o autonómicos.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOJA.

8.2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

Las solicitudes. dirigidas al Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva, podrán presentarse en el Registro General de dicha Universidad, C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm., Huelva, 21071, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

8.3.1. Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

8.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

8.3.3. Título y certificación académica personal, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, con constancia expresa de que las asignaturas cursadas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado, se requerirá la documentación debidamente compulsada.

8.3.4. Indicación del Departamento universitario donde se pretende desarrollar el trabajo de investigación.

8.3.5. Historial científico y técnico del grupo de

investigación de los últimos 5 años, donde se pretenda integrar al candidato.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

9.1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de

selección:

9.1.1. Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

9.1.2. Interés científico y/o técnico del proyecto de

investigación o especialización. Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles. Historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo de investigación donde se pretenda integrar el candidato y adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del II Plan Andaluz de Investigación y del III Plan Nacional de I+D.

9.1.3. Necesidades de planificación de la Universidad.

9.2. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Investigación serán inapelables.

10. Obligaciones de los becarios.

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que establezca el Vicerrectorado de Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Gerencia de la Universidad de Huelva para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

10.2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

10.3. Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, Director o proyecto de investigación, paralización del mismo o ausencia temporal, solicitar autorización previa del Vicerrector de Investigación.

10.4. Enviar al Vicerrectorado de Investigación, durante el undécimo mes de disfrute, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de

Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento. Dicha memoria será considerada como solicitud formal de prórroga.

10.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

11. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, el Vicerrector de Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

ANEXO II

SUBPROGRAMA DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES EN EL EXTRANJERO

1. Objetivos del Subprograma.

1.1. Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento universitarias.

1.2. Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de

investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

2. Solicitantes.

Para optar a las becas de este Subprograma será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Poseer la nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

2.2. No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros Centros públicos de investigación.

2.3. Estar en posesión del título de Doctor en el momento de comienzo del disfrute de la beca.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos.

2.4. Ser o haber sido becario de cualquier programa estatal o autonómico adscrito a la Universidad de Huelva.

2.5. Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito, o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el Centro de

especialización extranjero.

3. Formalización de solicitudes.

3.1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, en el Vicerrectorado de Investigación de la

Universidad de Huelva.

3.2. Las solicitudes se enviarán mediante un procedimiento análogo al indicado en el Anexo I.

3.3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

3.3.1. Curriculum vitae en el impreso normalizado, en el que se incluyan las becas y ayudas obtenidas.

3.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3.3. Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la ayuda.

3.3.4. Historial científico y técnico del equipo receptor, así como cualquier otra información complementaria que sirva para aclarar la calidad y actividades del Centro de destino en relación con el proyecto solicitado.

3.3.5. Documento que acredite la admisión en el Centro de investigación o especialización, en que se haga constar la viabilidad del proyecto en el ámbito del mismo.

3.3.6. Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor antes de comenzar el disfrute de la beca.

3.4. En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su

solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

3.5. No se podrá presentar más de una petición por solicitante.

3.6. Plazos.

3.6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

4. Evaluación y selección.

4.1. La selección de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

4.1.1. Evaluación realizada por los expertos que designe la Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva en consideración a los siguientes criterios y/u otros que proponga la Comisión de Investigación:

a) Méritos científicos y/o técnico del candidato en relación con el resto de los solicitantes.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el Centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que se pretenda realizar el proyecto.

d) Necesidades de planificación de la Universidad.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos que se proponen.

t) Conocimiento del idioma del país receptor.

g) Se priorizarán las solicitudes de becarios de la Universidad de Huelva sobre las del Profesorado no funcionario.

5. Obligaciones del beneficiario.

5.1. La aceptación de la beca implica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo I, así como el de

permanecer en el Centro solicitado durante el período para el que se concede la beca. De no llevarse a cabo la estancia completa, se tendrá en cuenta dicha circunstancia para la adjudicación de cualquier tipo de becas convocadas por la Universidad de Huelva.

6. Condiciones de las ayudas.

6.1. Las condiciones de las becas serán las siguientes:

6.1.1. El período ordinario de disfrute será de 1 año, pudiendo ser prorrogable por otro más.

6.1.2. Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva, podrá retrasarse la incorporación.

