Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 69/2000, de 21 de febrero, por el que se aprueba la conversión de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Bácor-Olivar, dependiente del municipio de Guadix (Granada), en Entidad Local Autónoma.

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Mediante Resolución de este Consejo de Gobierno de 6 de julio de 1993 se aprobó la constitución del núcleo de Bácor- Olivar en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. Asimismo, se dictó Orden de la entonces Consejería de Gobernación, de 1 de diciembre de 1994, aprobatoria de los límites territoriales y la separación patrimonial de la Entidad.

La Junta Vecinal de la expresada Entidad, dependiente del municipio de Guadix (Granada), aprobó la iniciativa para la adaptación de la misma en Entidad Local Autónoma, previo acuerdo de la Junta Vecinal y ratificación posterior del Pleno del Ayuntamiento de Guadix.

En la memoria, elaborada por la E.A.T.I.M. de Bácor-Olivar y aprobada tanto por el Pleno del Ayuntamiento de Guadix, como por la Junta Vecinal de Bácor-Olivar en sesiones celebradas los días 29 de octubre y 21 de diciembre de 1998, respectivamente, se señala que el núcleo de Bácor-Olivar está a 44 km de Guadix, situado junto al Río Grande y limítrofe con los términos de Gor, Baza, Freila y Gorafe, conformando su ámbito territorial un enclave. Asimismo, queda acreditado, en el informe económico elaborado al efecto, que ostenta suficiente capacidad para gestionar los servicios que ha venido prestando, así como que puede asumir los que conllevará la conversión en Entidad Local Autónoma ante el superávit presupuestario del ejercicio de

1997, unido a las asignaciones presupuestarias con que va a contar y a la inexistencia de perjuicios para los intereses del municipio de Guadix, por quedar demostrado que durante los años que ha venido funcionando la Entidad, no se ha producido merma en su patrimonio, y que se ha mejorado la prestación de los servicios por realizarse más próximos a los ciudadanos.

Las actuaciones han sido sometidas a información pública con inserción del correspondiente edicto tanto en el tablón de edictos de la Entidad, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 191, de 21 de agosto de 1998, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 12 de septiembre de 1998, sin que durante el plazo de exposición se presentaran alegaciones.

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Guadix, en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 1998, se da aprobación a la iniciativa y memoria definitiva de conveniencia de la adaptación de la Entidad de Bácor-Olivar en Entidad Local Autónoma.

Se ha dado cumplimiento a la petición de informe de la Diputación Provincial de Granada y del Consejo Andaluz de Municipios, y emitido parecer favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En razón a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 13 de junio de 1997, por la que se regula el proceso de adaptación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en entidades locales autónomas (BOJA núm., de 5 de julio), la Resolución de este expediente corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la expresada Consejería.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2000

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la conversión de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Bácor-Olivar, dependiente del municipio de Guadix (Granada), en Entidad Local Autónoma con igual denominación.

Segundo. Los límites territoriales son los recogidos en la Orden de la entonces Consejería de Gobernación, de 1 de diciembre de 1994, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1, de 3 de enero de 1995.

Tercero. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Bácor-Olivar asumirá la prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo 53.1 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Cuarto. La separación patrimonial será la aprobada mediante Orden de 1 de diciembre de 1994, reseñada en el apartado segundo, junto con los bienes y derechos adquiridos durante la etapa de funcionamiento de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Bácor-Olivar.

Quinto. Las asignaciones presupuestarias son las contenidas en la memoria, que se actualizarán coincidiendo con la elaboración del presupuesto del municipio matriz, y en la forma establecida al efecto por la memoria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Guadix el 29 de octubre de 1998 y por la Junta Vecinal de Bácor-Olivar el 21 de diciembre de 1998.

Sexto. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación y Justicia, para las actuaciones de ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la Entidad.

Séptimo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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