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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en la correspondiente oferta de empleo, y que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos
procedimientos de acceso, regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto
575/1991, de 22 de abril (B0E del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático. Por otra parte, el artículo 39 del Real Decreto
850/93, de 4 de junio, establece que las
Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que, dentro del Cuerpo de
pertenencia, pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
8/2000, de 24 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2000 para los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza
Secundaria, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar
procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas en su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
Base 1. Normas generales.
1. 1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir
2. 500 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia con el desglose de plazas por especialidades y turnos que a continuación se indican:
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
1. 2. Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en virtud del Real Decreto 575/1991, como de las reservadas para personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso, siguiendo el criterio proporcional establecido en el apartado 1. 5 de esta convocatoria.
1. 3. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea;el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios
Docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de
abril, por el que se regula la movilidad entre
los Cuerpos Docentes y la adquisición de la
condición de Catedrático, el Real Decreto
1692/1995, de 20 de octubre, por el que se
regula el título profesional de especialización
didáctica;el Real Decreto 14 7/1997, de 19 de
septiembre, sobre deportistas de alto nivel;la
Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Función
Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de
Derecho Público;Ley 1 /l999 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2.
000 y cuantas otras normas le sean de aplicación,
así como lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1. 4. Las pruebas que se convocan se realizarán
en las capitales de provincia o en las
localidades que en su caso se determinen. El
número de solicitantes condicionará el número y
ubicación de los Tribunales que hayan de
designarse.
1. 5. Asignación de plazas a los Tribunales: En
las especialidades en las que se constituya más
de un Tribunal, el número de plazas que se asigne
a cada uno será proporcional al número de
aspirantes que hayan realizado la primera prueba.
Para ello, los Tribunales comunicarán
telegráficamente a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos el número de
aspirantes que hayan realizado la primera prueba,
especificando el de los que acudan por el sistema
general de acceso, el de los que acudan por la
reserva para personas con discapacidad legal y,
en su caso, el correspondiente a los turnos de
acceso de Cuerpos docentes del grupo B al grupo A
y de los del mismo grupo y nivel de complemento
de destino del Cuerpo convocado.
1. 6. La Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, en función de lo establecido en esta
base, una vez recibidas las correspondientes
certificaciones de los Tribunales, mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos asignará provisionalmente a cada
uno el número de plazas que le corresponda, que
será incrementado, en su caso, con las que
pudieran resultar de lo previsto en el apartado
1. 2 de esta base, y que se asignarán con
carácter definitivo, mediante Resolución de la
citada Dirección General.
A tal fin habrán de presentar la certificación de
homologación prevista en el artículo 7 del Real
Decreto 182/1993, adjuntándola a la solicitud
por la que el aspirante solicita tomar parte en
el procedimiento selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal al que corresponda
enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los
aspirantes, con antelación a la celebración de
las correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los
aspirantes se otorgará la calificación mínima
exigida en la convocatoria para la superación de
los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal
calificación y participar en las pruebas de las
que han sido eximidos en igualdad de condiciones
que el resto de los aspirantes del turno libre.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas de
selección.
8. 4. Fase de concurso.
8. 4. 1. Para la valoración de méritos, los
aspirantes que superen la prueba segunda de la
fase de oposición los presentarán ante el
correspondiente Tribunal, ordenados según los
tres bloques que conforman el baremo del Anexo I
a esta convocatoria. De acuerdo con el artículo
32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la
documentación podrá ser presentada por personas
debidamente autorizadas. Los solicitantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de
la documentación aportada, debiendo insertar en
cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de
su original ¯y firmando a continuación. En caso
de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la
presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a
requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento, la acreditación de la
documentación que considere necesaria.
A estos efectos, cuando los Tribunales hagan
pública la calificación de la mencionada prueba
segunda, publicarán asimismo en el tablón de
anuncios del lugar de actuación la fecha y hora
en que deben entregarse los referidos méritos.
El emplazamiento para la entrega de méritos no
será antes de cuarenta y ocho horas, contadas a
partir de la publicación de las calificaciones de
la prueba segunda.
La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes, según el baremo recogido en el
Anexo I de la presente convocatoria, se llevará a
efecto por los correspondientes Tribunales.
8. 4. 2. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos
perfeccionados con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 3. 4 de esta Orden,
acreditados documentalmente, como se indica en el
anexo I a esta convocatoria.
8. 4. 3. La puntuación provisional alcanzada por
los aspirantes en la fase de concurso, se hará
pública en el tablón de anuncios de los lugares
de actuación de los correspondientes Tribunales.
Los interesados podrán presentar contra la misma,
durante el plazo de cinco días naturales, a
partir de su publicación, las alegaciones que
estimen oportunas, mediante escrito dirigido al
Presidente del Tribunal, éstas serán estudiadas y
resueltas por los Tribunales. El trámite de
notificación de la Resolución de estas
alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la Resolución de los Tribunales,
por la que se eleven a definitivas las
puntuaciones de la fase de concurso y que se hará
pública en los tablones de anuncios de los
lugares de actuación y en los de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia donde esté ubicado el correspondiente
Tribunal.
Contra dicha Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La calificación de la fase de concurso se
aplicará únicamente a los candidatos que hayan
superado la fase de oposición.
8. 4. 4. La documentación presentada no será
devuelta a los participantes y quedará en poder
de la Administración convocante, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Base 9. Superación del proceso selectivo.
9. 1. Actuaciones de los Tribunales. Concluidas
las fases anteriores los Tribunales
confeccionarán una lista de seleccionados que,
habiendo superado las pruebas y ordenados según
la puntuación global asignada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, incluya a quienes
corresponda un número de orden igual o inferior
al número de plazas asignadas al Tribunal
correspondiente.
Para la obtención de la puntuación global, el
Tribunal ponderará en dos tercios la puntuación
media obtenida en la fase de oposición y en un
tercio la puntuación obtenida en la fase de
concurso, resultando de la suma de ambas fases,
una vez realizadas las ponderaciones mencionadas,
la puntuación global.
9. 2. Estas listas se harán públicas en los
tablones de anuncios de las sedes de actuación de
los Tribunales, y en los de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia donde esté ubicado el Tribunal. Un
ejemplar original de las mismas se elevará a la
Comisión de Selección, con el resto de la
documentación correspondiente al desarrollo del
procedimiento selectivo.
9. 3. Publicada la lista de seleccionados por el
correspondiente Tribunal, si alguno de los
aspirantes formulase renuncia a figurar en la
misma, en ningún caso podrá considerarse
seleccionado el aspirante que por orden de
puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al
del último de aquellos que figuren en la lista
del Tribunal y especialidad correspondiente.
La posibilidad de que se incluya como
seleccionado al aspirante que por orden de
puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al
de último de los seleccionados, sólo se
materializará si el desestimiento se presenta
ante el correspondiente Tribunal con anterioridad
a que el mismo publique la lista de
seleccionados.
9. 4. En el caso de que al proceder a la
ordenación de los aspirantes se produjesen
empates, estos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios: 1.
Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios
de la oposición, por el orden en que éstos se
hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo
de méritos por el orden en que éstos aparezcan en
la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del
baremo de méritos por el orden en que éstos
aparezcan en la convocatoria.
Base 10. Desempeño de puestos en régimen de
interinidad.
10. 1. Será motivo de exclusión para los posibles
integrantes de la bolsa de trabajo, creada a fin
de cubrir vacantes o sustituciones mediante
nombramiento interino, durante el curso 2000/2001
en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, la
no participación en los procedimientos selectivos
para el ingreso en la Función Pública Docente
celebrados en el presente curso, siempre y cuando
hubiese sido convocada la especialidad por la que
participe en la bolsa de trabajo.
10. 2. Opositores no seleccionados.
Una vez que los Tribunales expongan en los
tablones de anuncios de los centros de actuación
la puntuación obtenida por los aspirantes en la
segunda prueba de la fase de oposición, los
opositores que hayan superado dos o una de las
pruebas de la citada fase, para poder participar
en la convocatoria de adjudicación de destinos en
régimen de interinidad en puestos de trabajo para
posibles vacantes o sustituciones, deberán
presentar, en las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia, instancia dirigida a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
conforme al modelo de solicitud que estará a su
disposición en dichas Delegaciones Provinciales.
El plazo de presentación de instancias finalizará
el día 4 de agosto de 2000. . En la instancia
indicarán, por orden de preferencia, provincias
para ocupar vacantes y provincia o provincias
para posibles vacantes o sustituciones, de
acuerdo con las normas que para la colocación de
efectivos dicte la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos.
Para la adjudicación de destino, los solicitantes
serán ordenados por especialidades y según la
mayor puntuación total obtenida en las pruebas o
prueba superadas.
En caso de empate en el total de las
puntuaciones, se resolverá de acuerdo con la
mayor nota media del expediente académico del
título alegado para participar en el
procedimiento selectivo. Para ello, deberán
adjuntar a la instancia de solicitud de destinos,
certificación de la nota media del citado
expediente, expedida por la autoridad académica
correspondiente. Quien no presente la citada
certificación será ordenado después de los que,
habiendo obtenido su misma puntuación total, la
hayan presentado.
TITULO II
Base 11. Acceso de funcionarios docentes del
grupo B al grupo A.
Las normas para este acceso, para el que se
reservarán un 50 por 100 de las plazas convocadas
para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, serán las mismas que para el ingreso
libre descrito en las bases anteriores, con las
particularidades que a continuación se señalan:
11. 1. Los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos: A)Estar en posesión o en
condiciones de obtención del Título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente
a efectos de docencia.
Para las especialidades de la Formación
Profesional que se convocan en la presente Orden
serán válidas las titulaciones indicadas en el
Anexo V de la presente Orden.
B)Pertenecer como funcionarios de carrera a
Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el
Grupo B a que se refiere la vigente legislación
de la Función Pública.
C)Haber permanecido en activo en sus Cuerpos
Docentes de origen un mínimo de ocho años como
funcionarios de carrera.
11. 2. Los aspirantes que participen a plazas de
acceso por este procedimiento no podrán concurrir
a la misma especialidad por el sistema de ingreso
libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una
especialidad por este procedimiento.
11. 3. Organos de Selección.
Los Organos de Selección para este procedimiento
serán los mismos a que se refiere la base 5 de la
presente convocatoria y ejercerán, respecto a
este procedimiento, las mismas funciones que se
enumeran en la mencionada base.
11. 4. Comienzo y desarrollo del procedimiento
selectivo.
