Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 6 de marzo de 2000, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dispone en su artículo 84 que el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva aprobará su Reglamento de Régimen Interior, correspondiendo al Consejero de Turismo y Deporte, según el artículo 76. 3 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de lo anterior el Comité, previa deliberación en las sesiones celebradas los días 22 y 29 de enero, ha aprobado su Reglamento de Régimen Interior en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2000.

En su virtud

D I S P O N G O

Artículo único. Se publica el Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, aprobado por dicho órgano en sesión celebrada el 31 de enero de 2000, cuyo texto figura en el Anexo.

Sevilla, 6 de marzo de 2000

FRANCISCO J. AGUILERA MORENO-AURIOLES

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL COMITE ANDALUZ DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Capítulo I. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

Artículo 1. Noción.

1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía y en el control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Sus resoluciones son ejecutivas y agotan la vía administrativa. Contra ellas sólo cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 2. Régimen.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se regirá por la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto

236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y por lo dispuesto en este Reglamento. Y, en tanto resulte de aplicación, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejerce las siguientes competencias:

a)El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados, como consecuencia de infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas generales

deportivas, por los órganos disciplinarios federativos, así como por las Universidades andaluzas y demás órganos u

organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.

b)La incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, a instancia del Secretario General para el Deporte, de conformidad con el artículo 25. b)de la Ley del Deporte.

c)El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación a las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

2. Con independencia de las competencias indicadas en el apartado anterior, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejerce funciones consultivas en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Andalucía sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva.

Capítulo II. Composición Artículo 4. Miembros:Designación.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva está compuesto por nueve miembros designados por el Consejero de Turismo y Deporte entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. Uno de los miembros es de libre designación. Los ocho restantes serán propuestos:

a)Tres por las federaciones deportivas andaluzas.

b)Uno por el Consejo Andaluz del Deporte.

c)Uno por el Consejo Andaluz de Universidades.

d)Uno por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

e)Uno por la Fundación Andalucía Olímpica.

f)Uno por las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Andalucía.

Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Mandato.

Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, previa aceptación del cargo, desempeñarán sus funciones durante un período de seis años, pudiendo ser designados de nuevo de no constar, en su caso, oposición por parte de los organismos proponentes. El plazo máximo de permanencia en el órgano será de dos mandatos consecutivos o tres alternos.

Las bajas que puedan producirse antes de la finalización del mandato establecido serán cubiertas mediante nueva designación a propuesta, en su caso, del organismo al que corresponda la vacante. El nombrado lo será, en todo caso, por el plazo que restase al miembro sustituido. .

Artículo 6. Renovación.

La renovación del Comité será parcial. Cada dos años cesarán, por concluir su mandato, tres miembros, procediéndose a la correspondiente designación y nombramiento, conforme a lo establecido en los dos artículos anteriores.

En todo caso, los cesantes continuarán en funciones hasta que tenga lugar la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

Son causas específicas de incompatibilidad para los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva:

a)La pertenencia a un órgano disciplinario federativo.

b)Formar parte de alguna Comisión Electoral Federativa.

c)Ser Presidente o miembro de la Junta Directiva de una federación deportiva andaluza.

Artículo 8. Suspensión y cese.

1. Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva podrán ser suspendidos o cesados en sus cargos en los supuestos siguientes: a)Dejar de asistir a las sesiones del Comité sin causa justificada por un período superior a tres meses o no despachar, durante el mismo plazo, los asuntos que le

correspondan.

b)Realizar manifiestas actuaciones irregulares.

c)Incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas.

2. La suspensión o cese será acordada por el Consejero de Turismo y Deporte, a propuesta del Secretario General para el Deporte, previo expediente contradictorio en el que se dará, por quince días, audiencia al interesado y en el que, en todo caso, obrará informe detallado del propio Comité sobre los hechos que motivan el expediente.

3. La resolución del Consejero de Turismo y Deporte que acuerde la suspensión o el cese de un miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, sólo es impugnable en vía contencioso- administrativa.