6.1.3. El número de meses de disfrute de las becas, en caso de renovación, no excederá de veinticuatro, los cuales, salvo causas de fuerza mayor, deberán disfrutarse en un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de comienzo inicialmente concedida. Las becas renovadas se regirán por lo dispuesto en la convocatoria que esté en vigor en el momento de la renovación.

6.1.4. Las becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales, según asigne el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva en consideración al país de disfrute de la beca. Las becas se abonarán por mensualidades completas y, para tener derecho al abono de la mensualidad, deberá haberse permanecido en el Centro extranjero al menos veinticinco días naturales consecutivos.

b) Una ayuda de instalación y viajes entre 350.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva en consideración al país de destino, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida.

Estas ayudas se concederán exclusivamente a los becarios de nueva adjudicación, quedando excluidos los becarios que acceden a un programa de perfeccionamiento desde uno de formación cuando no se produjese cambio de país.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia médica. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su Centro de destino por causas ajenas a la investigación.

6.1.5. Se excluye expresamente el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

7. Renovación de becas de convocatorias anteriores.

7.1. En los supuestos de renovación, la solicitud deberá formularse, dentro del undécimo mes de disfrute, ante el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva. Para todo ello, se utilizará el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de los siguientes documentos:

7.1.1. Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, de la tarea realizada.

7.1.2. Informe del Director o responsable del trabajo, en el que se haga constar expresamente tanto el tiempo de la estancia real como el aprovechamiento científico.

7.1.3. Plan de actuaciones en caso de renovación.

7.1.4. Actualización del curriculum vitae.

7.2. El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario; para ello podrá asesorarse por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Comisión de Evaluación. Dicha Resolución se publicará en el BOJA.

ANEXO III

SUBPROGRAMA DE BECAS PARA INCORPORACION DE DOCTORES A GRUPOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

1. Objetivo del Subprograma.

1.1. Incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación de la Universidad de Huelva, incorporando a los mismos la experiencia adquirida en el exterior por Doctores españoles, cuando por la singularidad de sus conocimientos puedan prestar una colaboración cualificada para realizar los proyectos de investigación adjudicados a los Grupos

beneficiarios.

2. Ambito de aplicación.

2.1. La Universidad de Huelva becará, a través de este

Subprograma, a Doctores que hayan participado, durante un período no inferior a dos años consecutivos durante los seis últimos años, en programas de formación y perfeccionamiento en el extranjero (Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador u otros programas que pudieran estar homologados); o en programas de investigación, en algún Centro extranjero de investigación y se encuentren actualmente investigando fuera de España. Las estancias referidas, para ser consideradas, deben haberse realizado a nivel postdoctoral.

2.2. Los beneficiarios de este Subprograma podrán adscribirse a grupos de Investigación y/o Departamentos que estén

desarrollando proyectos de investigación ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I+D, ya sea a través de sus programas nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en el (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Educación y Cultura); por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo; por programas de I+D de la Comunidad Europea, o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I+D.

2.3. Este Programa está abierto a todos los ámbitos del saber, teniendo especial consideración aquéllos relacionados con las líneas prioritarias del Plan Nacional de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico y del II Plan Andaluz de Investigación.

3. Requisitos de los candidatos.

3.1. Los candidatos, además de cumplir los requisitos fijados en el apartado 2.2, deben:

3.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

3.1.2. Estar en posesión del grado de Doctor.

3.1.3. No haber disfrutado de este Subprograma ni de aquéllos a los que reemplace por más de treinta y seis meses.

4. Condiciones del Subprograma.

4.1. La incorporación de Doctores a los grupos de investigación en este Programa se realizará por medio de becas para la realización de tareas de investigación.

4.2. Duración de las becas: 1 año, pudiendo ser prorrogable por otro más.

4.3. La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de concesión de la beca. Solamente en situaciones excepcionales, debidamente justificadas, el Vicerrector de Investigación podrá autorizar la incorporación con fecha posterior.

4.4. Cuantía de las becas:

4.4.1. Las becas tendrán una dotación de 250.000 ptas. brutas mensuales, que estará sometida a las retenciones propias del impuesto sobre rendimiento del trabajo personal. Se abonarán por mensualidades completas. Para percibir el importe de la mensualidad, deberá haber permanecido en el Departamento o Centro receptor, al menos, 25 días naturales consecutivos.

