Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 9 de febrero de 2000, por la que se convoca una beca para realizar trabajos de investigación y apoyo en el Punto de Información Europea de Málaga.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en colaboración con el Ayuntamiento de Málaga, tiene previsto continuar con el programa de formación de especialistas en materia comunitaria desarrollado en años anteriores en el Punto de Información Europea de Málaga.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación y de apoyo en el Punto de Información Europea de Málaga.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 de la Ley/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Cuarto. Se faculta al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Sevilla, 9 de febrero de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española.

b) Titulación universitaria superior, obtenida en el curso académico 95/96 o con posterioridad a éste, dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información y E.T.S. Ingenieros Agrónomos y Montes.

c) Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

d) Dominio de los idiomas francés e inglés.

e) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este requisito deberá ser mantenido durante todo el período de disfrute de la beca.

f) No haber recaído sobre ellos Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, ni estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Segunda. Desarrollo de la formación.

Los trabajos de investigación y de apoyo a realizar por el becario se desarrollarán en el Punto de Información Europea de Málaga.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en la misma.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de dos años, contados a partir de la fecha de incorporación, que deberá producirse dentro del plazo de tres meses desde la fecha de concesión.

Quinta. Dotación.

La dotación de la beca consta de:

a) Una asignación mensual de 110.000 pesetas pagaderas por mes vencido, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad. A esta cantidad se le efectuará la retención fiscal establecida en la normativa vigente.

b) Una asignación anual para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe de 15.000 pesetas.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario, ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por un importe máximo de 100.000 pesetas.

No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

Sexta. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17, Sevilla,

41071), o en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas (Avenue des Arts, 4-2e Etege, Bruselas, Bélgica, 1.210), o en la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid (Paseo de la Castellana, 15-2.º Dcha., Madrid, 28046), o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

b.2. Fotocopia compulsada del título, del expediente académico y de los documentos que acrediten la formación exigida en los apartados b), c) y d) de la base Primera.

b.3. Breve curriculum vitae. Acompañado de los documentos acreditativos de los méritos que considere de interés el solicitante.

b.4. Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

b.5. Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, ni estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Dichas declaraciones se cumplimentarán según el modelo de impreso que se adjunta a la solicitud en el Anexo III.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

Séptima. Plazo y efectos del silencio.

Conforme al artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (BOJA núm., de 31 de diciembre de 1999), de medidas fiscales y administrativas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la evaluación y selección del candidato, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Vocales:

Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

Jefa de Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Un representante del Ayuntamiento de Málaga.

Secretario: Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Novena. Proceso de Selección.

La selección del candidato se efectuará en dos fases:

a) En la primera fase de selección se valorará el rendimiento académico en la titulación que se aporta como requisito, realizado a través de la valoración del expediente académico, la formación directamente relacionada con la Unión Europea, el dominio de los idiomas francés e inglés. En este sentido, la Comisión de Selección elaborará un listado con los

seleccionados en esta fase, que estará compuesto por el número de candidatos que la Comisión estime oportuno, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

b) En la segunda fase, los candidatos que la Comisión de Selección considere que han superado la primer fase serán convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materia relacionadas con la Unión Europea y sobre la realidad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los asuntos comunitarios, así como en idiomas (inglés y francés). La Comisión de Selección podrá acordar, si lo estima necesario, la realización de entrevistas personales para completar los criterios de selección.

Décima. Resolución.

La selección del beneficiario y de los suplentes se realizará por la citada Comisión y se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será notificada al

beneficiario, de conformidad con lo previsto en los artículos

58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además del becario seleccionado, se designarán, al menos, dos suplentes por orden, para que, en caso de renuncia,

imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca por el período restante.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la Resolución, el beneficiario deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada.

Undécima. Obligaciones del becario.

El becario habrá de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las tareas propias del Punto de Información Europea bajo la coordinación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y del responsable del Centro, el cual se encargará del control de la actividades del becario.

b) Deberá permanecer en el lugar donde vaya a realizar el programa de formación durante el horario que, en su caso, se establezca.

c) Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, presentará una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.

d) Presentar la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como, en su caso, justificación de los gastos extraordinarios a que se refiere la Base Quinta.c).

e) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la vigencia de la beca deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

f) El beneficiario de la beca deberá facilitar cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del Consejero de la Presidencia.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior con, al menos, tres días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia.

En dicho supuesto, el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al suplente siguiente que por orden le corresponda.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en la base quinta, letra a), para la parte de la beca no disfrutada. Si esta renuncia se produjese en los dos primeros meses de disfrute de la misma, el becario deberá reintegrar la dotación económica recibida hasta ese momento.

El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, procederá, igualmente, a adjudicar la beca al suplente siguiente que por orden le corresponda.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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