Artículo 9. Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros del Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva: a)Asistir a las sesiones del órgano. Los miembros que no pudieran concurrir deberán ponerlo en

conocimiento del Secretario o de la Oficina con antelación suficiente, a fin de que, en su caso, puedan adoptarse las medidas oportunas para la válida constitución del Comité y en orden a su plan de trabajo.

b)Hacerse cargo de los asuntos que les correspondan,

estudiarlos y formular la pertinente propuesta de resolución o emitir el informe solicitado, así como asumir cuantos cometidos sean inherentes al cargo o se deriven de las propias

competencias del Comité. Los miembros que se vieran impedidos para el ejercicio de las funciones asignadas deberán ponerlo en conocimiento del Secretario, a efectos de que por el órgano se adopte el acuerdo que proceda.

c)Custodiar diligentemente los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano.

d)Cuantas otras deriven de funciones o deberes inherentes a la condición de miembro del Comité.

Artículo 10. Derechos.

1. Son derechos de los miembros del Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva: a)Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación referente a las cuestiones que vayan a ser tratadas.

b)Participar en los debates de las sesiones.

c)Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo

justifican.

d)Formular ruegos y preguntas.

e)Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

2. Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva percibirán las asistencias que procedan, así como las

indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les

correspondan conforme a la normativa vigente.

Artículo 11. Cargos.

De entre los miembros del Comité se designarán el Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario.El Vicepresidente 1º lo será para asuntos disciplinarios.El Vicepresidente 2º, para asuntos electorales federativos.

Tales designaciones se realizarán por elección de los propios miembros, tras cada renovación del Comité. Cuando alguno de los cargos quedara vacante, se cubrirá mediante elección limitada a dicho cargo.

Los nombramientos corresponden al Consejero de Turismo y Deporte y serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Capítulo III. Oficina y sede Artículo 12. Oficina.

Para el desarrollo y ejecución material de los cometidos que le correspondan y para el auxilio necesario, el Comité contará con una Oficina, integrada en la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Su Jefatura la ostentará un funcionario de la Consejería, Licenciado en Derecho, que será designado y nombrado conforme a la normativa vigente.

Artículo 13. Sede.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva dispondrá de la sede que le adscriba la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. En ella contará, además de con los locales

destinados a la Oficina, con aquellas instalaciones y medios que se estimen necesarios para el desempeño por el órgano y por sus miembros de las funciones que le competen.

Capítulo IV. Régimen de funcionamiento

Sección 1. ª Organización general

Artículo 14. Pleno y Comisiones.

1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente, como sección, la integran el Presidente del órgano, sus dos

Vicepresidentes, un vocal designado por el Pleno y el

Secretario.

2. El Comité puede crear cuantas otras comisiones crea

necesarias para su ejor funcionamiento. En la creación de comisiones para el ejercicio de las funciones consultivas que el órgano tiene atribuidas se tomarán en consideración la naturaleza de las consultas formuladas y la especialidad de cada miembro del Comité.

Artículo 15. El Pleno.

En todo caso, corresponde al Pleno: a)La aprobación del Reglamento de Régimen Interior y de sus eventuales reformas o modificaciones.

b)La elección de Presidente, Vicepresidentes y Secretario.

c)La creación y supresión de secciones o comisiones, así como la designación de sus miembros.

d)El conocimiento y resolución de todos los asuntos sometidos al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, salvo aquellos que, por razones de extrema urgencia, sean acordados por la Comisión Permanente, informando posteriormente al Pleno.

Artículo 16. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, como sección del órgano, decidirá sobre cuantas cuestiones de trámite se refieran al normal funcionamiento del Comité y no supongan el ejercicio de las funciones atribuidas al Pleno en el artículo anterior.

No obstante, cuando se presenten asuntos que requieran de urgente resolución, especialmente en cuanto a la adopción de medidas provisionales se refiere, el Presidente podrá convocar a la Comisión Permanente y adoptar la resolución de que se trate, informando posteriormente al Pleno.

Sección 2. ª Atribuciones específicas

Artículo 17. Presidente.

1. Al Presidente del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva corresponden las siguientes funciones: a)Ostentar la

representación del Comité ante cualquier organismo, entidad o persona, en toda clase de actos.

b)Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y

extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c)Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e)Asegurar el cumplimiento de la legalidad, esto es, guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia velando por la más estricta observancia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.

f)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano, así como autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Comité en los que fuera preciso.

g)Impulsar y supervisar la actividad administrativa de la Oficina del Comité.

h)Redactar, dentro del primer bimestre, una memoria sobre la actividad del Comité en el año anterior.

i)Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su

condición de Presidente del órgano.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del Presidente serán desempeñadas,

transitoriamente, por el Vicepresidente al que corresponda y, en su defecto, por el miembro más antiguo y, de existir igualdad, por el de mayor edad.

