Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de febrero de 2000, por la que se establecen normas sobre la participación de mataderos o centros de sacrificio autorizados en el régimen de primas al sacrificio de ganado bovino establecido en el R (CE) 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

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El Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, establece la normativa básica de los regímenes de ayudas directas al sector ganadero, desarrollando la normativa comunitaria, en concreto, el Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que regula, entre otras, la prima por sacrificio de bovinos.

A fin de instrumentar lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1973/1999, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la participación de los mataderos y centros de sacrificio autorizados para actuar como colaboradores en la tramitación de la prima al sacrificio de bovinos, establecida en la normativa comunitaria y nacional.

En consecuencia, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer normas sobre la participación de los mataderos y centros de sacrificio autorizados como colaboradores en la tramitación de la prima al sacrificio de bovinos, prevista en el Real Decreto/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Declaración de participación de mataderos y centros de sacrificio autorizados.

Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas al sacrificio, los mataderos o centros de sacrificio autorizados que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio deberán declarar su participación mediante escrito dirigido al Director del FAGA, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I, donde además se comprometerá a realizar la presentación y faenado según las condiciones que figuran en el Anexo II.

Artículo 3. Registro de Sacrificio de Bovinos.

Los mataderos y centros de sacrificio deberán llevar un registro, que podrá estar informatizado, relativo a los sacrificios de todos los animales bovinos, que incluya los datos que figuran en el Anexo III.

Artículo 4. Credencial.

Los mataderos y centros de sacrificio autorizados que presenten la declaración de participación y cumplan con los requisitos y compromisos recibirán una credencial expedida por el Director del FAGA con su correspondiente número indicativo, según Anexo IV.

Artículo 5. Certificados de sacrificio.

Los mataderos o centros de sacrificio autorizados que participen en el sistema expedirán, a solicitud del productor, un certificado de sacrificio para cada animal con derecho a ayuda que incluya, como mínimo, los datos recogidos en el Anexo V de la presente Orden.

No obstante, el certificado podrá incluir a varios animales en el caso de partidas de animales sacrificados el mismo día, pertenecientes al mismo productor y con el mismo origen.

En el caso de que no se produzca venta de los animales al matadero o centro autorizado y el sacrificio y posterior faenado se produzca como una prestación de servicios, el certificado podrá ser sustituido por la factura comercial del matadero por estos servicios, debiendo incluir ésta todos los datos de que constaría el certificado.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

DECLARACION DE PARTICIPACION COMO MATADERO O CENTRO DE

SACRIFICIO AUTORIZADO COLABORADOR

Don/Doña , con DNI núm.

en calidad de del matadero/centro autorizado ,

situado en la localidad de ,

calle/plaza , núm. ,

provincia de ,

teléfono , fax ,

con núm. de registro sanitario

y núm. de registro de explotación

A) Declara:

1. Que conoce el R (CE) 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece una prima por el sacrificio de bovinos.

2. Que tiene o ha solicitado número de registro de explotaciones atribuido en virtud del R.D. 1980/1998, por el que se establece un sistema de identificación y registro de bovinos.

3. Que está interesado en la participación como matadero o centro autorizado colaborador para la gestión de dicha prima.

4. Que se compromete a llevar un registro, relativo a los sacrificios de todos los animales que cumplan los requisitos para la obtención de la prima, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas sobre la participación de mataderos y centros de sacrificio autorizados.

5. Que se compromete a someterse a los controles que establezca la autoridad competente y colaborar a la realización de los mismos.

6. Que se compromete a realizar la determinación del peso de las canales conforme al procedimiento descrito en el Anexo II.

B) Además procede a la descripción de la presentación y faenado habitual de las canales que figura en folio aparte.

C) Las personas autorizadas para la emisión de los certificados de sacrificio se identifican en folio aparte.

En ................, a ...... de ................

Fdo.: ...........................................

Al Ilmo. Sr. Director del FAGA, C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla.

ANEXO II

PRESENTACION Y FAENADO DE LAS CANALES DE BOVINOS DE MAS DE UN MES Y MENOS DE SIETE

1. La canal se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas éstas a la altura de

las articulaciones carpo -metacarpianas y tarso- metatarsianas, con el hígado, con los riñones y con la grasa de riñonada.

2. El peso de canal se determinará:

- Tras el oreo o

- En caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De

determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2%.

3. Si la canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:

-,5 kilogramos por el hígado.

-,5 kilogramos por los riñones.

-,5 kilogramos por la grasa riñonada.

VEANSE ANEXO III, IV Y V EN BOJA

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