11. 4. 1. Acto de presentación. El acto de
presentación tendrá lugar el día 28 de junio de
2000. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos publicará,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
Resolución indicando la hora de inicio del mismo,
los centros donde se llevará a cabo y cuantas
cuestiones se estimen oportunas.
11. 4. 2. En este acto, los aspirantes entregarán
personalmente o mediante persona debidamente
autorizada, toda la documentación relativa a los
méritos, ordenada según los tres bloques que
conforman el baremo Anexo II a esta Orden.
Los solicitantes se responsabilizan expresamente
de la veracidad de la documentación aportada,
debiendo insertar en cada una de sus páginas la
leyenda «Es copia de su original ¯y firmando a
continuación. En caso de falsedad o manipulación
en algún documento, decaerá en el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
11. 4. 3. Procedimiento selectivo. Constará de un
concurso de méritos y una prueba de
conocimientos. Resultarán seleccionados aquellos
aspirantes que, superada la prueba y ordenados
según la suma de puntuaciones alcanzada en la
prueba y en el concurso, obtengan un número de
orden igual o inferior al número de plazas
asignadas al correspondiente Tribunal.
11. 4. 4. Pase de concurso. Se valorarán los
méritos de los participantes, de acuerdo con el
baremo incluido en el Anexo II de la presente
convocatoria.
Los Tribunales puntuarán esta fase de cero a diez
puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
11. 4. 5. Los plazos de realización de esta fase
serán los establecidos en el apartado 8. 4 de
esta convocatoria, sin perjuicio de lo
establecido en la presente base.
11. 4. 6. La prueba tendrá por objeto valorar
tanto los conocimientos sobre la materia como los
recursos didácticos y pedagógicos de los
aspirantes.
Esta prueba consistirá en la exposición, a la que
seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la
especialidad a que se opte, elegido por el
aspirante entre seis, extraídos al azar por él
mismo de entre los que componen la parte «A ¯ del
temario de su especialidad. La exposición se
completará con un planteamiento didáctico de este
tema referido a un curso elegido libremente por
el aspirante.
El aspirante dispondrá de dos horas de
aislamiento para su preparación pudiendo utilizar
el material que estime oportuno y que deberá
aportar él mismo. La exposición y el
planteamiento didáctico tendrán una duración
máxima de una hora. La duración máxima del debate
será de quince minutos.
El planteamiento didáctico a que se refiere el
párrafo anterior podrá adoptar algunas de las
siguientes opciones en función de las
características de dicho tema: A)Programación
didáctica del tema o elaboración de una unidad
didáctica del mismo.
B)Descripción de pautas concretas de actuación
con el alumnado e incidencias en el período de
aprendizaje, a partir del contenido del tema.
C)Descripción de las implicaciones educativas del
tema elegido en un proyecto de Centro y sus
consecuencias en la programación de ciclo y aula.
Las tres opciones indicadas permiten que cada
tema, en función del propio contenido, pueda
adecuarse a un desarrollo didáctico distinto
según los criterios del aspirante.
Igualmente, quedará a elección del aspirante el
tiempo dedicado a la exposición de conocimientos
y el empleado para el planteamiento didáctico,
siempre dentro de la limitación horaria indicada.
Para la exposición el aspirante podrá emplear un
guión que no excederá de dos folios y que
entregará al Tribunal al final de su
intervención. En el mismo guión, podrá reflejar
la bibliografía empleada así como las referencias
a otro tipo de material didáctico.
Antes de comenzar, el aspirante comunicará al
Tribunal la opción adoptada para el desarrollo
didáctico.
Para las especialidades de Idiomas modernos, la
exposición y el debate se desarrollarán
íntegramente en el Idioma objeto de la
especialidad a la que opta el aspirante.
11. 4. 7. En esta modalidad de acceso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las
especialidades que a continuación se indican, los
Tribunales propondrán a los aspirantes la
realización de ejercicios de índole práctica,
cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a
continuación y a las especificaciones que en esta
Orden se disponen. La elaboración de los
contenidos de índole práctica será realizada por
el Presidente de la Comisión de Selección
correspondiente.
A)Educación Física.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal
en acto colectivo previo a la realización de las
pruebas individuales, para el desarrollo de
ejercicios de índole práctica que deberán
permitir comprobar su capacidad para diseñar
ejercicios, en relación con todos o algunos de
los siguientes aspectos: Resistencia,
flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.
B)Música.
Antes de iniciar el desarrollo de la prueba de
conocimientos y durante quince minutos, el
aspirante deberá realizar la lectura de un
fragmento rítmico de treinta y dos compases e
interpretar un fragmento musical con el
instrumento que prefiera, siempre a partir de
partituras entregadas por el Tribunal al
aspirante cuando éste se encierre para preparar
el tema elegido, de entre los extraídos por
sorteo.
C)Dibujo.
El ejercicio de índole práctica se realizará en
acto colectivo, previa citación del Tribunal y
antes de la realización de las pruebas
individuales y consistirá en la resolución de
problemas y/o ejercicios de aplicación en
relación con la parte A del temario.
En el debate, las preguntas podrán referirse
tanto al tema expuesto y a su planteamiento
didáctico como al supuesto práctico realizado.
E)Formación y Orientación Laboral e Informática.
Los aspirantes serán convocados en acto
colectivo, previo a la realización de las pruebas
individuales, para el desarrollo simultáneo de
los contenidos de índole práctica que a
continuación se indican: Resolución de dos
supuestos prácticos a elegir entre los cuatro
propuestos por el Tribunal, relacionados con la
correspondiente materia.
En el debate, las preguntas podrán referirse
tanto al tema expuesto y a su planteamiento
didáctico, como al supuesto práctico realizado.
11. 4. 8. El tiempo de desarrollo de los
ejercicios de índole práctica, será fijado por la
Comisión de Selección y en ningún caso superará
tres horas de realización para cada concursante.
En estas especialidades la distribución de la
puntuación se realizará en las proporciones
siguientes: Primera parte de la prueba, 60 por
100, y parte práctica, 40 por 100, teniendo en
cuenta, en cualquier caso, que la calificación de
dicha prueba de conocimientos será única.
11. 4. 9. Los Tribunales calificarán la prueba de
conocimientos de cero a diez puntos debiendo
alcanzar los aspirantes para su superación un
mínimo de cuatro puntos.
11. 5. Una vez concluido el procedimiento
selectivo, los Tribunales confeccionarán la lista
de seleccionados que, habiendo obtenido, al
menos cuatro puntos en la prueba y ordenados
según la suma de las puntuaciones alcanzadas en
el concurso y en la prueba, obtengan un número de
orden igual o inferior al número de plazas
asignadas al Tribunal.
Estas listas se publicarán en los tablones de
anuncios de los lugares de actuación y en los de
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia donde esté ubicado el
correspondiente Tribunal y elevarán dicha
relación a la Comisión de Selección de la
especialidad correspondiente con el resto de la
documentación del procedimiento selectivo.
6. En caso de empate al confeccionar la lista de
aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
a)Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
b)Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo
Anexo II.
c)Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo
Anexo II.
d)Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo
Anexo II.
e)Mayor tiempo de servicios como funcionarios
docentes del grupo B.
En ningún caso los Tribunales podrán declarar que
han superado el procedimiento selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas asignadas a
cada Tribunal, según lo establecido en el
apartado 1. 6 de esta Orden. Cualquier propuesta
de seleccionados que contravenga lo arriba
mencionado será nula de pleno derecho.
11. 7. Quienes accedan por este procedimiento
estarán exentos de la realización de la fase de
prácticas. Podrán, no obstante, optar por ser
nombrados funcionarios en prácticas, quedando
excluidos de la evaluación de las mismas. De no
realizar esta opción, permanecerán en sus
destinos y Cuerpos de origen hasta que sean
nombrados funcionarios de carrera.
11. 8. Los destinos que se les adjudiquen tendrán
carácter provisional. Están obligados a
participar en los sucesivos concursos de
provisión de plazas que se convoquen, hasta la
obtención de un destino definitivo en centros
directamente gestionados por la Consejería de
Educación y Ciencia, tanto los aspirantes que
hubieran optado por incorporarse a la fase de
prácticas como aquellos que hubieran optado por
permanecer en sus Cuerpos de origen.
11. 9. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional que se
encuentren ocupando plazas de la especialidad de
Tecnología en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, en base a lo establecido en la
Disposición Transitoria Segunda del R. D.
1635/1995, de 6 de octubre (BOE de 10 de
octubre), en caso de acceder a dicha especialidad
por la modalidad de acceso de funcionarios
docentes del grupo B al grupo A, podrán optar por
permanecer en la plaza de Tecnología que ocupan
con carácter definitivo, una vez sean nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
TITULO III
Base 12. Acceso de funcionarios docentes a cuerpo
del mismo grupo y nivel de complemento de
destino.
Se convoca procedimiento para que los
funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes
del mismo grupo y nivel de complemento de destino
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
puedan participar a las plazas de las
especialidades que en el apartado 1. 1 de esta
Orden se relacionan.
12. 1. Normas generales. A este procedimiento le
serán de aplicación las bases del Título I que no
se opongan a lo dispuesto en este Título III.
12. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder
participar en este procedimiento los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos
específicos: A)Ser funcionario de carrera de
Cuerpos y Escalas del mismo grupo y nivel de
complemento de destino al que optan sin que se
requiera para ello ningún límite de antigüedad en
su Cuerpo de origen.
B)Estar en posesión de la titulación exigida para
ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la
misma o distinta especialidad de la que se sea
titular en su Cuerpo de origen.
12. 3. Los aspirantes que opten por este
procedimiento no podrán concurrir a la misma
especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir por una
especialidad por este procedimiento.
12. 4. Organos de Selección.
Los Organos de Selección para este procedimiento
serán los mismos a que se refiere la base 5 de la
presente convocatoria y ejercerán respecto a este
procedimiento, las mismas funciones que se
enumeran en la mencionada base.
12. 5. Comienzo del procedimiento selectivo.
12. 5. 1. Acto de Presentación. La realización
del acto de presentación tendrá lugar el día 28
de junio de 2000. Con anterioridad a esta fecha,
la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, Resolución indicando la hora
de inicio del mismo, los centros donde se llevará
a cabo y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
12. 5. 2. En este acto, los aspirantes entregarán
personalmente o mediante persona debidamente
autorizada, toda la documentación relativa a los
méritos, ordenada según los tres bloques que
conforman el baremo Anexo III a esta Orden.