Artículo 18. Vicepresidentes.

A los Vicepresidentes del Comité Andaluz de Disciplina

Deportiva corresponden las siguientes funciones: a)Sustituir, en caso necesario, al Presidente. La sustitución recaerá, caso de estar cubiertas las dos vicepresidencias, en el

Vicepresidente 1. ºy, en su defecto, en el Vicepresidente 2. º.

b)Presidir, en su caso, las Secciones específicas del Comité. Al Vicepresidente 1. º corresponde la presidencia de la Sección de Asuntos Disciplinarios y al Vicepresidente 2. º la Sección de Asuntos Electorales Federativos.

c)Presidir, caso de no hacerlo el Presidente del órgano, las comisiones constituidas en el seno del Comité. En tal supuesto, corresponderá la presidencia al Vicepresidente 1. º, salvo en aquellas comisiones que tengan exclusivamente por objeto el estudio, tratamiento, informe o resolución de temas electorales federativos, que presidirá el Vicepresidente 2. º.

d)Aquellas otras que les atribuya el propio Comité o les correspondan por delegación de su Presidente.

Artículo 19. Secretario.

1. Al Secretario del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva corresponden las siguientes funciones: a)Asistir a las

reuniones con voz y voto.

b)Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del órgano.

c)Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano.

d)Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e)Expedir certificaciones de las consultas evacuadas y de los acuerdos aprobados.

f)Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del Comité.

2. La sustitución temporal del Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por acuerdo del propio órgano, que se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 20. Jefe de la Oficina.

1. Al Jefe de la Oficina del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en tal condición, corresponden, sin perjuicio de los restantes cometidos que, como funcionario, pudieran serle encomendados, las siguientes funciones: a)Prestar la asistencia necesaria al Presidente y a los restantes miembros del Comité, en todos aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno se realicen.

b)Auxiliar al Secretario del órgano en la materialización de cuantas funciones le están específicamente encomendadas.

c)Practicar la notificación de las resoluciones del órgano, así como sus acuerdos y actos de trámite.

d)Elaborar, de anera concisa y completa, los resúmenes de los expedientes, junto con los informes y actuaciones

imprescindibles para el debido conocimiento de los miembros del Comité.

e)Formar y preparar los expedientes, para su entrega al ponente o para su remisión o archivo.

f)Custodiar los libros de entrada y salida de documentos y cualquier otro que se ordenase abrir, así como la

correspondencia oficial del Comité.

g)Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones,

documentos y sello del Comité, adoptando las medidas necesarias para que no se vulnere el debido secreto y la necesaria discreción.

h)Atender y tramitar los asuntos de carácter general e

indeterminados, en particular los referentes a información, archivo y biblioteca.

i)Ostentar, bajo la supervisión del Presidente, la jefatura del personal que integre la Oficina del Comité, sin perjuicio de las competencias que, al margen de las funciones propias del órgano, puedan corresponderle dentro de la estructura

administrativa.

2. El Comité podrá acordar que el Jefe de la Oficina asista a sus sesiones, lo que hará con voz y sin voto.

3. La sustitución temporal del Jefe de la Oficina, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por la

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Sección 3. ª Normas generales de funcionamiento

Artículo 21. Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva corresponde a su Presidente, quien, asimismo, determina el orden del día. La citación a los miembros del órgano es competencia del Secretario con auxilio de la Oficina del Comité.

2. La convocatoria, con la documentación necesaria para preparar los asuntos que vayan a tratarse, han de recibirla los miembros del Comité con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En igual plazo tendrán disponible en la Oficina la información sobre los temas incluidos en el orden del día.

3. Cuando la sesión se convoque en localidad distinta a aquélla en la que el Comité tenga su sede, el plazo a que se refiere el apartado anterior será de cinco días.

Artículo 22. Constitución.

Para la válida constitución del órgano se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 23. Abstención y recusación.

Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.

Artículo 24. Desarrollo de las sesiones.

