Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

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Otros. CCIO.UBTO. BARRANCO DE POQUEIRA BUBION (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

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Don Antonio Pérez Carrión, Presidente del Consorcio Urbanístico Barranco de Poqueira de la Provincia de Granada.

Hace saber: Que la Junta General del Consorcio, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 21 de diciembre, prestó aprobación a las siguientes:

BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO DEL CONSORCIO URBANISTICO BARRANCO DE POQUEIRA

Primera. Objeto de la presente convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso libre de una plaza de personal laboral fijo, Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de personal laboral de este Consorcio, incluida en la Oferta de Empleo Público

1999. Esta plaza tendrá las retribuciones establecidas en el Presupuesto del Consorcio y los derechos y obligaciones que establezca la legislación aplicable.

Naturaleza del contrato. El contrato será laboral y de carácter indefinido, estableciendo el mismo un período de prueba de quince días, conforme lo establecido en el art. 14 del R.D.L./1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores; transcurrido dicho plazo, el personal que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral indefinido del Consorcio.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente que le imposibilite el ejercicio del puesto.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias para tomar parte en este concurso deberán ser dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la base segunda, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; se entregarán en el Registro General de entrada de documentos del Consorcio durante 20 días naturales, contados a partir del siguiente de aquél en el que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y BOJA. También podrán presentarse las instancias en la forma

determinada en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Título desde el que se opta a la plaza.

c) Documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base sexta.

Los documentos habrán de ser originales o, en su caso,

presentarse fotocopia debidamente compulsada por los Organismos Públicos autorizados para ello.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Consorcio dictará Resolución a propuesta del Tribunal Seleccionador declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos, exponiéndose en el tablón de anuncios del Consorcio.

4.2. El plazo de subsanación de defectos será de diez días, según establece el art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se determinará el lugar, fecha y hora del procedimiento de selección.

La publicación de esta Resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, será nombrado por el Sr. Presidente del Consorcio y estará integrado por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes, pudiendo acudir, indistintamente, a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley RJAP y PAC.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de RJAP y PAC.

Asimismo, el aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases.

1.ª Valoración de méritos. Se realizará con arreglo al

siguiente baremo:

a) Por experiencia profesional como Arquitecto Técnico: 0,1 puntos, por cada año, hasta un máximo de 1,4 puntos.

b) Por experiencia profesional en relación con la Arquitectura Tradicional Alpujarreña: Hasta un máximo de 1,3 puntos.

c) Por publicaciones especializadas con la Arquitectura Alpujarreña. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas impartidos por Organimos o Centros Oficiales con arreglo al siguiente baremo y hasta un máximo de 1,3 puntos.

- De 12 horas: 0,10 puntos.

- De más de 12 hasta 40 horas: 0,20 puntos.

- De más de 40 hasta 100 horas: 0,40 puntos.

- De más de 100 hasta 150 horas: 0,80 puntos.

- De más de 150 horas: 1 punto.

d) Titulación de superior categoría: Hasta 1 punto.

2.ª Entrevista personal.

Tendrá por objeto valorar la aptitud para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.

La entrevista puntuará de 0 a 3 puntos.

La puntuación total será la suma del total de méritos más la puntuación obtenida en la entrevista personal.

Una vez valorados los méritos, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Consorcio las puntuaciones obtenidas y el número de aspirantes que han superado el concurso, que no será superior al número de plazas convocadas.

Séptima. Relación de aprobados.

Los aspirantes propuestos aportarán ante este Consorcio, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria, según la base segunda de esta convocatoria.

En caso de no aportar tal documentación el aspirante

seleccionado, pasaría el siguiente de la lista por orden de mayor puntuación, siempre que el Tribunal considerara ésta suficiente.

Octava. Formalización del contrato.

Una vez presentada la documentación, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, en el plazo de 30 días se formalizará el contrato, de carácter indefinido conforme al artículo 14 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el día que en el contrato se indique, entendiéndose que renuncia al empleo en caso de no incorporarse en la fecha indicada.

Novena. La presente convocatoria y sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Décima. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, siempre que no vayan contra las bases establecidas en esta convocatoria.

Undécima. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bubión, 11 de enero de 2000.- El Presidente.

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