Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OJEN

ANUNCIO de bases para cubrir en propiedad dos plazas de Auxiliares de la Policía Local por el sistema de concurso- oposición.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de concurso-oposición, dos plazas de Administración Especial, con la denominación de «Auxiliares de la Policía Local¯, con arreglo a las bases que a continuación se exponen:

BASES QUE REGIRAN LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE VIGILANTE (AUXILIARES DE LA POLICIA LOCAL)

NORMAS GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Vigilante, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Auxiliar de Policía Local.

A las plazas citadas se les encomiendan las funciones previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la Policía Local, en base a lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sin perjuicio de aquellas otras funciones de custodia, vigilancia de bienes, notificaciones y otras que se describan en los correspondientes puestos de trabajo.

Las plazas convocadas se encuadran en el Grupo E del artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

II. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 35 años.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Deberá aportarse un certificado médico de no padecer enfermedad (o defecto físico) de las especificadas en el Anexo II.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y B2.

i) Compromiso de conducir vehículos en concordancia con el apartado anterior.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de admisión de solicitudes.

IV. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, y declarando expresamente que se reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se unirán fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a

1.000 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradores del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

V. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y se concederá un plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos. En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal

Calificador.

VI. Tribunal Calificador.

Se constituirá de la siguiente forma, según el art. 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- El Concejal Delegado de Tráfico y Seguridad del Ayuntamiento de Ojén o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, elegido y propuesto por sus respectivos portavoces.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida a los aspirantes.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente y el Secretario, además de un mínimo de cuatro vocales o personas que legalmente les sustituyan. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes indicada.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con, al menos, doce horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, y de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VIII. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Concurso.

Se procederán a baremar los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, para lo cual se tomarán en consideración los méritos y puntuación que seguidamente se especifican:

Apartado 1. Formación.

a) Por titulación:

1. Por titulación Superior Universitaria: 1,00 punto.

2. Por Diplomatura Universitaria o 3 primeros años de carrera superados: 0,75 puntos.

3. Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º grado o equivalente: 0,50 puntos.

4. Por Graduado Escolar o F.P. de primer grado o equivalente:

0,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto, no pudiéndose acumular las distintas titulaciones que ostenten los aspirantes.

Apartado 2. Experiencia profesional:

Por cada mes completo desempeñado en puestos de trabajo dependientes de las Administraciones Públicas que tuvieran encomendadas funciones propias de vigilancia, custodia y las demás que se reconocen a los cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada año completo desempeñado en puestos de trabajo dependientes de empresas privadas, que tuvieran encomendadas funciones propias de vigilancia, custodia y similares: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la entidad pública o privada donde se hayan prestado los servicios.

Calificación de la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Segunda fase: Oposición.

Los ejercicios que integran las diferentes pruebas selectivas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:

1.ª Pruebas de atletismo: En el desarrollo de éstas, el Tribunal deberá ser asistido por asesores técnicos

cualificados.Estas pruebas tienen como finalidad comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Antes de la celebración de las mismas, el opositor deberá presentar Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Consistirá en la ejecución de las pruebas de atletismo que a continuación se especifican, siendo necesario para ser

considerado apto la superación de cada una de las pruebas siguientes:

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente y brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

El aspirante tendrá que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical: Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

El aspirante tendrá que alcanzar: 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar: 4,50 m los varones y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura: 1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 m: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 para mujeres.

2.ª Prueba: Psicotécnica.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de dos horas una serie de cuestiones que incluyen preguntas y respuestas tipo test. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993.

Posteriormente a la realización de la prueba tendrá lugar una entrevista personal con el candidato que apoye las

calificaciones obtenidas, entrevista que tendrá una duración de treinta minutos como máximo. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal deberá ser asistido por asesores técnicos

cualificados.Para superar la prueba, el aspirante deberá obtener la calificación de apto.

3.ª Prueba: Conocimientos.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar, 1 de materias comunes y 1 de materias específicas.

Segundo ejercicio: Resolución de un caso práctico cuyo

contenido tendrá relación con las funciones propias de la plaza, debiendo realizarse en el plazo que, a tal efecto, determine el Tribunal de selección.

Ambos ejercicios se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener, para aprobar, como mínimo 5 puntos en cada uno. De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal de selección se eliminarán la de mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrán los aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de la puntuación obtenida en ambos ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada fase.

En los supuestos de empate, el orden se establecerá en función de los siguientes criterios:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso, siguiendo el siguiente orden: Antig?edad, titulación académica y otros méritos.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Las calificaciones que se otorguen se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

IX. Relación de aprobados y propuesta.

Una vez terminado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y propondrá su

nombramiento. No podrán ser propuestos más de dos aspirantes.

X. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base III de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

f) Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

g) Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base III de la convocatoria, nombrará

funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto/1979, de 5 de abril.

XII. Recursos.

Contra las presentes Bases de la convocatoria podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (o a su elección ante el Juzgado de la circunscripción de su domicilio), conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin

perjuicio de la interpretación de cualquier otro recurso que estimase procedente.

XIII. Norma final.

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, quedando el Tribunal facultado para resolver o adoptar las Resoluciones pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los ejercicios. Esta actividad estará únicamente limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANEXO I

TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORIA DE VIGILANTE

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 5. Los actos administrativos: Conceptos. Eficacia y validez de los actos. Motivación y notificación. Recursos administrativos.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 6. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 7. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los Entes Locales. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 8. La función pública local: Concepto. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 9. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 10. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 11. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

Ojén, 30 de diciembre de 1999.- El Alcalde, Fco. Manuel Vázquez.

Descargar PDF