1. La participación en las deliberaciones y votaciones del órgano es personal e indelegable.

2. Para intervenir en las deliberaciones y debates, los miembros del Comité deberán solicitarlo al Presidente y esperar que éste les autorice. Quien esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo por el Presidente para advertirle que está a punto de agotar su turno o, agotado, para llamarle al orden o retirarle el uso de la palabra.

El Presidente decidirá cuando un punto está suficientemente debatido y, en consecuencia, procede su votación, salvo que la mayoría de los presentes en la sesión considere lo contrario.

3. En cualquier momento de la sesión los miembros del Comité podrán plantear una cuestión de orden sobre la que decidirá el Presidente. Constituyen cuestiones de orden las conducentes a suspender provisionalmente la sesión, levantarla, retirar una propuesta, aplazar o mantener el debate sobre un punto, solicitar la aplicación de alguna norma o proponer

simplificaciones de procedimiento, siempre que éstas no vulneren la legalidad.

Artículo 25. Acuerdos.

1. Durante las sesiones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos y las resoluciones del Comité serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente tiene carácter dirimente.

3. Los miembros del Comité pueden solicitar que conste en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Aquellos miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 26. Acta.

1. Le corresponde levantar acta de las sesiones al Secretario, quien especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. También incluirá, a solicitud de cualquier miembro, el sentido o justificación de su voto y la transcripción íntegra de su intervención o propuesta o de las de otro de los miembros, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención o propuesta, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En este supuesto se hará constar tal circunstancia, esto es, que la certificación se expide con anterioridad a la aprobación del acta.

Artículo 27. Normas para las Comisiones.

1. Son aplicables a la Comisión Permanente las anteriores normas generales de funcionamiento con los particularismos siguientes: a)Para su convocatoria, bastará la citación de sus miembros con ocho horas de antelación, pudiéndose entregar los documentos necesarios al inicio de la sesión.

b)La válida constitución del órgano requerirá, en todo caso, la concurrencia de tres de sus miembros.

2. Las restantes Comisiones se regirán por lo que disponga el Comité y, en su defecto, por las reglas de funcionamiento acordadas por la propia Comisión.

Capítulo V. Elección de cargos, cuestión de confianza, moción de censura y reprobación Sección 1. ª Elección de cargos Artículo 28. Procedimiento.

En sesión extraordinaria convocada al efecto, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva elegirá, entre los miembros que presenten su candidatura, al Presidente, a los Vicepresidentes y al Secretario del órgano, mediante votación secreta, en la que, para resultar elegido, se requerirá, en primera vuelta, la mayoría absoluta de los integrantes del Comité y, en segunda, la mayoría de votos emitidos. En caso de empate, tras un receso de treinta minutos, se repetirá la votación y, de persistir el empate, el cargo recaerá en el miembro más antiguo y, de existir igualdad, en el de mayor edad.

Sección 2. ª Cuestión de confianza Artículo 29. Planteamiento.

1. El Presidente del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva podrá plantear cuestión de confianza sobre un programa o sobre su actuación general al frente del órgano.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria del Comité. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

Artículo 30. Debate.

La sesión del Comité se iniciará con la presentación de su Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros del órgano que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

Artículo 31. Votación y resultado.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente del órgano.

Sección 3. ª Moción de censura Artículo 32. Formulación.

1. La moción de censura contra el Presidente del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva habrá de formularse mediante escrito motivado en el que consten las firmas de los promotores, que serán, como mínimo, tres miembros del órgano.

2. La moción de censura, que deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente, se debatirá en sesión extraordinaria del Comité.

Artículo 33. Convocatoria de la sesión.

1. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la moción de censura, el Presidente convocará la sesión del Comité en la que se debatirá como único punto del orden del día.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el Presidente haya

procedido a convocar la sesión a tal efecto, los proponentes podrán recurrir al Consejero de Turismo y Deporte, quien, en su caso, oído al Presidente del órgano, ordenará la inmediata convocatoria conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 34. Moderador.

Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el Vicepresidente al que corresponda que no sea proponente de la moción de censura y, en su defecto, por el miembro más antiguo del órgano y, de existir igualdad, por el de mayor edad, que, asimismo, no sea proponente de la moción de censura.

Artículo 35. Debate.

Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán con su planteamiento y defensa por uno de sus proponentes. El

Presidente expondrá, a continuación, su postura y argumentos. Los restantes miembros del Comité podrán intervenir en las deliberaciones en apoyo o en contra de la moción de censura.

