Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de febrero de 2000, por la que se convoca concurso extraordinario de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en plazas correspondientes a las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de la Mujer.

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El art. 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el art. 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del Personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el art..2 y 3 del propio Convenio establece que los procesos concursales de provisión de puestos de personal laboral puedan realizarse separadamente por grupos o categorías, por Consejerías u Organismos autónomos o en ámbitos descentralizados posibilitando que la gestión del proceso de que se trate se lleve a cabo en la Consejería u Organismo en cuyo ámbito vaya a tener lugar.

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda del V Convenio Colectivo antes citado ordena la regularización de la situación laboral del personal contratado a 31 de diciembre de 1995 con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, utilizando los sistemas de provisión establecidos en dicho Convenio y reconociendo, en la respectiva convocatoria, a los trabajadores que hayan desempeñado los puestos correspondientes los méritos adquiridos durante el tiempo de desempeño. Esta Disposición materializa para el personal temporal contratado con cargo al Capítulo VI a la fecha indicada los mandatos generales contenidos en el art. 18.3 y la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3.º, referidos a la adopción en el seno de la Comisión del Convenio de acuerdos concretos encaminados a la conversión de empleo temporal en estable y la desaparición de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Todo lo cual quedó, además, recogido en el punto Cuarto del Acuerdo de 27 de julio de 1999 de la Comisión del V Convenio, sobre empleo público (BOJA núm. 120, de 16.10.99).

Para la puesta en práctica de dicha regularización se ha respetado, asimismo, el amplio marco regulado en al Acuerdo de la Comisión del Convenio de fecha 11 de diciembre de 1997, que ha posibilitado la normalización de determinados colectivos de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, previo acuerdo de la Comisión del Convenio, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral indefinido perteneciente a las Consejerías y Organismos autónomos citados en el título de la presente Orden, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en las categorías relacionadas en el Anexo 1 correspondientes a las Consejerías y Organismos autónomos precitados en el título de la presente Orden.

2. El número total de plazas convocadas por categoría y Consejería u Organismo autónomo son las que se especifican en el Anexo 1, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 3% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la Ley 17/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley

6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

4. Con carácter previo a la resolución definitiva del concurso, mediante Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública, podrán detraerse del mismo aquellas plazas que resulten de imposible provisión a consecuencia de ejecuciones de sentencias firmes u otras razones de naturaleza análoga.

5. La participación en el presente concurso sólo podrá

realizarse respecto de las plazas de una de las Consejerías que se refieren en el Anexo 1. Asimismo, sólo podrá aspirarse a una única categoría de las convocadas por cada Consejería. En caso de presentación de solicitudes para plazas de dos o más Consejerías o, dentro de la misma Consejería, para dos o más categorías se procederá a la anulación de las mismas.

6. La resolución de los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria y el nombramiento de las respectivas Comisiones de Selección quedan delegados en los titulares de las Consejerías u Organismos autónomos donde se encuentren las plazas objeto de la selección. Asimismo, les quedan

encomendadas las tareas de gestión y apoyo administrativo que sean necesarios para el desarrollo y terminación de tales procesos. En aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Resoluciones que se dicten en ejercicio de las antedichas delegaciones deberán indicar expresamente tal circunstancia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título (o en condiciones de

obtenerlo), formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo que para cada categoría se especifican a continuación:

Grupo I: Estar en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero, expedido a propuesta de una Facultad o Escuela Técnica Superior.

Grupo II: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Grupo III: Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, o equivalente, Formación Profesional de segundo grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

Grupo IV: Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional

reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

Grupo V: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Formación Laboral equivalente o categoría profesional

reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

Para las categorías de los Grupos III a V, se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con las plazas a que se concursa, impartido por el Inem o centro colaborador y acreditado mediante titulación profesional expedida por el Inem.

Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto igual o de similares características a las de las categorías a que se concursa durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo registrado en el Inem y certificado de la Empresa donde se realizó. Este período, cuando se tome en cuenta para admitir al candidato a la convocatoria, se descontará, en su caso, del tiempo alegado como experiencia profesional.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Los específicamente relacionados en el Anexo 1 de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la misma.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo 2 a la presente Orden, que contendrá la autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

2. De conformidad con lo regulado en la Base Primera, apartado

5.º, la participación en el concurso sólo podrá realizarse a través de una de las Consejerías relacionadas en el Anexo 1 respecto de la cual sólo se podrá presentar solicitud a una única categoría. No se admitirán solicitudes a plazas de dos o más Consejerías, ni dentro de una misma Consejería a más de una categoría.