4.4.2. Seguro de accidentes corporales y de asistencia médica. Este último extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

4.5. El Vicerrector de Investigación podrá conceder la

interrupción del disfrute de la beca a petición del interesado, previo informe favorable del Director del Departamento o Investigador principal del Grupo, por un período máximo de tres meses, siendo recuperable solamente por situaciones

excepcionales.

Durante el período de interrupción, quedarán en suspenso los efectos económicos y administrativos de las becas.

4.6. Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria del interesado, salvo la participación en contratos derivados de la aplicación del art. 11 de la LRU (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

4.7. La Universidad de Huelva, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca concedida.

4.8. Los becados a través de este Subprograma podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los Departamentos universitarios, por un máximo de ochenta horas anuales. Tales colaboraciones deberán ser debidamente

certificadas por los Departamentos citados a efecto de

curriculum vitae del interesado.

5. Formalización de solicitudes.

5.1. El plazo de solicitud será de un mes desde el día

siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOJA.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los

interesados en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Huelva.

5.2. Las solicitudes se enviarán mediante un proceso análogo al indicado en el Anexo I.

5.3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

5.3.1. Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor.

5.3.2. Curriculum vitae.

5.3.3. Certificación expedida por el organismo extranjero en el que ha desarrollado su actividad en la que conste la duración y la investigación desarrollada.

5.3.4. Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se

adscribiría el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.

5.3.5. Memoria, máximo de 1.000 palabras, con el visto bueno del investigador principal del proyecto sobre la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión del tiempo requerido para la misma.

5.3.6. Breve informe, máximo de dos folios, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.

6. Obligaciones del beneficiario.

6.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la convocatoria, así como las que establezca el Vicerrectorado de Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Gerencia de la Universidad de Huelva para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

6.2. Incorporarse al Grupo o Departamento en la fecha fijada en la resolución de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca concedida.

6.3. Realizar con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto en el Centro de aplicación de la beca, siendo

necesario para cualquier cambio de Centro, Director o proyecto de trabajo o ausencia temporal solicitar autorización al Vicerrector de Investigación, previo informe del Investigador Responsable del Grupo o Departamento.

6.4. Remitir al Vicerrectorado de Investigación en el undécimo mes de disfrute de la beca, un informe de la labor realizada y resultados obtenidos, con el Vº Bº del responsable del Grupo o Departamento.

6.5. Presentar, en el plazo de un mes desde la finalización de la beca, una memoria, máximo de 1.000 palabras, sobre la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. A dicha memoria se adjuntará un informe del Director del trabajo.

6.6. En las publicaciones científicas derivadas del trabajo realizado se mencionará la ayuda recibida para la beca por parte del Plan de Investigación de la Universidad de Huelva.

6.7. El incumplimiento de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

7. Obligaciones del grupo o Departamento receptor.

7.1. Es responsabilidad del Grupo o Departamento la realización del trabajo de investigación propuesto en el período de tiempo concedido.

8. Selección de candidatos.

8.1. Las solicitudes serán inicialmente evaluadas por la Comisión de Investigación de la Universidad de Huelva.

8 2. Para la selección se tendrán en cuenta:

8.2.1 Los méritos académicos y científicos del candidato.

8.2.2. La calidad científica y la duración de la estancia realizada en el extranjero.

8.2.3. La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.

8.2.4. La adecuación del currículum del candidato al área de conocimiento del Grupo receptor.

8.2.5. El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

8.2.6. Los beneficios científicos y técnicos de la

incorporación del candidato al proyecto.

8.2.7. Cualquier otro mérito que la Comisión de Investigación considere necesario evaluar.

8.3. Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de selección serán inapelables.

9. Renovación de becas.

9.1. Las solicitudes de renovación se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación dentro del undécimo mes de disfrute de la beca, junto con el informe indicado en el apartado 6.4 de la convocatoria.

9.2. El Vicerrector de Investigación resolverá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, así como en atención al aprovechamiento demostrado por el beneficiario.

9.3. Las becas renovadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria.

Huelva, 29 de noviembre de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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