Artículo 36. Votación.

Concluidas las deliberaciones y tras un receso de treinta minutos, tendrá lugar la votación secreta de la propuesta, que, para ser aprobada, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del órgano.

Artículo 37. Efectos.

1. De prosperar la moción de censura, cesará de inmediato el Presidente del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, siendo designado como nuevo Presidente el candidato alternativo.

2. Desestimada la moción de censura contra el Presidente, sus proponentes no podrán plantear otra moción en el plazo de un año.

Sección 4. ª Reprobación Artículo 38. Régimen.

1. Podrá ser reprobada por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la actuación de sus Vicepresidentes o de su

Secretario.

2. La reprobación, que deberá ser propuesta, como mínimo, por tres miembros del órgano, supondrá, caso de prosperar, el cese inmediato del reprobado en el cargo que ostentaba,

procediéndose a elegir a su sustituto.

3. La reprobación se rige por las normas contenidas en la Sección 3. ª de este capítulo, , en tanto le sean aplicables.

Sección 5. ª Disposiciones comunes Artículo 39. Periodos inhábiles.

Las elecciones de cargos, cuestiones de confianza, mociones de censura y reprobaciones no podrán plantearse durante los períodos estivales (15 de julio a 15 de septiembre)o navideños (15 de diciembre a 15 de enero).

Artículo 40. Comunicaciones.

1. El resultado de la elección de cargos en el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se pondrá en conocimiento del Director General de Actividades y Promoción Deportiva y se comunicará al Consejero de Turismo y Deporte para los oportunos nombramientos y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las cuestiones de confianza y las mociones de censura, cualquiera que fuesen sus resultados, se pondrán en

conocimiento del Director General de Actividades y Promoción Deportiva. En caso de que fracasase la cuestión de confianza o prosperase la moción de censura, designándose nuevo Presidente, se comunicará al Consejero de Turismo y Deporte, a los efectos previstos en el apartado anterior.

3. Asimismo se pondrán en conocimiento del Director General de Actividades y Promoción Deportiva las reprobaciones planteadas en el seno del Comité y, en el caso de nuevas designaciones, se comunicarán éstas al Consejero de Turismo y Deporte, a los efectos indicados en el apartado primero.

Capítulo VI. Normas procedimentales Sección 1. ª Procedimientos en materia disciplinaria 1. º Procedimiento de revisión. .

Artículo 41. Recurso.

1. Podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva contra los acuerdos o resoluciones de los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas andaluzas siempre que, sin ser firmes, hayan agotado la vía federativa.

2. Cabrá, asimismo, recurso contra los acuerdos y resoluciones recaídos en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por las Universidades andaluzas y demás órganos u organismos de la Administración autonómica en los términos previstos por la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 42. Plazo de interposición.

El plazo para la interposición del recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva será de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días, a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario deportivo correspondiente.

Artículo 43. Contenido.

1. El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Comité, que, como mínimo, deberá contener: a)Identificación del recurrente y, en caso de representación, los medios que la acrediten, así como el lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b)El acto que se recurre y la razón de su impugnación,

incluyéndose las alegaciones que se estimen oportunas, los razonamientos o preceptos en que el recurrente base sus pretensiones y éstas mismas.

c)Lugar y fecha de interposición del recurso, así como firma del recurrente o de su representante.

2. El escrito de interposición podrá contener, asimismo, la solicitud, si procede, de admisión y práctica de pruebas y, en su caso, la petición de suspensión de la ejecución del acto recurrido.

3. Al escrito de interposición del recurso podrán adjuntarse los documentos que se estimen necesarios para su tramitación.

Artículo 44. Lugar.

El escrito de interposición del recurso habrá de presentarse, dentro del plazo establecido por el artículo 42, en el registro general de la Consejería de Turismo y Deporte o en cualquier otro lugar de los previstos en la legislación de procedimiento administrativo, adjuntándose una copia que, debidamente sellada, servirá al recurrente como documento acreditativo de la interposición.

Artículo 45. Suspensión de la ejecución.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva podrá, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 46. Medidas provisionales.

El Comité, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá acordar, durante la tramitación del expediente, la adopción de las medidas provisionales que estime indispensables para salvaguardar la efectividad del pronunciamiento o para evitar un perjuicio irreparable.

Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso.

Artículo 47. Admisión.

Recibido el recurso en la Oficina del Comité, tras su registro de entrada y asignación de número de expediente, se entregará al ponente que, por turno, corresponda, a fin de que, en la inmediata sesión del órgano, proponga su admisión o inadmisión y, en su caso, la suspensión o no de la ejecución del acto recurrido.

En caso de ausencia del ponente, podrá el Secretario, por razones de urgencia, proponer al órgano la admisión del recurso y, en su caso, la suspensión de la ejecución del acto

recurrido.

Si el escrito de interposición del recurso no reúne los requisitos establecidos en el artículo 43, se requerirá al firmante para que, en el plazo de cinco días, subsane los defectos del recurso, con advertencia de que si no lo hiciese en dicho término, se procederá al archivo de lo actuado.

Artículo 48. Reclamación del expediente.

Admitido a trámite el recurso, la Oficina del Comité recabará, en los tres días siguientes, el expediente al órgano que dictó el acto recurrido, el que deberá remitirlo en el plazo de cinco días.

Artículo 49. Pruebas.

1. A la vista del expediente, el ponente propondrá, en su caso, la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas por el recurrente.

2. El Comité sólo podrá admitir y acordar la práctica de aquellos medios de prueba que, debidamente propuestos en instancias anteriores y siendo procedentes, hayan sido

indebidamente denegados o no practicados por causa no imputable al que los propuso. Asimismo, serán admitidos, como prueba, aquellos documentos que sean de fecha posterior al acto impugnado o cuya existencia no pudo ser conocida antes de dictarse el mismo.

3. De oficio, el Comité podrá acordar, en todo caso, la práctica de aquellas pruebas que considere imprescindibles o de notoria trascendencia para la resolución del recurso.

4. Las pruebas admitidas se practicarán, dentro del plazo de diez días, por o ante el ponente y con intervención del Secretario.

Artículo 50. Alegaciones y conclusiones.

1. Tras la admisión a trámite del recurso, se dará traslado del mismo a aquellas personas o entidades que, estando directamente interesadas, hayan sido parte en la anterior instancia, para que, en el plazo de diez días, formulen escrito de alegaciones.

2. De admitirse pruebas, una vez practicadas las mismas, se dará vista del expediente a todos los interesados y al propio recurrente, a fin de que, en el plazo de cinco días, formulen escrito de conclusiones.

Artículo 51. Propuesta de resolución.

Incorporadas las alegaciones o, en su caso, las conclusiones al expediente, se entregará éste al ponente para que, en el plazo de veinte días, evacue la correspondiente propuesta de

resolución, que, con carácter previo a la constitución del órgano, entregará a sus miembros para la deliberación y fallo.

Artículo 52. Deliberación y fallo.

1. El Comité, en la correspondiente sesión, deliberará sobre la propuesta formulada por el ponente y adoptará la resolución que proceda.

2. Si fuese necesario, el Comité podrá acordar diligencias para mejor proveer, que se practicarán en un plazo de cinco días. Tras su práctica, el órgano continuará la deliberación hasta alcanzar un acuerdo en el pronunciamiento.

3. La resolución será redactada por el ponente, salvo que, no compartiendo el criterio de la mayoría, formule voto

particular, en cuyo caso, el presidente del órgano designará, de entre los que votaron a favor del acuerdo, un nuevo ponente, que redactará el fallo.

4. En todo caso, la resolución habrá de estar elaborada, para su firma y notificación, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que fue acordada por el órgano.

Artículo 53. Resolución.

1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

2. Cuando, por existir vicio de forma, no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.

3. La resolución decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el recurso. No obstante, la resolución no podrá agravar la situación inicial del recurrente cuando sea el único impugnante.

Artículo 54. Notificaciones.

1. Las resoluciones se notificarán al recurrente y demás interesados, dándose traslado de ellas a la federación u organismo correspondiente y al órgano disciplinario deportivo que dictó el acto impugnado.

Asimismo, las resoluciones se pondrán en conocimiento del Secretario General para el Deporte, a través de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de que agota la vía administrativa, la expresión del recurso que proceda, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.

3. Se cursarán las notificaciones, dentro de los cinco días siguientes a la firma de la resolución, debiendo practicarse en el domicilio de los interesados o en el que éstos tuviesen establecidos a tal efecto.