3. A las solicitudes se acompañará la documentación

acreditativa, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta, así como acreditación de estar en posesión de la titulación académica exigida en la Base Segunda 1.c) y f). La

documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada y grapada según el orden en que se citan los méritos en la Base Quinta.

4. La no presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería u Organismo autónomo donde se integren las plazas a las que se aspire y se presentarán en el Registro de esa misma Consejería u Organismo y en las Delegaciones correspondientes de cada una de las provincias andaluzas, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

6. Los aspirantes harán constar en la solicitud, de forma inequívoca, la categoría a la que aspiran, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.

7. Los aspirantes con minusvalía superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a discapacitados deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial

acreditativo de dicha condición.

8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre

(BOJA, núm. 151, de 31.12.96), los aspirantes deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de conformidad con las

siguientes cuantías:

Grupo I: 5.466 pesetas.

Grupo II: 3.610 pesetas.

Grupo III: 1.857 pesetas.

Grupo IV: 1.548 pesetas.

Grupo V: 1.548 pesetas.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA de 22 de noviembre) y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el dorso del mismo impreso.

3. El impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas podrá adquirirse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería donde se encuentran las plazas a las que se opta. Para su adecuada utilización, deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse algunos de los datos aludidos, deberá ser cumplimentado por el solicitante.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

5. Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

7. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese pagado cuando no se realice su hecho imponible (ex art. Ley 9/96, de

26 de diciembre, inscripción en los procesos selectivos) por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución del importe abonado.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Quinta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría laboral adquirida en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía: 0,25 puntos por mes de servicio

completo, hasta un máximo de 30 puntos, siempre que se hubieren prestado en los últimos 10 años anteriores a la presente convocatoria.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean iguales a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida fuera del ámbito regulado en el apartado a) anterior: 0,12 puntos por mes de servicio completo, hasta un máximo de 14 puntos, siempre que se hubieren prestado en los últimos 10 años anteriores a la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública, los realizados mediante contratos para trabajos específicos o en régimen de colaboración social.

1.2. Antigüedad.

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública:

0,2 puntos por mes de servicio completo, hasta un máximo de 10 años.

1.3. Titulación.

Por cada titulación académica oficial independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira:

a) Por el título de Doctor: 4 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, distinto del exigido para el acceso a la categoría a la que se aspira y del contemplado en el apartado a) del presente epígrafe: 2 puntos.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente, distinto del exigido para el acceso a la categoría a la que se aspira y de los contemplados en los apartados a) y b) del presente epígrafe: 1,5 puntos.

d) Por el resto de titulaciones, distintas a las exigidas para el acceso a la categoría a la que se aspira y de las

contempladas en los anteriores apartados del presente epígrafe:

0,75 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

La valoración máxima del presente apartado será de 15 puntos.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia y publicaciones.

La valoración máxima total del presente apartado será de 15 puntos, con el desglose que se detalla a continuación.

a) Por cada curso realizado de duración igual o superior a 20 horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas

dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la categoría a que se aspira o tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización,

- De 20 hasta 75 horas: 0,3 puntos.

- De 76 hasta 150 horas: 0,5 puntos.

- De 151 hasta 300: 0,75 puntos.

- De 301 en adelante: 1 punto.

La valoración máxima a obtener por los cursos realizados será de 9 puntos.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos guarden relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira organizados o autorizados por los Organismos Oficiales a que se refiere la presente convocatoria se valorará a razón de 0,15 puntos por cada diez horas

lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

La valoración máxima por los cursos impartidos será de 3 puntos.

c) Las publicaciones cuyos contenidos guarden relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira se valorarán a razón de 0,5 puntos cada una, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Poseer un carácter científico, divulgativo o docente.

