Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD Y MEDIANTE OPOSICION LIBRE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Bases y programa de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Corporación, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 14 de octubre de 1999.

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo «D¯.

El candidato que supere la convocatoria desempeñará las funciones propias de la plaza y quedará sometido al régimen de incompatibilidades legalmente previsto, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

Esta convocatoria y sus bases se publicarán en el BOJA, Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento. La lista de admitidos y composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, y los actos y resoluciones del Tribunal se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en los lugares donde se celebren las pruebas, de no ser en la Casa Consistorial. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto de la convocatoria, cuyos efectos administrativos comenzarán a partir de la citada publicación.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de 30.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. 1. Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Poseer permiso de conducir de las clases A-2 y B-2 o equivalente.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de admisión de solicitudes.

Además de los requisitos anteriormente citados, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla: Estatura mínima hombres: 1,70 m. Estatura mínima mujeres: 1,65 m.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior o inferior al 20% del teórico ideal.

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojos y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromotopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o artificial, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

3.ª Solicitudes.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde, solicitando tomar parte en la convocatoria, y cuyo modelo se les facilitará en el Ayuntamiento, deberán presentarse en el Registro General en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias se unirá fotocopia del DNI, el resguardo de haber ingresado los derechos de examen señalados en esta base y los documentos a que se hace referencia en la base.ª h) de esta convocatoria.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Los derechos de examen, que se fijan en 2.500 ptas., serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en la Tesorería Municipal, o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro

correspondiente en aquélla, y en el giro la expresión «para participar en las pruebas selectivas de Policía Local¯. Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.

4.ª Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de

reposición en el plazo de un mes, desde la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, ante la Alcaldía.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos se considerará de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.ª Tribunal Calificador.

Se constituirá de la siguiente forma, según el artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Delegado de Personal del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

El Cabo de la Policía Local o miembro de la misma en quien delegue.

Un Concejal de cada grupo político con representación en la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos

especialistas o asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo de las pruebas selectivas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la realización de las actividades que el Tribunal les señale.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo;

Resolución de 11 de febrero de 1991 y demás normas de

aplicación.

6.ª Desarrollo de la oposición.

Sección 1. Normas Generales.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo alfabético. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos, que se

publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios del Ayuntamiento; las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, e inmediatamente después de la finalización de las mismas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y, en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo e igual para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la

Alcaldía, que resolverá pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si se aprecia inexactitud o falsedad de la declaración formulada.

Sección 2.ª Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgada por los miembros del Tribunal, quedando eliminados los opositores que no alcancen una media de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

Sección 3.ª Desarrollo de los ejercicios.

Ejercicios de la oposición con carácter eliminatorio:

a) Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de ejecutarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Obligatorias:

Fuerza flexora:

Hombres: Desde posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

- Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared, marca el nivel alcanzado, se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los varones y 3,80 las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 minutos para las mujeres.

Carrera de resistencia (sobre 2.000 metros).

El aspirante se colocará en la pista del lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 para las mujeres.

Serán eliminados los opositores que no superen todos los mínimos establecidos.

b) Segundo ejercicio: De carácter psicotécnico. Tendrá como objetivo evaluar los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología (madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad). La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

c) Tercer ejercicio: Sobre conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que más adelante se transcribe y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el referido temario.

Se dispondrá de tres horas.

Sección 4.ª Otros requisitos obligatorios.

a) Examen médico: será practicado a todos aquellos aspirantes que hayan superado los distintos ejercicios establecidos en la sección anterior y tendrá por objeto comprobar si los

aspirantes inciden o no en el cuadro de exclusiones que figura en la base segunda, calificándose los aspirantes de aptos o no aptos.

b) Curso de rehabilitación: Los aspirantes que superen todos los ejercicios o pruebas, así como el correspondiente examen médico, y que no deberán exceder del número de plazas

convocadas, deberán seguir un curso de habilitación en el centro oficial que el Ayuntamiento designe.

7.ª Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionario de carrera.

1. Terminado el curso de habilitación, el Tribunal procederá a formular relación final de aprobados, cuya puntuación estará constituida por la suma obtenida en la fase de oposición y obtenida en el curso de habilitación, que será eliminatorio.

2. El Tribunal hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados con la puntuación obtenida, no pudiendo, bajo ningún concepto, rebasar la citada relación el número de plazas convocadas. El Tribunal elevará la oportuna propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno.

3. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la

publicación en el tablón de anuncios de la relación de apro

bados a que se refiere la base anterior, el aspirante que figure en la misma deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del acto de nacimiento.

b) Copia o fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le imposibilite para el

desempeño de las funciones propias de la plaza.

Certificado que puede sustituirse por aquél al que se refiere la Sección 4.ª de la base anterior.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Corporación, salvo las legalmente

permitidas en el régimen de incompatibilidades.

4. Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no se presenta la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos por estas bases, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de exigirle la correspondiente responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.ª Norma final.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 por la que se establecen las pruebas para acceso a las

distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás normativa aplicable.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, de acuerdo con la LRJAP y del PAC.

ANEXO

PROGRAMA DE LA OPOSICION

Tema. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Garantías.

Tema. La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. Tribunal Constitucional.

Tema. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional y competencias. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.

Tema. La Administración Local. Evolución histórica. Entidades que comprende. La legislación de régimen local.

Tema. El Municipio: Concepto doctrinal y legal. Organización y competencias del municipio de régimen común. Obligaciones mínimas. El término municipal. La población municipal. El padrón de habitantes.

Tema. Organos de Gobierno Municipales. El Alcalde. El Pleno: Integración y funciones. La elección de Concejales. La Comisión de Gobierno y los Tenientes de Alcalde. Organos

complementarios. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema. Las ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de alcaldía. Las ordenanzas fiscales.

Tema. Función Pública Local. Personal al servicio de la Administración Local. Relaciones de puestos de trabajo. Funcionarios de Carrera. El personal funcionario interino y eventual. El personal laboral. Normas sobre selección.

Tema. Derechos y deberes de los funcionarios. La promoción profesional de los funcionarios.

Tema. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones

administrativas. Reingreso al servicio activo. Las

incompatibilidades.

Tema. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema. El modelo policial español. Funciones y competencias de las Policías Autónomas y Locales según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Relaciones entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad. Policía gubernativa y judicial.

Tema. La Policía Local: Conceptos previos. Misiones y

objetivos. Estructura orgánica y funcional. Las juntas locales de seguridad.

Tema. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 2/1986, de 13 de marzo, principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

Tema. El tráfico: Concepto general, ordenación y regulación. Normativa aplicable: Ley de Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación y Código de Circulación. Tipificación de las principales infracciones de tráfico: Las multas. Infracciones de tráfico que constituyen delito. Procedimiento sancionador. Competencias municipales.

Tema. Normas generales de circulación de vehículos. Las señales de circulación. Control automático del tráfico. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y a los vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos.Tema. Accidentes de tráfico. Concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases.

Tema. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en la normativa de seguridad vial.

Tema. La seguridad ciudadana y su relación con la policía municipal. La protección civil: Conceptos generales. Los Ayuntamientos y la protección civil.

Tema. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

Tema. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos.

Algarrobo, 23 de diciembre de 1999.- El Alcalde.

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