Artículo 55. Comunicaciones aclaratorias.

El Comité, previa solicitud del interesado formulada en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, para lo que contará con un plazo de diez días desde que se recibiese la solicitud.

Artículo 56. Tramitación abreviada.

En aquellos supuestos en que, por las circunstancias

concurrentes, fuese urgente la resolución del recurso, el Comité podrá acordar su tramitación abreviada, en la que todos los plazos quedan establecidos en tres días, salvo el conferido al ponente para evacuar su propuesta de resolución, que se reduce a cinco.

2. º Procedimiento extraordinario. .

Artículo 57. Objeto.

1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejercerá, de forma inmediata y en única instancia administrativa, la potestad disciplinaria en los supuestos previstos en el artículo 71. b) del Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

2. En tales supuestos, la potestad disciplinaria se ejercerá mediante la incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios a miembros de las federaciones deportivas andaluzas, a instancia del Secretario General para el Deporte o de parte interesada.

Artículo 58. Inicio.

El procedimiento se iniciará, a instancia del Secretario General para el Deporte, mediante escrito o comunicación interna al Comité en el que se determinen los hechos imputados y los miembros federativos presuntamente implicados, así como las razones, si es el caso que aconsejan su suspensión

cautelar. A la instancia se acompañará toda la documentación en la que se funde la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 59. Diligencias previas.

1. Recibida en la Oficina del Comité la instancia del

Secretario General para el Deporte, tras su registro de entrada y asignación de número de expediente, se entregará al ponente que, por turno, corresponda, a fin de que, en el plazo de diez días, formule informe, con propuesta, en orden a su

admisibilidad.

2. El órgano, antes de adoptar el acuerdo, podrá practicar las diligencias que crea necesarias en una información previa, tras la cual decidirá sobre la incoación del expediente o el archivo de las actuaciones.

Artículo 60. Archivo del expediente.

El acuerdo de archivo del expediente procederá siempre que el Comité no aprecie la existencia de responsabilidad

disciplinaria en los hechos comunicados o cuando, apreciándola, no se considere competente. En este caso, lo hará constar así en su acuerdo con indicación al Secretario General para el Deporte del órgano ante el que puede plantear la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 61. Acuerdo de admisión.

1. El acuerdo que, admitiendo a trámite la comunicación, resuelva incoar expediente disciplinario deberá contener el nombramiento de Instructor, que recaerá en el miembro del Comité al que, en este turno, le corresponda, excluido el ponente designado en el procedimiento. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina del Comité y, en su defecto, cualquier otro funcionario, Licenciado en Derecho, que designe la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. Al Secretario, como al Instructor y a los restantes miembros del Comité, le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

Artículo 62. Situación del Instructor.

Desde su nombramiento, el Instructor designado se abstendrá de intervenir, como miembro del Comité, en cuantas deliberaciones y adopción de acuerdos afecten al expediente cuya tramitación se le encomiende.

Artículo 63. Tramitación del expediente.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para determinar y comprobar los hechos, así como para fijar las infracciones susceptibles de sanción,

tramitando el expediente conforme a lo establecido en los artículos 47 a 49 del Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

Artículo 64. Medidas provisionales.

Durante la tramitación del procedimiento disciplinario y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas provisionales en los términos previstos en el artículo 51 del Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

Artículo 65. Resolución.

1. Vencido el plazo para formular alegaciones a la propuesta del Instructor, el ponente, en el plazo de diez días, evacuará su propuesta de resolución, sobre la que deliberará el Comité.

2. A la deliberación y fallo es de aplicación lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento.

3. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

4. El Comité podrá aclarar la resolución dictada a solicitud de parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 55 de este Reglamento. La aclaración podrá tener lugar, asimismo, a instancia del Secretario General para el Deporte.

Artículo 66. Notificaciones.

1. Las resoluciones se notificarán al Secretario General para el Deporte y a los interesados.

2. Las notificaciones, que se cursarán dentro de los cinco días siguientes a la firma de la resolución, deberán contener su texto íntegro, con indicación de que agota la vía

administrativa, la expresión del recurso que proceda, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.

Artículo 67. Comunicación pública.