Los solicitantes se responsabilizan expresamente
de la veracidad de la documentación aportada. En
caso de falsedad o manipulación en algún
documento, decaerá el derecho a la participación
en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiere lugar.
12. 6. Procedimiento Selectivo.
Constará de un concurso de méritos y una prueba.
Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que,
superada la prueba y ordenados según la suma de
puntuaciones alcanzada en la prueba y en el
concurso, obtengan un número de orden igual o
inferior al número de plazas asignadas al
correspondiente Tribunal.
12. 6. 1. Fase de concurso. Se valorarán los
méritos de los participantes, de acuerdo con el
baremo incluido en el Anexo I;I a la presente
Orden.
Los Tribunales puntuarán esta fase de cero a diez
puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
12. 6. 2. El proceso de realización de esta fase
se someterá a los plazos establecidos en el
apartado 8. 4 de esta convocatoria, sin perjuicio
de lo establecido en la presente base.
12. 6. 3. La prueba a que se refiere el apartado
12. 6 de esta convocatoria consistirá, para los
aspirantes que concurran por este procedimiento
de acceso para la misma especialidad de la que
son titulares en su Cuerpo de origen, en la
exposición seguida de un debate, ambos orales, de
un proyecto docente elaborado por el candidato.
La exposición del proyecto docente tendrá una
duración máxima de una hora, seguida de un debate
cuya duración máxima será de quince minutos y
será calificado de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 12. 6. 5 de esta convocatoria.
El proyecto docente al que se hace alusión en el
apartado anterior consistirá en la programación
de la materia para uno de los cursos del nuevo
Bachillerato, o en el desarrollo de una unidad
didáctica para uno de los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas
para la atención a la diversidad de los alumnos,
a elección del candidato.
12. 6. 4. Para los aspirantes que concurran por
este procedimiento de acceso para distinta
especialidad, de la que sean titulares en su
Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la
exposición, seguida de un debate, ambos orales,
de un tema de la especialidad a la que se opta,
elegido por el aspirante entre seis, extraídos
por sorteo de entre los que integran la parte A
del temario de su especialidad. La exposición se
completará con un planteamiento didáctico del
tema elegido referido a un curso elegido
libremente por el candidato. Para su realización,
el candidato dispondrá de un periodo de
preparación de dos horas de duración, pudiendo
utilizar el material que estime oportuno, y será
calificada de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 12. 6. 5 de esta convocatoria.
La exposición y el planteamiento didáctico tendrá
una duración máxima de una hora. La duración
máxima del debate será de quince minutos.
El planteamiento didáctico al que se refiere el
párrafo anterior consistirá en la programación
didáctica del tema elegido o de una unidad
didáctica extraída de él, indicando, en cualquier
caso, los objetivos, contenidos, actividades de
enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como
los recursos necesarios para el desarrollo de las
mismas.
Para las especialidades de Dibujo y Formación y
Orientación Laboral, la prueba incluirá una
segunda parte de contenido práctico. Esta se
ajustará a las características enunciadas en los
subapartados 11. 4. 7 y 11. 4. 8 de la presente
Orden, para las citadas especialidades. En estas
especialidades la distribución de la puntuación
se realizará en las proporciones siguientes:
Primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte
práctica, 40 por 100, teniendo en cuenta, en
cualquier caso, que la calificación de dicha
prueba de conocimientos será única.
La elaboración de los contenidos de índole
práctica, será realizada por el Presidente de la
Comisión de Selección correspondiente.
12. 6. 5. Los Tribunales calificarán esta prueba
de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los
aspirantes para su superación un mínimo de cuatro
puntos.
12. 6. 6. Una vez concluido el procedimiento
selectivo, los Tribunales confeccionarán la lista
de seleccionados que, habiendo obtenido, al
menos cuatro puntos en la prueba y ordenados
según la suma de las puntuaciones alcanzadas en
el concurso y en la prueba, obtengan un número de
orden igual o inferior al número de plazas
asignadas al Tribunal.
Estas listas se publicarán en los tablones de
anuncios de los lugares de actuación y en los de
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia donde esté ubicado el
correspondiente Tribunal y elevarán dicha
relación a la Comisión de Selección de la
especialidad correspondiente con el resto de la
documentación del procedimiento selectivo.
6. 7. En caso de empate al confeccionar la lista
de aspirantes seleccionados, se resolverá
atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
a)Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
b)Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo
Anexo III.
c)Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo
Anexo III.
d)Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo
Anexo III.
e)Mayor puntuación en los subapartados 1, 2 y 3,
según corresponda, por el orden en que aparecen
relacionados.
En ningún caso los Tribunales podrán declarar que
han superado el procedimiento selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas asignadas a
cada Tribunal, según lo establecido en el
apartado 1. 6 de esta Orden. Cualquier propuesta
de seleccionados que contravenga lo arriba
mencionado será nula de pleno derecho.
12. 6. 8. Quienes accedan por este procedimiento
estarán exentos de la realización de la fase de
prácticas. Podrán, no obstante, optar por ser
nombrados funcionarios en prácticas, quedando
excluidos de la evaluación de las mismas. De no
realizar esta opción, permanecerán en sus
destinos y Cuerpos de origen hasta que sean
nombrados funcionarios de carrera.
TITULO IV
Base 13. Lista de seleccionados.
13. 1. Las Comisiones de Selección, una vez
recibidas las listas de seleccionados por los
Tribunales, confeccionarán una lista única de
aspirantes seleccionados en su especialidad, en
la que figurarán, en primer lugar, los aspirantes
que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo
y nivel de complemento de destino, en segundo
lugar, los que hayan accedido del grupo B al A y
en tercer lugar, el resto de los aspirantes que
hayan superado el procedimiento selectivo.
En el caso de que al proceder a la confección de
la lista única de aspirantes seleccionados se
produjesen empates, éstos se resolverán
atendiendo a los criterios establecidos en esta
Orden para cada procedimiento de ingreso o acceso
que se convocan, según las bases 8, 11 y 12 de la
misma.
13. 2. Las Comisiones de Selección expondrán, en
los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales, las listas a que se refiere el
apartado anterior en la fecha que se establezca
mediante Resolución de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, que se hará publica
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
13. 3. Contra estas listas los interesados podrán
interponer, de conformidad con lo establecido en
los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
recurso de alzada ante la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos.
13. 4. Un ejemplar de estas listas, se elevará al
órgano convocante, con el resto de la
documentación correspondiente al desarrollo del
procedimiento selectivo.
13. 5. La Consejería de Educación y Ciencia, una
vez revisada la documentación que los aspirantes
deben presentar conforme a lo establecido en las
bases 14 y 18 de la presente Orden y, comprobado
que reúnen los requisitos exigidos, publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la
lista de seleccionados de acuerdo con los
criterios descritos en los apartados 13. 1 y 18.
9 de la presente convocatoria.
13. 6. Los aspirantes que superen el proceso
selectivo en dos o más Cuerpos, en convocatorias
correspondientes a distintas administraciones
educativas, deberán ejercitar opción por uno de
los puestos mediante instancia dirigida a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
en el plazo de diez días, contados a partir de la
publicación de las listas de aspirantes aprobados
por la Comisión de Selección, pudiendo solicitar
aplazamiento para la realización del período de
prácticas en el otro u otros puestos.
13. 7. Aquellos aspirantes que hubiesen superado
el procedimiento selectivo para ingreso en el
mismo Cuerpo en la misma o en distintas
especialidades, en esta convocatoria o en
convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones Educativas, deberán, en el plazo
de diez días, contados a partir de la publicación
de las listas de aprobados por la Comisión de
Selección, optar por una de ellas mediante
instancia dirigida a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos
los derechos que pudieran corresponderles por su
participación en las restantes. De no realizar
esta opción, la aceptación del primer
nombramiento como funcionario en prácticas se
entenderá como renuncia tácita, en los mismos
términos, a las restantes.
Base 14. Presentación de documentos de los
aspirantes que han superado los procedimientos
selectivos.
14. 1. En el plazo de diez días naturales, a
contar desde el siguiente a aquel en el que las
Comisiones de Selección hagan públicas en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia las listas de aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos,
éstos deberán presentar ante la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos, una solicitud
según el modelo que estará a su disposición en
dichas Delegaciones Provinciales, en la que
indicarán por orden de preferencia los centros
docentes a los que desean ser destinados para la
realización de la fase de prácticas. Para la
formalización de estas solicitudes se seguirán
las Instrucciones que dicte al efecto la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
14. 2. En el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente a aquél en el que
las Comisiones de Selección hagan públicas en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia las listas de aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos,
éstos deberán presentar ante la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos los siguientes
documentos: 14. 2. 1. Documentación general a
presentar por todos los aspirantes seleccionados:
A)Fotocopia del Título exigido para el ingreso en
el Cuerpo o resguardo del depósito del Título y
Certificación académica original o fotocopia de
la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B)En aquellas especialidades para las que se
exige como requisito: Certificado de Aptitud
Pedagógica o, en su caso, documentación
justificativa que acredite la dispensa de este
requisito según lo preceptuado en el apartado 2.
1. de esta convocatoria.
Cuando se alegue, en sustitución del Certificado
de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante
dos cursos académicos, ésta se acreditará, si se
trata de un centro público, mediante
certificación expedida por el Secretario, con el
V B del Director del Centro, en la que constará
el número de registro personal y la especialidad,
y por el Director del Centro, haciendo constar
igualmente la especialidad, con el V B de la
Inspección de Educación, si se trata de un centro
privado de los aludidos en el subapartado 2. 1
G)de la presente Orden.
C)Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
D)Declaración Jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como
Anexo VII a esta Orden.
Igualmente, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida en su Estado, el acceso a la Función
Pública, según el modelo que figura como Anexo
VII a esta convocatoria.
E)Los aspirantes que hayan participado por la
reserva para personas con minusvalía, deberán
presentar certificación de la Consejería de
Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del
órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, o en su caso, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales en la que conste tal
condición y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones docentes.
F)Los aspirantes en que concurran las
circunstancias descritas en los apartados 13. 6 y
13. 7 de esta convocatoria, deberán presentar
además, de no haberlo hecho con anterioridad, la
solicitud de aplazamiento para la realización de
la fase de prácticas, si se encuentran en la
situación contemplada en el apartado 13. 6, o el
escrito de renuncia citado en el apartado 13. 7.