- Haber sido publicadas, con el correspondiente ISBN.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

- Tener una extensión mínima de 25 páginas, sin incluir prólogos, presentaciones, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la misma.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto de la presente base. De persistir el empate, se acudirá al tiempo de

experiencia valorada en cada uno de los apartados del punto 1.1 y por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate

persiste, se dirimirá tomando la inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto empezando en la letra X obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de

6 de julio de 1999 (BOJA número 80, de 13 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas

selectivas que se convoquen en desarrollo de la Oferta de Empleo Público.

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta el día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

Sexta. Acreditación de méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser

justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Certificados de empresa o contratos de trabajo correspondientes a los períodos que se alegan. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización.

Al personal que mantenga relación laboral con la Administración de la Junta de Andalucía la experiencia alegada se le valorará en función de los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación complementaria que estime necesaria.

b) Para la antig?edad: Certificado de la Administración de pertenencia.

c) Para las titulaciones académicas: Fotocopia de las

titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento:

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido.

e) Para las publicaciones: Un ejemplar de las publicaciones alegadas.

2. El personal que mantenga relación con la Administración de la Junta de Andalucía deberá acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Séptima. Comisiones de Selección.

1. Las Comisiones de Selección son las encargadas de valorar los méritos alegados por los concursantes, y están compuestas por un Presidente y seis Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería u Organismo autónomo afectado por la selección mediante Orden o Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre personal laboral fijo o funcionarios de la Junta de Andalucía con adecuado nivel profesional. Tres de dichos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, de acuerdo con la siguiente proporción: CC.OO. uno, UGT uno y CSI- CSIF uno.

Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo

28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

2. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión correspondiente, al nombramiento de colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

3. Las Comisiones de Selección que actúen en esta convocatoria, tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo

32.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

4. Las Comisiones de Selección no podrán seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección las

Comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.

6. El funcionamiento de las Comisiones de Selección se

ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros de las Comisiones de Selección son

personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en las dependencias de las Consejerías u Organismos donde se encuentren las plazas objeto de la selección.

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Orden o Resolución por la Consejería u Organismo autónomo donde se ubiquen las plazas cuya selección se provee, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería u Organismo respectivo y sus Delegaciones

provinciales, en su caso.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos.

3. Transcurrido el plazo antedicho, mediante Orden o, en su caso, Resolución de la Consejería u Organismo correspondiente, se aprobarán los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1.

4. Los aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de la Orden o Resolución referida en el apartado anterior, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción, que procederá sólo en los casos establecidos en la Base Cuarta, apartado 7.º Tales solicitudes se presentarán ante la Consejería u Organismo que hubiere desarrollado el proceso y se gestionará por la misma.

Novena. Relación de seleccionados.

1. Finalizada la valoración de méritos, las Comisiones de Selección propondrán al titular de la Consejería u Organismo autónomo correspondiente la relación de aspirantes

seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas para dicha Consejería u Organismo por la presente Orden.

2. El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de una Consejería u Organismo autónomo, ni en el ámbito de cualquiera de éstos en más de una categoría.

3. Por Orden o, en su caso, Resolución de la Consejería u Organismo autónomo correspondiente se elevará a definitiva la relación de seleccionados mediante su publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación indefinida con la categoría en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la Orden o Resolución a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Consejería u Organismo autónomo donde hubieren resultado seleccionado los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior.

4. Si dentro del plazo indicado el aspirante seleccionado no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado en el Concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda requerirse al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos subsanables, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su derecho.

5. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la Consejería correspondiente en el plazo que establezca la Orden o

Resolución definitiva del presente concurso, a fin de

formalizar el contrato de carácter indefinido e iniciar los demás trámites necesarios.

6. Una vez suscrito por el trabajador se dará traslado del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Gobernación y Justicia para su firma por la Secretaria General para la Administración Pública y su posterior

inscripción en el Registro General de Personal.

7. La no comparecencia del candidato seleccionado dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

8. En el contrato se hará constar un período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

Decimoprimera. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Gobernación y Justicia (respecto de la Convocatoria y sus bases), y ante las

Consejerías u Organismos Autónomos que resuelvan los procesos selectivos convocados (en cuanto a los actos resolutivos de los mismos), en ambos casos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

respectiva publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, o de conformidad con lo establecido en el art. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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