Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Panchía, en el tramo que discurre desde el ferrocarril de Valchillón hasta pasada la carretera N- 331, en el término municipal de Montilla (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Panchía¯, en el tramo que discurre «desde el ferrocarril de Valchillón hasta pasada la carretera N-331¯, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Panchía¯, en el término municipal de Montilla (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

1 de abril de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de mayo de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 6 de julio de 1998.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte de:

- Doña Concepción Cruz Gómez y doña Mercedes Ruz Varo.

- Don Mariano Aguayo Fernández de Córdoba, en nombre y representación de la entidad mercantil Miguel Angel de Cárdenas, S.L.

- Don Arturo Espejo Cruz, en nombre y representación de la entidad mercantil ISI, Inmobiliaria de Servicios y Rentas.

- Doña Juana Inmaculada Serrano Melero, en nombre de Aluminios Jaén, S.A.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos, pueden resumirse como sigue:

- Nulidad del procedimiento derivada de la indefensión causada por la falta de notificación de las actuaciones.

- Disconformidad con la propuesta de deslinde, falta de motivación y vulneración del principio de igualdad establecido en la Constitución dado el carácter parcial del deslinde de la vía pecuaria de referencia.

- Invasión de los terrenos de la vía pecuaria calificados como sobrantes en el acto de clasificación de la misma.

- Titularidad escritural y registral de los terrenos objeto de deslinde.

Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Panchía¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

- En primer lugar, con referencia a la alegación articulada por doña Concepción Cruz Gómez, doña Mercedes Ruz Varo y por don Mariano Aguayo, en nombre y representación de la entidad mercantil Miguel Angel Cárdenas, S.L., relativa a la pretendida nulidad del procedimiento por cuanto las notificaciones se efectuaron con los anteriores propietarios, se ha de sostener que la propia existencia del escrito de alegaciones, determina que no puede entenderse que haya existido indefensión, dado que los interesados han podido alegar lo que a su derecho ha convenido, por lo que no se ha producido la indefensión material que según la jurisprudencia sería la única

determinante del vicio de nulidad.

- Por otra parte, respecto de aquéllas que sostienen la disconformidad con la propuesta de deslinde, la falta de motivación y la vulneración del principio de igualdad

establecido en la Constitución dado el carácter parcial del deslinde, manifestar:

1. El deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria se ha ajustado a lo establecido en el acto de

clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente.

2. No se ha vulnerado el principio de igualdad, dado que es razonable acometer los deslindes de las vías pecuarias por partes, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales, constituyendo una opción implícita en la potestad de planificación que a la Administración Ambiental corresponde en este punto, con la consiguiente dosis de discrecionalidad.

- En tercer lugar, respecto a la alegación articulada por don Arturo Espejo Cruz, en nombre y representación de ISI,

Inmobiliaria de Servidos y Rentas, en la que se manifiesta que sólo se ha invadido el terreno sobrante de la vía pecuaria, sostener que resulta improcedente hablar de partes innecesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

- Por último, en cuanto a la adquisición de terrenos mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de Propiedad, manifestar que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de su inatacabilidad e inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, al establecer en su apartado 3.º: «El Deslinde aprobado declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del registro puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 18 de agosto de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

30 de abril de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Panchía¯, en el tramo que discurre «desde el ferrocarril de Valchillón hasta pasada la carretera N-331¯, en una longitud de 909,80 metros, en el término municipal de Montilla (Córdoba).

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

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