14. 2. 2. Quienes tuvieran la condición de
funcionarios públicos de carrera estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal
caso, una certificación u hoja de servicios de la
Consejería, Ministerio u Organismo del que
dependan, para acreditar tal condición, en la que
se consignen de modo expreso los siguientes
datos: a)Indicación del Cuerpo, área o
especialidad a que pertenece, número de registro
personal, centro de destino y si se encuentra en
servicio activo.
b)Número de años como funcionario de carrera.
c)Lugar y fecha de nacimiento.
d)Título Académico que posee y fecha de
expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse
constar alguno de los requisitos exigidos para el
ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los
expedientes personales de los interesados, éstos
deberán remitir separadamente los documentos que
los acrediten.
14. 3. Ante la imposibilidad debidamente
justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
14. 4. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo
los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación en la condiciones fijadas en esta
base, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de algunos de los requisitos señalados en
la base 2 de esta Orden, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Base 15. Nombramiento de funcionarios en
prácticas.
15. 1. Por la Consejería de Educación y Ciencia
se procederá a nombrar funcionarios en prácticas
a todos los aspirantes seleccionados procedentes
del turno libre y del de reserva para
minusválidos. Estos aspirantes deberán efectuar
las prácticas en los destinos adjudicados al
efecto, entendiéndose que renuncian al
procedimiento selectivo aquellos aspirantes que
no se incorporen a los mismos.
15. 2. Los aspirantes, que habiendo superado las
fases del procedimiento selectivo, estén
prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera,
interinos o personal laboral, sin perjuicio de la
situación administrativa o laboral que de acuerdo
con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción para la percepción de las
remuneraciones durante el periodo de nombramiento
como funcionario en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero (BOE de 6 de marzo).
15. 3. Los destinos que se les adjudiquen para la
realización del período de prácticas tienen
carácter provisional y están obligados a
participar en los sucesivos concursos de
provisión de plazas que se convoquen, hasta la
obtención de un destino definitivo en centros
directamente gestionados por la Consejería de
Educación y Ciencia.
15. 4. Los aspirantes que procediendo del Cuerpo
de Maestros, hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria según lo
dispuesto en el Título II de la presente Orden,
podrán ejercer el derecho a que se refiere el
artículo 5. 9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de
abril.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 5. y 8. del Real Decreto 575/1991, de
22 de abril, los aspirantes que accedan por el
turno de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel
de complemento de destino tendrán preferencia
para la elección del primer destino definitivo
sobre los aspirantes que accedan por el turno de
movilidad del grupo B al grupo A, y éstos, sobre
los aspirantes que ingresen por el turno libre y
de reserva de minusvalía de la convocatoria del
mismo año.
15. 5. Los concursantes seleccionados por la
presente convocatoria están obligados a
participar en cuantas actividades de
perfeccionamiento docente sean convocadas por la
Consejería de Educación y Ciencia con carácter
obligatorio, gratuito y dentro de la jornada
laboral.
Base 16. Fase de prácticas.
1 . 1. La fase de prácticas tiene como finalidad
comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados. La fase de prácticas
tendrá una duración mínima de cuatro meses de
actividad docente, y su desarrollo será regulado
por Resolución de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos.
Podrá realizarse en puestos de trabajo docentes
correspondientes a su especialidad o
especialidades análogas que demande el servicio
docente.
16. 2. Aquellos que necesiten aplazamiento de
incorporación a la fase de prácticas por
encontrarse cumpliendo el servicio militar o
prestación social sustitutoria, por gestación o
por otras causas debidamente justificadas y
apreciadas por la Consejería de Educación y
Ciencia, deberán solicitarlo por escrito,
dirigido a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en el plazo de diez días
naturales, contados a partir del día siguiente a
aquel en que las Comisiones de Selección hicieran
pública la relación de aspirantes seleccionados.
16. 3. La fase de prácticas será tutelada por un
profesor del Cuerpo y especialidad del aspirante,
designado por la Comisión Calificadora. La
composición de esta Comisión, a su vez, se
determinará en la Resolución que regule la fase
de prácticas.
16. 4. La fase de prácticas incluirá actividades
de formación e inserción en el puesto de trabajo
programadas por las Comisiones Calificadoras.
Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los
aspirantes un informe final en el que éstos
valoren las dificultades encontradas y los apoyos
recibidos.
16. 5. Al final de la fase de prácticas se
evaluará a cada aspirante con la calificación de
«apto ¯ o «no apto ¯. La Comisión Calificadora
será la encargada de esta evaluación con arreglo
a los criterios que establezca la Resolución
antes citada. En todo caso, para la evaluación se
considerarán los informes del profesor tutor, del
Director del Centro en que se haya desarrollado
la fase de prácticas y de los responsables de las
actividades de formación programadas. Aquellos
aspirantes que resulten calificados «no aptos ¯
podrán incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción para repetir, por una sola
vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán
el lugar siguiente al del último seleccionado en
su especialidad de la promoción a la que se
incorporen. Quienes no se incorporen, o sean
declarados «no aptos ¯por segunda vez, perderán
todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos
derechos será declarada por la autoridad
convocante mediante resolución motivada.
Base 17. Nombramiento de funcionarios de carrera.
17. 1. Concluida la fase de prácticas, la
Consejería de Educación y Ciencia aprobará el
expediente del procedimiento selectivo que se
hará público en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y remitirá las listas de ingresados en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la expedición de los correspondientes títulos de
funcionarios de carrera.
TITULO V
Base 18. Procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades.
Se convoca procedimiento para que los
funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes
citados en el preámbulo de esta Orden, puedan
adquirir nueva especialidad de conformidad con lo
establecido en las siguientes bases: 18. 1.
Normas generales. Las especialidades que podrán
adquirirse mediante el procedimiento regulado en
este título son las mismas que las convocadas
para el procedimiento de ingreso libre.
A este procedimiento le serán de aplicación las
bases del Título I que no se opongan a lo
dispuesto en este Título V.
18. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder
participar en este procedimiento los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: A)Ser
funcionario de carrera del Cuerpo
correspondiente, con destino en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía.
En el caso de funcionarios en situación de
excedencia voluntaria, de los adscritos a la
función inspectora y a plazas en el exterior o
análogos, el cumplimiento de este requisito se
entenderá referido al último centro de destino.
B)Poseer el nivel de titulación y reunir los
requisitos que se exigen para el ingreso libre en
la especialidad que se pretenda adquirir.
18. 3. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en
el presente procedimiento selectivo deberán
hacerlo constar en instancia conforme al modelo
oficial que figura como Anexo VI a esta Orden y
que les será facilitada gratuitamente en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia.
Todos los aspirantes deberán señalar el recuadro
de la solicitud correspondiente al procedimiento
de adquisición de nueva especialidad.
18. 3. 1. Documentación. Los aspirantes
acompañarán a sus solicitudes: Dos fotocopias
del Documento Nacional de Identidad.
18. 3. 2. Los participantes por este
procedimiento estarán exentos del abono de la
tasa establecida en el apartado 3. 2 de esta
convocatoria.
18. 3. 3. Lugar de presentación. Las solicitudes
se dirigirán a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos y se presentarán en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia o en la forma prevista en el
apartado 3. 3 de la presente Orden.
18. 3. 4. Plazo de presentación. El plazo de
presentación será el establecido en el apartado
3. 4 de esta Orden.
18. 4. Organos de Selección. Los Organos de
Selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente
convocatoria y ejercerán, respecto a este
procedimiento, las mismas funciones que se
enumeran en la mencionada base.
18. 5. Comienzo y desarrollo de las pruebas. La
realización de la prueba a que se refiere el
apartado 18. 6, dará comienzo el día 28 de junio
de 2000. Con anterioridad a esta fecha, la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, Resolución indicando la hora de inicio
de la realización de las pruebas, centros donde
se llevarán a cabo las mismas, la citación de los
aspirantes que deben actuar en primer lugar y
cuantas cuestiones se estimen oportunas.
18. 6. Sistema de selección. El sistema de
selección constará de una prueba que consistirá
en la exposición oral por el aspirante, ante el
correspondiente Tribunal, de un tema de la
especialidad a la que opta, elegido por el
aspirante entre seis extraídos al azar por él
mismo, de los que componen la parte «A ¯ del
temario. .
La exposición tendrá dos partes, la primera de
ellas versará sobre los aspectos científicos del
tema, en la segunda, el aspirante deberá hacer
referencia a la relación del tema con el
currículo oficial de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía y al tratamiento
didáctico en un determinado curso previamente
establecido por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la
programación didáctica del tema elegido o de una
unidad didáctica incluida en el mismo, o en la
descripción de pautas concretas de actuación con
el alumnado e incidencias en el periodo de
aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los
objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y
aprendizaje y de evaluación, así como los
recursos necesarios para el desarrollo de los
mismos.
Finalizada la exposición el Tribunal podrá
realizar un debate con el aspirante sobre el
contenido de su intervención.
18. 7. La exposición y el debate a que se refiere
esta base tendrán una duración máxima
respectivamente, de una hora y treinta minutos.
El aspirante dispondrá de dos horas de
aislamiento para su preparación, pudiendo
utilizar en ella el material que estime oportuno
y que deberá aportar él mismo.
Para la exposición del tema el aspirante podrá
utilizar un guión del mismo, que no excederá de
un folio y que entregará al Tribunal finalizada
ésta.
18. 8. Obtención de nueva especialidad. Los
Tribunales calificarán la prueba a la que se
refiere el apartado 18. 6 de esta base de «apto
¯o «no apto ¯, y obtendrán la nueva especialidad
únicamente los aspirantes que hayan sido
calificados con «apto ¯.
18. 9. Las Comisiones de Selección, una vez
recibidas de los Tribunales las listas de
aspirantes que han obtenido la calificación de
«aptos ¯, las expondrán en los lugares previstos
en el apartado 13. 2. de esta convocatoria,
elevando un ejemplar original de las mismas a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
para su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
18. 10. En el plazo de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente a la exposición
de las listas, los aspirantes que hayan superado
este procedimiento deberán presentar, ante la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
los documentos a que hace referencia el
subapartado 14. 2. 2 de esta Orden.
18. 12. Quienes adquieran una nueva especialidad
por este procedimiento estarán exentos de la
realización de la fase de prácticas.
18. 13. La adquisición de una nueva especialidad
no supone la pérdida de la anterior o anteriores
que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida
más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través
de los mecanismos establecidos para la provisión
de puestos de trabajo de los funcionarios
docentes, manteniendo los derechos que pudieran
corresponderles desde la fecha efectiva de su
ingreso en el Cuerpo.
