Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 27 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). (PP. 263/2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de abril de 1998, la empresa «Desarrollos Eólicos, S.A.¯, con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Buhaira, núm., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, para realizar un parque eólico de generación de energía eléctrica en el paraje denominado «La Estancia¯ en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10 de 18 de marzo, sobre expropiación y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm., de

8.6.98; en el BOJA núm., de 16.6.98; en el BOP de Cádiz núm., de 3.6.98, y en el Diario de Cádiz de 26.5.98, no produciéndose alegación alguna.

Tercero. Sobre la Declaración en concreto de Utilidad Pública, no fue presentada por el peticionario relación detallada de afectados, con sus bienes y derechos, como exige el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 23 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. Con fecha 26 de marzo de 1999, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto por el que declaró viable la actividad, con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como los Decretos 2617/66 y 2619/66, citados anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores A-45 con motor síncrono 1.500 RPM, 650 KW,

660 V, 50 HZ, tripala de 45 cm de diámetro y 1.590 m de área de rotor, en torres metálicas tubulares de 40 m de altura.

- CCTT de 800 KVA, relación 0,660/20 KV tipo interior.

- Red colectora subterránea de A.T. con conductores RHV 12/20 KV de 3 (1x240 mm) y 3 (1x95 mm) AL.

Denegar la Declaración de Utilidad Pública, en concreto.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que queda fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 2000.- El Director General,

Francisco Mencía Morales.

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