Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de febrero de 2000, por la que se modifica la de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía de 1999.

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La Orden de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, desarrolla líneas propias de ayudas y establece el procedimiento de aplicación del Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, desarrollado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el citado Real Decreto-Ley 11/1999.

La citada Orden de 12 de agosto de 1999, al regular los préstamos bonificados, establece, en su artículo 13.1, el plazo de formalización de los mismos en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras en esta línea de ayuda.

La Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se modifica la de 12 de agosto de 1999, establecía en su artículo segundo una nueva redacción del artículo 13.1 de la referida Orden de 12 de agosto de 1999, consistente en la modificación del plazo de formalización del préstamo bonificado.

Con la presente Orden se procede a una nueva modificación de dicho plazo para que los interesados puedan formalizar el préstamo.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General de Agricultura y Ganadería y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único.

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Orden de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que queda redactado como sigue:

«1. El interesado podrá formalizar los préstamos en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras en esta línea de ayuda. Para ello, deberá presentar junto a la solicitud del préstamo el reconocimiento del derecho al préstamo bonificado, debiendo formalizarlo antes del 20 de marzo de 2000¯.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden que se modifica.

Sevilla, 29 de febrero de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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