Base final.
1. El presente procedimiento, que incluye la
realización y evaluación de la fase de prácticas
a lo largo del curso 2000/2001, se inicia con la
publicación de la presente Orden y finaliza con
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la
relación de aspirantes seleccionados que han
superado la referida fase de prácticas. Dicho
procedimiento, salvo causas de fuerza mayor,
finalizará antes del 30 de septiembre del año
2001.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases
que conforman este procedimiento se ajustarán a
lo previsto en la presente Orden.
2. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8. 2. a), 14 y 46. 1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,
potestativamente recurso de reposición ante el
Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en
el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
BAREMO PARA EL INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y
RESERVA DE MINUSVALIA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
NOTAS AL BAREMO ANEXO I
Primera. Unicamente serán valorados aquellos
méritos perfeccionados hasta la fecha
finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda. El cálculo de la nota media del
Expediente Académico se efectuará sumando las
puntuaciones de todas las asignaturas y
dividiendo el resultado por el número de
asignaturas.
Base 2. Requisitos que han de reunir los
aspirantes.
Para ser admitidos a los procedimientos
selectivos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos: 2. 1. Requisitos
generales para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
A)Ser español o, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, tener la
nacionalidad de un País miembro de la Unión
Europea o la de cualquiera de los Estados a los
que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Unión
Europea.
También podrán participar el cónyuge,
descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de hecho o de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
B)Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación forzosa.
C)Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del Cuerpo al que se
opta.
D)No haber sido separado por expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo
2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
E)No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo
al que se pretende ingresar.
F)Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones cursadas en el
extranjero, deberá haberse obtenido la
correspondiente homologación por el Estado
Español.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, se declaran equivalentes a las
titulaciones exigidas con carácter general a
efectos de docencia, para el acceso a la
especialidad de Tecnología, los títulos de
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado
de la Marina Civil.
De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima
de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema
Educativo, para aquellas especialidades
relacionadas con la formación profesional de base
o específica en que así se haya determinado,
podrán participar en los procedimientos
selectivos quienes estén en posesión de los
títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico o Arquitecto Técnico que expresamente
hayan sido declarados equivalentes a efectos de
docencia y que se relacionan, para las
especialidades convocadas, en el Anexo V de la
presente Orden.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, especialidad de Música, se
entenderán referidas a este Cuerpo las
equivalencias establecidas en el artículo 1 del
Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9
de agosto).
G)Estar en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica.
Están dispensados de la posesión de este
requisito los que posean el título de Maestro,
Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica o Maestro de Primera Enseñanza, así como
los licenciados en Pedagogía.
De conformidad con la Disposición Transitoria
Tercera del Real Decreto 850/1993, no será
exigible este requisito para el ingreso en las
especialidades de Psicología-Pedagogía,
Tecnología, Formación y Orientación Laboral e
Informática.
Igualmente, de acuerdo con la Disposición
Transitoria Cuarta del Real Decreto 1692/1995, de
20 de octubre, estarán dispensados de este
requisito quienes acrediten haber prestado
docencia durante dos cursos académicos completos
en centros públicos o privados de los aludidos en
los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho
a la Educación. La duración del curso respecto a
este requisito, se entenderá de, al menos, nueve
meses dentro del mismo año académico.
2. 2. Requisitos y condiciones específicas para
participar por la reserva de minusvalía.
2. 2. 1. Para participar por esta reserva, los
aspirantes, además de reunir los requisitos
generales, deberán tener reconocida por la
Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de
Andalucía, o por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso,
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
una disminución física igual o superior al 33 por
100, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de la docencia.
2. 2. 2. A este turno de reserva, de acuerdo con
el artículo segundo del Decreto 38/1991, de 19 de
febrero (BOJA del 30 de marzo), le corresponde un
3 por 100 de las plazas convocadas.
2. 2. 3. El procedimiento selectivo se realizará
en condiciones de igualdad con los aspirantes de
ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en el apartado 5. 10 de esta
convocatoria.
Para la obtención de la nota media del expediente
académico, en los casos en que no figure la
expresión numérica completa, se aplicarán las
siguientes equivalencias:
Aprobado: 5, 5 puntos.
Notable: 7, 5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la
expresión literal «bien ¯, se considerarán
equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas
¯o «apto ¯a cinco puntos, salvo en el caso de las
«convalidadas ¯ en las que se aporte
certificación en la que se acredite la
calificación que dio origen a la convalidación,
considerándose en este caso la calificación
originaria.
Para la obtención de la nota media del expediente
académico cuando los estudios se hayan cursado
por créditos se utilizará la siguiente tabla de
equivalencias:
Aprobado: 1 punto.
Notable: 2 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Matrícula de Honor: 4 puntos.
La nota media en estos casos se efectuará
siguiendo el criterio siguiente: Suma de los
créditos superados multiplicados cada uno de
ellos por el valor de la calificación que
corresponda de acuerdo con las equivalencias
citadas y dividido por el número de créditos
totales de la enseñanza correspondiente. A estos
efectos las asignaturas convalidadas tendrán una
equivalencia de 1.
En ningún caso se tomarán en consideración para
nota media las calificaciones correspondientes a
materias complementarias, proyectos fin de
carrera, tesinas o análogos.
Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los
títulos de validez oficial en el Estado Español.
Tercera. A los efectos del apartado 2 se tendrá
en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los
cuales deberá ser valorado en uno solo de los
subapartados.
Para la valoración de los méritos del apartado 2,
se considerarán Centros Públicos los que dependan
directamente de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de
Educación y Cultura o de los Organos
correspondientes de otras Comunidades Autónomas.
Exclusivamente para la especialidad de
PsicologíaPedagogía: Los servicios prestados en
puestos de orientación educativa se computarán
por el apartado 2.
Los servicios prestados en el extranjero se
acreditarán mediante certificados expedidos por
los Ministerios de Educación de los respectivos
países, en los que deberán constar el tiempo de
prestación de servicios y el carácter de Centro
Público o Privado, el nivel educativo y la
materia impartida.
Cuando no se acredite la materia impartida o la
misma no coincida con alguna de las
especialidades de los Cuerpos objeto de esta
convocatoria, los servicios se entenderán
prestados en distinta especialidad a la que se
opta, según corresponda. Dichos certificados
deberán presentarse traducidos al castellano.
Cuarta. Para la valoración del mérito aludido en
apartado 1. 4. 2, se tendrán en cuenta las
convalidaciones de las enseñanzas de la Escuelas
Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de
mayo de 1990.
Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente
al apartado 3, se acumularán las de todos los
cursos aportados que reúnan los requisitos
establecidos e igualen o superen. las 15 horas,
se dividirá el resultado entre 30 y se
multiplicará el cociente por 0, 2. No se estimará
el resto.
Las actividades de autoformación: Seminarios
permanentes, grupos de trabajo, proyectos de
investigación e innovación, serán valoradas como
cursos de 40 horas.
Los méritos correspondientes a cursos de
formación de los que no se pueda aportar
certificación acreditativa y que hayan sido
perfeccionados conforme a la nota primera, podrán
acreditarse mediante certificación de la Entidad
convocante, adjuntando la Resolución de
homologación del curso.
ANEXO II
BAREMO PARA EL ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE
MOVILIDAD DEL GRUPO B AL GRUPO A
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
NOTAS AL BAREMO ANEXO II
Primera. Unicamente serán valorados aquellos
méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes Segunda. El cálculo de la puntuación
correspondiente al apartado 2 se realizará
acumulando las horas de todos los cursos de
duración igual o superior a las 15 horas, que
cumplan los requisitos establecidos y dividiendo
el total entre 30.
El cociente resultante se multiplicará por 0, 1
puntos. El resto siempre se desechará.
En ningún caso serán valorados por el apartado 2
aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención
de un título académico.
Tercera. Entre los apartados 3. 1 y 3. 2 no se
podrá superar la puntuación de 1, 75 puntos.
Por el apartado 3. 1 sólo podrán valorarse los
títulos de validez oficial en el Estado Español.
Cuarta. Las actividades de autoformación:
Seminarios permanentes, grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación, serán
valorados por el apartado 3. 4.
Asimismo, se valorará por este apartado el
desempeño de la función tutorial del alumnado en
prácticas.
ANEXO III
BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS PARA EL
ACCESO A OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL
DEL COMPLEMENTO DE DESTINO
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
NOTA: Primera. Unicamente serán baremados
aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
ANEXO IV
CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO
PRACTICO
A)Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El ejercicio práctico se podrá desarrollar en una
o varias sesiones. La duración para todas las
especialidades no será inferior a dos horas ni
superior a cinco, con las excepciones que se
establecen para algunas especialidades.
Especialidad: Filosofía.
El ejercicio práctico constará de tres partes:
1. ª Comentario de un texto filosófico. .
2. ª Comentario y análisis de cuestiones de
carácter ético y/o sociológico.
3. ªComentario y análisis de cuestiones de
carácter lógico y/o epistemológico.
Especialidad: Lengua Castellana y Literatura.
El ejercicio práctico constará de dos partes: 1.
ªComentario filológico y literario de un texto
medieval o de los siglos XVI o XVII.
2. ª Comentario lingüístico de un texto
contemporáneo. .
Especialidad: Geografía e Historia.
El ejercicio práctico constará de dos partes: 1.
ªAnálisis y comentario de diapositivas y/o
láminas de Historia del Arte y de documentos y/o
mapas históricos.
2. ª Análisis y resolución de ejercicios sobre
mapas y//o diagramas geográficos.
Especialidad: Matemáticas.
Resolución de problemas en los que se planteen
cuestiones relativas a la aplicación y
utilización de los conceptos y procedimientos
correspondientes y a la utilización de distintas
estrategias para su resolución.
Especialidad: Física y química.
Resolución de problemas abiertos en los que se
plantearán cuestiones sobre aplicación de
conceptos, leyes y teorías científicas,
utilización de procedimientos de trabajo
científico o descripción de técnicas
experimentales.
Especialidad: Biología y Geología.
Resolución de problemas abiertos en los que se
plantearán cuestiones sobre aplicación de
conceptos, leyes y teorías científicas,
utilización de procedimientos de trabajo
científico o descripción de técnicas
experimentales.
Especialidad: Dibujo.
