Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de febrero de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Algeciras (Cádiz). (PP. 272/2000).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las Tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA). ALGECIRAS (CADIZ)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Si el contador suministra a más de un usuario, la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 mm por el número de usuarios suministrados.

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico

Hasta 15 m/trimestre 45 ptas./m

Más de 15 m hasta 35 m/trimestre 72 ptas./m Más de 35 m/trimestre en adelante 92 ptas./m Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.

Consumo industrial

Hasta 80 m/trimestre 96,5 ptas./m

Más de 80 m/trimestre en adelante 104 ptas./m

Consumo comercial

Hasta 80 m/trimestre 96,5 ptas./m

Más de 80 m/trimestre en adelante 104 ptas./m

Organismos oficiales

Bloque único 96,5 ptas./m

Otros usos (obras, jardines, particulares, piscinas y otros)

Hasta 80 m/trimestre 96,5 ptas./m

Más de 80 m/trimestre en adelante 104 ptas./m Tarifas especiales:

A) Pensionistas, jubilados y familias numerosas.

Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar, sean inferiores al salario mínimo interprofesional, se establece una tarifa especial consistente en aplicar una reducción del 50% en la cuota variable o de consumo.

Para abonados con familias numerosas de más de cinco miembros en la unidad familiar cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar, sean inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional, se establece una tarifa especial consistente en aplicar una reducción del 35% en la cuota variable o de consumo.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a estas tarifas especiales. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la entidad suministradora.

B) Ferias y esporádicos.

Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador del calibre de 13 mm por el número de días de utilización.

Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm, al precio de la tarifa industrial.

Derechos de acometidas.

Parámetro «A¯= 3.074 ptas./mm.

Parámetro «B¯= 34.283 ptas./l/seg.

Cuotas de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm

13 4.445 ptas.

15 5.785 ptas.

20 9.237 ptas.

25 12.689 ptas.

Fianzas

Calibre del contador en mm

13 4.592 ptas.

15 5.347 ptas.

20 12.655 ptas.

25 25.087 ptas.

30 62.559 ptas.

40 100.028 ptas.

50 y mayores 125.035 ptas.

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.

En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (alquileres, etc.), la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.

En los casos de suministros industriales de carácter temporal (alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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