Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, INCLUIDAS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ENTIDAD

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, incluidas en la plantilla de personal funcionario de esta Entidad.

Las indicadas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, y están encuadradas en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y están dotadas con el sueldo, trienios, pagas extras y retribuciones complementarias fijados por la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Se deberán reunir los siguientes requisitos, antes de que termine el último día de presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo I.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clase A y BTP, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto

772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o los antiguos permisos de conducción A-2 y B-2.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición (Anexo III), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También podrán presentarse las instancias en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las instancias se acompañarán el justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal la cantidad de 1.225 pesetas, en concepto de derecho de examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯. Las reclamaciones, si las hubiere, serían aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en la forma antes indicada.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de subsanación de errores, de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador de las pruebas quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Sección Sindical o Delegado de Personal.

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento.

- Un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos con

representación en el Ayuntamiento de Las Navas de la

Concepción.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier

circunstancia no concurren a alguna de las sesiones el

Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudierán surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas de la oposición.

Las pruebas de la oposición no podrán comenzar hasta

transcurrido dos meses, como mínimo, desde la fecha en que se publique el anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado¯.

Quince días antes, como mínimo, del comienzo de la primera prueba, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en tablón de anuncios del Ayuntamiento el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el Tribunal.

Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

Séptima. Pruebas selectivas de la oposición.

Las pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, serán las siguientes:

1.ª Prueba de aptitud física.

Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de:

1.1. Fuerza flexora.

A) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho

flexiones.

B) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

1.2. Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

1.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

1.4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

1.5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas. 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

1.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para mujeres.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

2.ª Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de un test psicotécnico dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes, para el desempeño del puesto policial.

Para su realización, el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado.

3.ª Prueba de conocimiento.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, comprendidos en el temario que figura como Anexo II, que será leído por el opositor, y al realización de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con dicho temario.

4.ª Examen médico.

Con sujeción al cuadro que se incluye como Anexo I, que garantice la idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al Anexo I de estas bases.

Se calificará apto o no apto.

En caso de calificación de no apto, se hará propuesta

complementaria a favor de los aspirantes aprobados.

Octava. Calificación de las pruebas.

En las pruebas 1.ª y 2.ª, los opositores serán calificados de aptos o no aptos, pasando a la siguiente prueba los primeros siendo eliminados los segundos.

La 3.ª prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener 2,50 puntos, como mínimo, en los temas y otros 2,50 puntos en el caso práctico.

La calificación final de esta prueba será la suma de las dos.

El orden de calificación definitiva de los opositores vendrá determinado por al calificación final obtenido en la 3.ª prueba.

Novena. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Concluidas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncio del Ayuntamiento la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubieren superado todas las pruebas, así como la propuesta de

nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de al publicación de la lista de aprobados y propuesta, antes referidas, los documentos

acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Décima. Propuesta complementaria.

En caso de que los opositores aprobados no presenten la documentación necesaria, el Tribunal efectuará la propuesta complementaria por orden de los opositores que hayan superado todos los ejercicios.

Undécima. Realización de curso de la ESPA, nombramiento y toma de posesión.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el opositor propuesto deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Durante la realización del curso tendrá el interesado la consideración de funcionario en prácticas, a cuyo efecto se efectuará el nombramiento oportuno con tal carácter y devengará las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

La no incorporación al curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Una vez realizado y superado el curso, según el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante será nombrado funcionario de carrera de la Corporación.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Superado el curso y efectuado el nombramiento como funcionario de carrera, el interesado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a ocupar la plaza.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la oposición.

Decimotercera. Normativa aplicable.

Para lo no previsto a estas bases, se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/ 1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 8 de mayo, de la Junta de Andalucía, desarrollada por Decreto 196/1992, de

24 de noviembre, y Orden de 29 de enero de 1993 y cuantas normas resulten de aplicación.

Decimocuarta. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.

Base final. El número de plazas convocadas podrá incrementarse con aquellas pertenecientes a la misma Escala, Subescala, categoría y clase que queden vacantes por cualquier

circunstancia antes del inicio de las pruebas selectivas conrespondientes.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de la retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacional igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueden agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, defecto de columna vertebral y otro procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más

de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos de aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO II

Tema 1. La Constitución española de 1978; principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición,

atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. Organización territorial de Estado en la Constitución. La Administración Local: Provincia y municipio. Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 5. El municipio: Concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal.

Tema 6. Los Organos de Gobierno municipales y sus atribuciones. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas.

Tema 7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. El acto administrativo. Eficacia y validez, ejecución, notificación de los actos administrativos. El silencio

administrativo. Revisión de los actos administrativos.

Tema 10. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.

Tema 12. La Función Pública Local. Estudio de su organización. Normativa aplicable.

Tema 13. Derechos y deberes de los funcionarios. Derecho de Sindicación. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas. La Seguridad Social.

Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 15. Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y de la edificación. Significado de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Los planes de urbanismo.

Tema 16. Procedimiento Administrativo Local. Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 17. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

Tema 18. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de

Circulación. Normas Generales de Circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 19. Los accidentes de tráfico: Normas para evitar

accidentes. Normas en caso de accidente. Responsabilidad objetiva en el ámbito de la circulación. Conductas delictivas.

Tema 20. Protección civil. Fundamento jurídico. Principios informadores de la Protección Civil. Participantes.

Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la Protección Civil.

Tema 21. El fenómeno de la marginación: Causa y actuación de las Administraciones Públicas. Problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

Tema 22. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. La Alcoholemia.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

6. Plaza a que aspira:

7. Convocatoria BOE fecha:

8. Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha de nacimiento: Lugar:

DNI:

Domicilio a efecto de notificaciones:

Municipio: Provincia:

Código Postal: Teléfono:

9. Titulación académica:

10. Documentación que aporta:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos los requisitos exigidos exigidos en las bases de la convocatoria.

Las Navas de la Concepción, ... de ............... de 2000

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción.

Lo que se publica, para general y público conocimiento, en Las Navas de la Concepción, 30 de noviembre de 1999.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Lora.

Descargar PDF