Realización de dos ejercicios sobre un soporte
plano a partir de una misma forma o modelo
variando su apariencia o el contexto en función
de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas,
que serán determinadas por el Tribunal para cada
uno de los ejercicios. El opositor deberá atender
a conceptos estructurales (dimensión, ritmo,
modulación, equilibrio. . . ), y expresivos
(cromáticos, lumínicos. . . ), seleccionando las
técnicas y procedimientos más adecuados para cada
propuesta.
El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto
final sino también los esquemas preliminares que
han llevado a la solución.
Resolución de problemas y/o ejercicios de
aplicación en relación con la parte A del
temario.
Realización de un plano de taller con perspectiva
y normas a determinar por el Tribunal.
Especialidad: Francés.
El ejercicio práctico constará de tres partes:
1. ª Traducción inversa. .
2. ª Traducción directa. . . 3. ªCuestiones
acordes con los procedimientos del área, sobre
aspectos lingüísticos, literarios o socio-
culturales, a partir de un texto en prosa de un
autor clásico (novela, ensayo o artículo
periodístico).
Especialidad: Inglés.
El ejercicio práctico constará de tres partes:
1. ª Traducción inversa. .
2. ª Traducción directa. .
3. ªCuestiones acordes con los procedimientos del
área, sobre aspectos lingüísticos, literarios o
socio-culturales, a partir de un texto en prosa
de un autor clásico (novela, ensayo o artículo
periodístico).
Especialidad: Música.
El ejercicio práctico constará de tres partes y
su duración será determinada por los Tribunales
correspondientes: 1. ª Audición y comentario de
un fragmento musical. .
2. ªAnálisis de un texto propuesto por el
Tribunal sobre la estética musical de una época,
un compositor o una obra determinada.
3. ªInterpretación de un fragmento musical con el
instrumento aportado por el opositor a partir de
partituras entregadas por el Tribunal.
Especialidad: Educación Física.
El ejercicio práctico constará de tres partes y
su duración será determinada por los Tribunales
correspondientes: 1. ªEjercicio escrito sobre
supuestos prácticos de la especialidad. Se
realizará de forma simultánea por todos los
participantes.
2. ª Preparación técnico--deportiva. El opositor
deberá realizar tres habilidades específicas de
cada uno de los tres deportes que elija entre los
seis que proponga el Tribunal.
3. ª Expresión corporal. . Preparación de un
montaje de un contenido de expresión corporal, de
duración no superior a un minuto, a partir de un
motivo musical propuesto por el Tribunal.
En esta prueba de carácter práctico, se valorará
no la mayor condición física del aspirante sino
una aptitud física suficiente. Los baremos que
establezcan los Tribunales para la valoración de
la condición física se adecuarán a las
diferencias fisiológicas y anatómicas de los
opositores y opositoras.
Los casos de fuerza mayor que imposibiliten la
realización total o parcial de este ejercicio,
serán resueltos por la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos previo informe del
Tribunal correspondiente, pudiendo autorizarse la
sustitución total o parcial del ejercicio por una
prueba escrita.
Especialidad: Psicología y Pedagogía.
Cuestiones prácticas relativas a los diferentes
tipos de intervención que ha de realizar el
especialista de PsicologíaPedagogía en un Centro
escolar o en un equipo de orientación
correspondientes a algunos de los ámbitos
siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y
aprendizaje, orientación académica y profesional
o apoyo al Plan de Acción tutorial.
Especialidad: Tecnología.
Constará de dos partes: 1. ªResolución de
problemas y/o ejercicios prácticos de aplicación,
relacionados con la materia.
2. ª Desarrollo de las fases de diseño y
planificación de la realización de un proyecto
como respuesta a un problema planteado por el
Tribunal. El desarrollo exigirá la realización de
una memoria descriptiva que constará al menos de:
Un croquis acotado, lista de piezas y plan de
fabricación.
Especialidad: Formación y Orientación Laboral.
Resolución de supuestos prácticos relacionados
con los contenidos de la materia.
Especialidad: Informática.
Resolución de supuestos prácticos relacionados
con los contenidos de la materia.
ANEXO V
EQUIVALENCIAS DE TITULACIONES A EFECTOS DE
DOCENCIA
Para impartir los módulos correspondientes a las
especialidades que se indican, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones que asimismo
se citan, se establece la equivalencia a efectos
de docencia de los títulos de Doctor, Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado con los que expresamente
se relacionan para cada especialidad.
ESPECIALIDAD, NORMA LEGAL Y TITULACIONES
DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA
Código 105. Formación y Orientación Laboral.
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOJA 08.
05. 1998).
Diplomado en CC. Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Código 107. Informática.
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOJA 08.
05. 1998).
Diplomado en Estadística.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
ANEXO VI [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO VII
(Declaración Jurada)
Don/Doña ,con domicilio y con Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte núm. ,
declara bajo juramento o promete, a efectos de
ser nombrado funcionario del Cuerpo de Profesores
de ,que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas, que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, y, en el caso de no poseer la
nacionalidad española, que no se encuentra
sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
En , a de de 2000
ANEXO VIII [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del
aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento, de
forma inmediata, a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos que podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente
conforme a lo previsto en el subapartado 2. 2. 1
de esta base. En este caso, y hasta tanto se
emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del
procedimiento hasta la recepción del dictamen.
2. 2. 4. Los aspirantes que concurran por esta
reserva, no podrán concurrir por el sistema de
ingreso libre de esta convocatoria.
2. 3. Todas las condiciones y requisitos
enumerados en esta base, deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
Base 3. Solicitudes.
3. 1. Quienes deseen participar en la presente
convocatoria, deberán presentar instancia
conforme al modelo que figura como anexo VI a
esta Orden y que se facilitará gratuitamente en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
3. 1. 1. Todos los aspirantes deberán consignar
en su solicitud de participación, el
procedimiento de ingreso o acceso por el que
concurren, señalando el que corresponda de
entre los detallados a continuación:
Libre.
Reserva de minusvalía.
Acceso a Cuerpo de Grupo Superior (Movilidad del
grupo B al grupo A).
Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
Adquisición de nuevas especialidades.
3. 1. 2. Aquellos aspirantes con minusvalía que
deseen acogerse a la reserva de plazas lo habrán
de consignar necesariamente en el recuadro
reservado a estos efectos, acompañando
declaración expresa de estar incluidos en lo
previsto en el subapartado 2. 2. 1 de la base 2
de esta Orden. Si obtuvieran plaza, acreditarán
dicha situación mediante certificación de los
Organos competentes.
3. 1. 3. Los aspirantes que, por padecer
minusvalía, precisen adaptaciones de tiempo y
medios, lo señalarán expresamente en la
solicitud, utilizando el recuadro 2. 5 de la
misma y deberán adjuntar otra instancia, distinta
a aquélla, indicando la minusvalía que sufren y
las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan
para la realización de las pruebas, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades respecto a los
demás aspirantes.
3. 1. 4. Documentación. Junto a la instancia de
participación los aspirantes deberán aportar: -
Dos fotocopias del DNI o del documento que
acredite su nacionalidad, en los casos de
aspirantes de nacionalidad extranjera.
-Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa
correspondiente o documento justificativo de
estar exento de la misma.
3. 1. 5. Si la titulación alegada para ingreso en
el Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero,
se adjuntará, a la instancia de participación,
fotocopia de la correspondiente Resolución de
homologación.
A efectos de valoración del expediente académico,
los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en
el extranjero, deberán aportar, en el plazo
establecido en el apartado 8. 4 de esta
convocatoria, certificación, expedida por la
Administración educativa del país en que se
obtuvo el título, que indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en toda
la carrera y exprese, además, la calificación
máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de
determinar su equivalencia con las calificaciones
españolas.
3. 1. 6. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y que, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 7. 1 de la presente
Orden, estén exentos de la realización de la
prueba previa de acreditación del conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto el
Diploma Superior de Español como Lengua
extranjera o el Certificado de Aptitud en Español
para Extranjeros, expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o el Título de Licenciado en
Filología Hispánica o Filología Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere
el párrafo anterior, no podrán ser declarados
exentos, debiendo en consecuencia realizar la
prueba a que se refiere el apartado 7. 1 de esta
convocatoria.
3. 1. 7. La documentación justificativa de
méritos se adjuntará en el plazo y en las
condiciones establecidas en el subapartado 8. 4.
1 de esta Orden para los participantes por el
sistema libre, 11. 4. 2 para los del sistema de
acceso del grupo B al grupo A y 12. 5. 2 para los
del sistema de acceso a Cuerpo del mismo grupo y
nivel de complemento de destino.
3. 2. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la
que se aprueban medidas fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación, Administración,
Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica
a Entidades de Derecho Público y 25 de la Ley
16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000,
para poder participar en la presente convocatoria
los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derecho de examen
que se indican a continuación: Aspirantes que
concurran por el procedimiento de ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
10. 414 ptas.
Aspirantes que participen por el procedimiento de
acceso a Cuerpo de Grupo Superior y por el
procedimiento de acceso a Cuerpo del mismo grupo
y nivel de complemento de destino: 10. 414 ptas.
Aspirantes con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que acompañarán a la solicitud
certificación acreditativa de tal condición,
expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de
la Junta de Andalucía, o del Organo competente de
la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su
caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales: EXENTOS.
La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las
sucursales de Caja Postal-Argentaria, en la
cuenta restringida número 1302. 4037. 89.
0013329211 «De ingreso Consejería de Educación y
Ciencia. Cuerpos de Profesores del grupo A ¯.
Dicho ingreso habrá de efectuarse en efectivo por
los medios autorizados legal y reglamentariamente
y en el modelo normalizado de la Caja Postal,
indicando nombre, apellidos y DNI del aspirante.
A la instancia deberá adjuntarse el resguardo
original acreditativo de haber pagado la tasa,
cuya falta o abono fuera de plazo determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las
entidades bancarias citadas supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud en
tiempo y forma ante el Organo expresado en el
apartado 3. 3 de esta convocatoria.
3. 3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Ciencia, y se podrán
presentar en los registros de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y
Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. De presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, sé hará en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de
ser certificada. De no ser así, no podrá
estimarse como presentada en fecha. Asimismo,
podrá utilizarse el procedimiento previsto en el
artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto
(BOJA del 26 de octubre), por el que se
establecen medidas organizativas para los
servicios administrativos de atención directa al
ciudadano.
