Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones Acometida a Cerámica La Esperanza, SA, en el término municipal de San Roque, así como su Estudio de Impacto Ambiental. (PP. 341/2000).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento; en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a información pública la solicitud señalada y el Estudio de Impacto Ambiental que se detalla a continuación:

Peticionario: Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en Sevilla, calle Rivero, núm. 8 (C.P. 41004).

Objeto de la petición: Autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Acometida a Cerámica La Esperanza, S.A.¯, en el término municipal de San Roque.

Descripción de las instalaciones:

- Tubería: De acero sin soldadura grado B, tipo API 5L, con diámetro de 4.

- Presión de diseño: APB 72 bar.

- Origen: Arqueta existente (V-CA-RI-004) de la Red de distribución de la Línea de la Concepción.

- Longitud: 1.909 metros, que discurren en su totalidad por el término municipal de San Roque.

- Presupuesto: Cuarenta y dos millones setecientas cincuenta y tres mil trescientas cuarenta y seis pesetas (42.753.346 ptas.).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la construcción de la acometida y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos (2) metros, uno a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a un profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar todo tipo de obra.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria, sita en Marqués de Valde-Yñigo, 2, Cádiz, 11004, así como los planos parcelarios en el Ayuntamiento respectivo, y presentar por triplicado en esta Delegación Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Cádiz, 2 de febrero de 2000.- El Delegado (Dto. 91/83, de

6.4.), El Secretario General, Francisco Calero Rodríguez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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