Las solicitudes suscritas por los residentes en
el extranjero podrán presentarse, en el plazo
señalado en el apartado 3. 4 de la presente base,
en las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo convocante. El abono de
los derechos de examen se realizará de acuerdo
con lo establecido en el apartado 3. 2 de esta
convocatoria.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo
que se opte a más de una especialidad. En este
caso habrán de presentarse tantas solicitudes
como especialidades a las que se opten.
3. 4. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4. 1. Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos, en el plazo de un mes. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la
fecha y lugares en que se expondrá al público la
lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos.
Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los
tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y
Ciencia. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y
especialidad a la que se concurre, procedimiento
selectivo por el que se participa, así como, en
el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un
plazo de siete días naturales, contados a partir
del siguiente al de la exposición de las listas,
para poder subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que
detecten errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las alegaciones se dirigirán a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
y se presentarán en cualquiera de los lugares
previstos en el apartado 3. 3 de esta Orden.
4. 3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas
o denegadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
se indicará la fecha y lugares en que se expondrá
al público la citada lista.
4. 4. Contra dicha resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados podrán
interponer los recursos correspondientes de
acuerdo con el procedimiento descrito en la base
Final, apartado 2.
4. 5. El hecho de figurar en la relación de
admitidos no presupone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan
mediante la presente Orden. Cuando del examen de
la documentación, que de acuerdo con la base 14
de esta convocatoria deben presentar, en caso de
resultar seleccionados, se desprenda que no
poseen alguno de los requisitos, los interesados
decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos
procedimientos.
4. 6. De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, no procederá la
devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por
causas imputables a los interesados.
Base 5. Organos de selección.
5. 1. La selección de los participantes en los
distintos procedimientos selectivos a los que se
refiere la presente convocatoria será realizada
por las Comisiones de Selección y por los
Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de
lo previsto en el apartado 7. 4 de la presente
Orden respecto a los Tribunales que han de
valorar la prueba previa de conocimiento del
Castellano.
5. 2. Los funcionarios de carrera en activo que,
reuniendo los requisitos establecidos en el
apartado 5. 3 de la presente Orden, deseen formar
parte de los Organos de Selección, deberán
solicitarlo, en el plazo establecido en el
apartado 3. 4 de la presente convocatoria,
mediante solicitud dirigida a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, conforme
al modelo publicado como Anexo VIII de la
presente Orden.
5. 3. Los Organos de Selección estarán
constituidos por funcionarios de carrera de los
Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa, en
situación de servicio activo y pertenecerán todos
a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al Cuerpo a
que optan los aspirantes. La mayoría de sus
miembros deberán ser titulares de la especialidad
objeto del proceso selectivo.
De no resultar posible, por inexistencia de
profesores de la misma especialidad, o cuando las
características de la especialidad así lo
aconseje, la Consejería de Educación y Ciencia
podrá designar directamente los miembros de los
Organos de Selección entre funcionarios de
carrera de otros Cuerpos docentes o de otras
especialidades, pudiendo nombrarse en este caso
asesores especialistas, que realizarán las
funciones establecidas en el subapartado 5. 9. 3
de la presente Orden.
Asimismo, se podrán solicitar funcionarios de
carrera de los Cuerpos docentes de otras
Administraciones Educativas.
5. 4. Tribunales.
5. 4. 1. Se nombrarán Tribunales distintos para
los procedimientos de ingreso libre y acceso,
cuya composición será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con
anterioridad a la celebración de los
procedimientos selectivos. Cuando el reducido
número de aspirantes presentados a una misma
especialidad no permita el nombramiento de
Tribunales distintos, se podrá nombrar un único
Tribunal que actuará de forma separada para cada
uno de los procedimientos de ingreso y acceso.
5. 4. 2. Los Tribunales estarán compuestos por un
Presidente, designado directamente por la
Consejería de Educación y Ciencia y por cuatro
vocales, designados mediante sorteo público, de
entre todos los que lo hayan solicitado conforme
a los establecido en el apartado 5. 2 de la
presente Orden, que se realizará el día 18 de
mayo de 2000 en el Servicio de Gestión de
Personal Docente de Secundaria y Enseñanzas de
Régimen Especial de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, a las 11 horas.
De no existir suficiente número de solicitantes
para la constitución de los Tribunales, éstos se
completarán, mediante el procedimiento
anteriormente citado y en el mismo acto, de
entre el resto de funcionarios que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado 5. 3 de la
presente base.
Actuará como Secretario el vocal de menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros del
Tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo
de otra manera.
5. 4. 3. Para cada Tribunal se designará, por
igual procedimiento, un Tribunal suplente.
5. 5. Comisiones de Selección.
Se constituirán Comisiones de Selección para cada
una de las especialidades convocadas.
Las Comisiones de Selección estarán compuestas
por un Presidente y cuatro vocales, designados
por el mismo procedimiento establecido en el
subapartado 5. 4. 2 de la presente base.
Actuará como Secretario el funcionario de menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros de
la Comisión, salvo que la misma acuerde
determinarlo de otra manera.
Para cada Comisión se designará, por igual
procedimiento, una Comisión suplente.
En aquellas especialidades para las que se nombre
Tribunal único, éste actuará, además, como
Comisión de Selección.
5. 6. La participación en los Organos de
Selección tendrá carácter obligatorio, salvo que
concurran las circunstancias previstas en el
apartado 5. 7 de la presente base. Sólo será
admisible como causa de abstención, además de las
referidas en el citado apartado, la imposibilidad
absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por los Servicios Médicos de la
Delegación Provincial donde tenga su destino el
interesado.
No obstante, los funcionarios que hubiesen
actuado como vocales en la última convocatoria de
acceso a la Función Pública docente, podrán
solicitar a la Administración Educativa, con diez
días de antelación a la fecha de celebración del
sorteo, su no inclusión en el mismo.
5. 7. Los miembros de los Organos de Selección
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a
la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de participantes
a las pruebas en los cinco años anteriores a la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Los Presidentes de los Organos de Selección
solicitarán de sus miembros declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Organos de Selección en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, que
resolverá lo que proceda.
El plazo para solicitar la dispensa será de diez
días naturales, contados a partir de la
publicación del nombramiento de los Organos de
Selección en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La abstención se planteará con carácter inmediato
en el momento en que el interesado sea consciente
de que en él concurre alguna de las
circunstancias que dan lugar a la misma.
Previa convocatoria de los Presidentes, se
constituirán las Comisiones de Selección y los
Tribunales, con asistencia del Presidente y del
Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
5. 8. Salvo que concurran circunstancias
excepcionales, cuya apreciación corresponderá a
la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, una vez constituidos los Organos de
Selección, para actuar válidamente se requerirá
la presencia del Presidente y el Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de las Comisiones
y de los Tribunales será autorizada por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
La de los vocales, por el Presidente que haya de
actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en
el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en
los que le sigan según el orden decreciente y
rotatorio en que figuren en la disposición por la
que hayan sido nombrados.
No obstante, si llegado el momento de actuación
de los Organos de Selección, éstos no hubieran
podido constituirse por el procedimiento
previsto, la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias
a fin de garantizar el derecho de los aspirantes
a la participación en el procedimiento selectivo.
5. 9. Funciones de los Organos de Selección.
5. 9. 1. Funciones de las Comisiones de
Selección. Corresponderá a estas Comisiones:
A)La coordinación de los Tribunales.
B)La determinación de los criterios de actuación
de los Tribunales, homogeneización de los mismos
y duración de la prueba práctica.
C)La revisión del expediente administrativo de
los Tribunales.
D)La ordenación, elaboración y publicación de las
listas de aspirantes que, en cada especialidad,
hayan superado el procedimiento selectivo, así
como la elevación de las mismas al Organo
Competente.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos
selectivos, las Comisiones de Selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se
debe hacer en los casos no previstos, con pleno
sometimiento a la Ley y el Derecho.
5. 9. 2. Funciones de los Tribunales. Las
funciones de los Tribunales serán las siguientes:
A)La valoración de las distintas pruebas, cuyo
desarrollo se ajustará a lo dispuesto en: 1. º
El artículo 27 del Real Decreto 850//1993, de 4
de junio, para el ingreso libre.
2. ºEl artículo 5. 3. del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, para los procedimientos de
movilidad del grupo B al grupo A.
3. ºLos artículos 8. 3 a)y 3 b)del Real Decreto
575/1991, de 22 de abril, para acceso a cuerpos
del mismo grupo y nivel de complemento de
destino.
4. ºEl artículo 41. 3 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, para la adquisición de nuevas
especialidades.
B)La baremación de los méritos correspondientes a
la fase de concurso.
C)El desarrollo de los procedimientos selectivos
de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
D)La agregación de las puntuaciones
correspondientes a las distintas fases de los
procedimientos selectivos, la ponderación de las
puntuaciones de las fases de oposición y de
concurso para obtener la puntuación global,
ordenación de los aspirantes y declaración de los
que hayan superado el procedimiento.
5. 9. 3. Los Tribunales o, en su caso, las
Comisiones de Selección, podrán proponer, previa
autorización de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas. Los asesores
se limitarán al ejercicio de sus competencias y
colaborarán con el Organo de Selección
exclusivamente en tareas relativas a dicha
función asesora.
5. 9. 4. El procedimiento de actuación de los
Organos de Selección se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. 10. Los Tribunales adoptarán la medidas
precisas en aquellos casos que resulten
necesarias, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares oportunidades que
el resto de los participantes para la realización
de las pruebas. En este sentido se establecerán,
para las personas con minusvalía que lo soliciten
según el subapartado 3. 1. 3 de la base 3 de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo
y medios.
5. 11. En ningún caso, los Tribunales, podrán
declarar que han superado el procedimiento
selectivo un número de aspirantes superior al de
las plazas que les hayan sido asignadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
5. 12. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, los Organos de Selección tendrán su
sede en la Consejería de Educación y Ciencia,
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
Edificio Torre Triana. C/Juan A. de Vizarrón s/n,
41092 Sevilla.
5. 13. Los Organos de Selección tendrán derecho a
la indemnización por razón del servicio prevista
en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21
de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de
28 de diciembre (BOJA del 3 de febrero de 1994)y
220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14 de
noviembre), en función de la categoría que se
señala en el Anexo V del primer Decreto citado.
Grupo primero: Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Todos los miembros de los Organos de Selección, a
los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, se considerarán
incluidos en el grupo segundo de los mencionados
en el Anexo I del mismo.
Base 6. Comienzo y desarrollo del procedimiento
selectivo.
6. 1. Comienzo. La realización de la primera
prueba para los aspirantes en los procedimientos
de ingreso libre y reserva para minusválidos
tendrá lugar el día 30 de junio de 2000.
Con anterioridad a esta fecha, la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos publicará,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
resolución indicando la hora de inicio de la
realización de las pruebas, centros donde se
llevarán a cabo las mismas, la citación de los
aspirantes que deben actuar en primer lugar y
cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para
todos los aspirantes cuando la prueba deba
realizarse en acto colectivo.
Antes del comienzo de esta prueba, los Tribunales
identificarán a los aspirantes e impartirán las
instrucciones precisas para el desarrollo de las
fases de oposición y concurso y cuantas
cuestiones estimen oportunas.
Los aspirantes serán convocados para sus
actuaciones ante los Tribunales en único
llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal. Esta
citación se realizará colectivamente para todos
los aspirantes cuando la prueba deba realizarse
en acto colectivo. A estos efectos, los
convocados para un ejercicio colectivo deberán
hacer su presentación ante el Tribunal en la
fecha y hora fijadas en la citación. En el caso
de pruebas individuales, todos los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el Tribunal como hora de
inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos
llamamientos a los aspirantes deberán ser
publicados por los Tribunales en los locales
donde se estén celebrando las pruebas al menos
con veinticuatro horas de antelación del comienzo
de las mismas.
6. 2. Desarrollo. El orden de actuación de los
aspirantes se iniciará alfabéticamente por el
primero de éstos cuyo primer apellido comience
por la letra «X ¯, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría
General para la Administración Pública, de 6 de
julio de 1999 (BOJA de 13 de julio), en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado. Los Tribunales que no cuenten con
aspirantes cuyo primer apellido comience por la
referida letra iniciarán el orden de actuación
por la letra o letras siguientes.
En cualquier momento del procedimiento selectivo
los aspirantes podrán volver a ser requeridos por
el Tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento
de que algún aspirante no posee alguno de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberán proponer
su exclusión a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
Ciencia, comunicándole, asimismo, los motivos en
que basen su propuesta de exclusión. En este
caso, hasta tanto se emita la Resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el procedimiento
selectivo.
Contra la Resolución de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos excluyendo a los
aspirantes, éstos podrán interponer los recursos
correspondientes de acuerdo con el procedimiento
descrito en la base Final, apartado 2.
Base 7. Prueba de acreditación del conocimiento
del castellano para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.
7. 1. De conformidad con lo previsto en el
artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua. Dicha prueba se realizará en la fecha y
lugar previstos en la presente base.
Estarán exentos de la realización de la prueba a
que se refiere el párrafo anterior quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como
lengua extranjera, establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29),
modificado y completado por el Real Decreto
1/1992, de 10 de enero (BOE del 15)o en posesión
del Certificado de Aptitud en Español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, o en posesión del título de
licenciado en Filología Hispánica o Filología
Románica.
7. 2. Los aspirantes que no posean los diplomas,
certificados o titulaciones indicados en el
párrafo segundo del apartado 7. 1 de esta base,
realizarán la precitada prueba, que comenzará el
día 29 de mayo de 2000, a las nueve horas, en la
Escuela Oficial de Idiomas de Málaga, Paseo de
los Martiricos núm. 26, y se desarrollará durante
los días que fije el Tribunal de Valoración.
7. 3. El contenido de la prueba de acreditación
del conocimiento del castellano se ajustará a lo
dispuesto en el Anexo III del Real Decreto
826/1988, de 20 de julio, por el que se
establecen Diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
7. 4. Tribunales de Valoración. La valoración de
la prueba a que se refiere el apartado anterior
será realizada por un Tribunal designado por
Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, compuesto por un Presidente, y
cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la
especialidad de Español para extranjeros.
La citada Resolución se publicará en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Educación y Ciencia, con quince
días de antelación a la fecha de la realización
de la prueba fijada en el apartado 7. 2 de esta
base.
7. 5. Valoración de la prueba. El Tribunal de
Valoración otorgará la calificación de «apto ¯o
«no apto ¯;será necesario obtener la de «apto ¯
para ser admitido en el proceso selectivo. . Por
el contrario quedarán excluidos del mismo los
considerados «no aptos ¯.
Finalizada la realización de la prueba, el
Tribunal de Valoración hará pública la lista de
los aspirantes que han obtenido la calificación
de «apto ¯en el tablón de anuncios del lugar de
actuación y elevará la misma a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, para su
incorporación a los expedientes de los
interesados.
Contra la lista, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y
114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Base 8. Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo y en el Capítulo VI del
Título II del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, por el que se regula el ingreso y la
adquisición de especialidades en los Cuerpos de
Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, el sistema de selección constará
de las siguientes fases: Fase de oposición, fase
de concurso y fase de prácticas que, para la
presente convocatoria aparecen desarrolladas en
las bases 8 y 16 de esta Orden.
8. 1. Fase de oposición en los procedimientos de
ingreso libre y reserva para minusválidos.
8. 1. 1. La valoración de las pruebas a que se
refiere esta fase, se realizará sobre los
conocimientos específicos, necesarios para
impartir docencia, que han de poseer los
aspirantes, su aptitud pedagógica y su dominio de
las técnicas necesarias para el ejercicio
docente.
8. 1. 2. La valoración de estos conocimientos se
llevará a cabo a través de la realización por el
aspirante, ante el Tribunal, de las siguientes
pruebas: A)Prueba primera: Consistirá en el
desarrollo por escrito de dos temas, el primero
de los cuales será elegido por el aspirante de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de
entre los correspondientes a la parte «A ¯del
temario. El segundo será extraído al azar por el
mismo Tribunal de los correspondientes a la parte
«B ¯ del temario. .
La duración de esta prueba será de cuatro horas.
Tanto la distribución del tiempo como el orden de
desarrollo de los temas correspondientes serán a
conveniencia de cada aspirante.
Los Tribunales corregirán y calificarán esta
prueba de cero a diez puntos. La distribución de
la puntuación se realizará con las siguientes
proporciones: Tema de la parte «A ¯, un 80 por
100 y tema de la parte «B ¯, un 20 por 100. Para
su superación los aspirantes deberán obtener una
puntuación total, igual o superior a cinco
puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales
expondrán, en el tablón de anuncios de los
locales donde se hubiera realizado la misma, las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la
hayan superado.
B)Prueba segunda: Su contenido y desarrollo, de
carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en
el anexo IV de esta Orden.
La elaboración de la prueba práctica la realizará
el Presidente de la Comisión de Selección.
La realización de esta prueba será simultánea en
todos los Tribunales de la misma especialidad.
Los Tribunales corregirán esta prueba,
exceptuando las especialidades de Idiomas, en las
que los aspirantes leerán la misma ante el
Tribunal, en sesión pública.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a
diez puntos. Para su superación, los aspirantes
deberán obtener una puntuación igual o superior a
cinco puntos. Finalizada esta prueba, los
Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de
los locales donde se hubiera realizado la misma,
la puntuación obtenida por los aspirantes que la
hayan superado.
C)Prueba tercera: Consistirá en la exposición
oral de un tema elegido por el aspirante entre
dos, extraídos al azar por él mismo, de la parte
«A ¯del temario de la especialidad. La exposición
tendrá dos partes, la primera de éstas versará
sobre los aspectos científicos o de contenido del
tema. En la segunda, el aspirante deberá
referirse a la relación del tema con el currículo
establecido por la Consejería de Educación y
Ciencia que para Enseñanza Secundaria aparece
publicado por Decreto 106/1992, de 9 de junio
(BOJA de 20 de junio), para Bachillerato por
Decreto 126/1994, de 7 de junio (BOJA de 26 de
julio), así como a los aspectos didácticos del
mismo.
Los aspirantes podrán elegir el nivel del
alumnado en el que se concreten los aspectos
didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal
podrá debatir con el aspirante sobre el contenido
de su intervención.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía la
parte de la prueba relativa a la relación del
tema elegido con el currículo establecido por la
Consejería de Educación y Ciencia y/o tratamiento
didáctico del mismo, consistirá en la descripción
de pautas concretas de actuación con el alumnado.
La exposición y debate precitados tendrán una
duración máxima, respectivamente, de una hora la
primera y de treinta minutos el segundo. El
opositor dispondrá de dos horas de aislamiento
para la preparación de esta prueba, pudiendo
utilizar para ello el material que estime
oportuno y que deberá aportar él mismo.
Para la exposición del tema, los aspirantes
podrán utilizar un guión del mismo, que no
excederá de un folio, y que entregarán al
Tribunal finalizada ésta.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada
una de las dos partes de las que consta la
exposición oral del tema elegido. La primera será
calificada por el Tribunal de cero a cinco puntos
y la segunda será calificada de cero a cinco
puntos.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a
diez puntos, acumulando las puntuaciones
asignadas a cada parte. Para superarla, los
aspirantes deberán obtener una puntuación igual o
superior a cinco puntos.
Solamente podrán presentarse a la siguiente
prueba quienes hayan superado la anterior.
8. 1. 3. Finalizadas las pruebas, los Tribunales
procederán a la obtención de la calificación
correspondiente a la fase de oposición, que será
la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en las pruebas integrantes de la misma cuando
todas ellas hayan sido superadas.
Unicamente a aquellos aspirantes que hayan
superado las pruebas correspondientes a la fase
de oposición le será considerada la puntuación
conseguida en la fase de concurso a fin de
obtener la puntuación ponderada global a que se
refiere el apartado 9. 1 de la presente Orden.
8. 1. 4. En cada una de las pruebas, la
puntuación de cada aspirante será la media
aritmética de todos los miembros presentes del
Tribunal. Cuando en las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal exista una
diferencia de tres o más enteros serán
automáticamente excluidas las calificaciones
máximas y mínimas, hallándose la puntuación media
entre las calificaciones restantes.
8. 1. 5. Las pruebas correspondientes a las
especialidades de idiomas modernos se
desarrollarán íntegramente en el idioma objeto de
la especialidad a la que opta el aspirante,
excepto el desarrollo por escrito del tema
correspondiente a la parte «B ¯ del temario. .
8. 2. Temarios. Los temarios correspondientes
para la realización de las pruebas serán los
que se indican a continuación:
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
8. 3. Conforme determina el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero (BOE de 23 de febrero),
los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios de organismos internacionales y
posean la nacionalidad española, quedarán exentos
de la realización de aquellas pruebas que la
Comisión Permanente de Homologación, que se crea
en el mencionado Real Decreto, considere que
tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
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