Con independencia de la notificación personal, el Comité podrá acordar la comunicación pública de las resoluciones

sancionadoras, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Sección 2. ª Procedimiento en materia electoral federativa Artículo 68. Objeto y naturaleza.

1. El control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas corresponde, en el ámbito administrativo, al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, el que resolverá los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las Comisiones electorales federativas.

2. El procedimiento en materia electoral es de naturaleza sumaria y de cognición limitada, ciñéndose a las reclamaciones formuladas respecto al proceso electoral federativo.

Artículo 69. Legitimación.

Están legitimados para interponer el recurso quienes hayan sido parte en la impugnación ante la Comisión electoral federativa o los afectados directamente por su acuerdo o resolución.

Artículo 70. Plazo de interposición.

El plazo para la interposición del recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva será de tres días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido.

Artículo 71. Contenido.

El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Comité, con el contenido previsto en el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 72. Lugar.

1. El escrito de interposición del recurso habrá de

presentarse, dentro del plazo fijado por el artículo 70 de este Reglamento, en el registro general de la Consejería de Turismo y Deporte o en cualquier otro lugar de los previstos en la legislación de procedimiento administrativo, acompañando copia que, debidamente sellada, servirá como documento acreditativo de la interposición.

2. De no entregarse el recurso en el primero de los registros indicados, el recurrente deberá comunicar a la Oficina del Comité, dentro del plazo de interposición, por telegrama, fax o correo electrónico, el lugar y fecha en que ha presentado la impugnación.

Artículo 73. Efectos.

1. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni el proceso electoral a que el mismo se refiere.

Sin embargo, el Comité podrá suspender la ejecución del acuerdo o resolución de la Comisión electoral federativa en los términos previstos en el artículo 45 de este Reglamento.

La suspensión de las elecciones podrá acordarla el Comité, de oficio o a instancia de parte interesada, valorando los intereses que concurran y, especialmente, la entidad y

trascendencia de los perjuicios que se derivarían de la continuación del proceso electoral.

2. Asimismo, el Comité, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá acordar, durante la tramitación del recurso, la adopción de cuantas otras medidas provisionales estime indispensables para salvaguardar la efectividad del

pronunciamiento o para evitar un perjuicio irreparable.

3. Tanto la suspensión de la ejecución del acto impugnado o del proceso electoral en curso como cualquier otra medida

provisional adoptada subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso.

Artículo 74. Tramitación.

1. Recibido el recurso en la Oficina del Comité, tras su registro de entrada y asignación de número de procedimiento, se recabará de inmediato, por telegrama, fax o correo electrónico, el expediente al órgano que dictó el acuerdo recurrido, el que deberá remitirlo, preferentemente por mensajería, en el plazo de veinticuatro horas.

2. Asimismo, se dará traslado del recurso, a ser posible por fax o correo electrónico, a las personas o entidades que están directamente interesadas en la impugnación, para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, formulen escrito de

alegaciones.

3. Simultáneamente, se nombrará ponente al miembro del Comité al que, por turno, corresponda, quien podrá proponer la adopción de medidas provisionales conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 75. Propuesta de resolución.

A la vista del expediente, con el recurso interpuesto y las alegaciones formuladas, el ponente evacuará, en el plazo de tres días, la correspondiente propuesta de resolución, que, con carácter previo a la constitución del órgano, entregará a sus miembros para la deliberación y fallo.

Artículo 76. Deliberación y fallo.

El Comité, en la correspondiente sesión, deliberará sobre la propuesta formulada por el ponente y adoptará la resolución que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento, si bien el plazo de práctica de las eventuales diligencias para mejor proveer y el conferido para elaborar la resolución serán de tres días.

Artículo 77. Resolución.

1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

2. Cuando exista un vicio de forma que no permita resolver sobre el fondo del asunto, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.

3. La resolución se limitará a decidir sobre las cuestiones planteadas por los interesados en relación con las actuaciones integrantes del proceso electoral federativo.

Artículo 78. Notificaciones.

1. En las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma, se cursará la notificación de la resolución al recurrente y a los restantes interesados, así como a la federación deportiva implicada y, directamente, a la Comisión electoral que dictó el acto impugnado.

Asimismo, la resolución se pondrá en conocimiento del

Secretario General para el Deporte, a través de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de que agota la vía administrativa, la expresión del recurso que proceda, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.

Artículo 79. Comunicación aclaratoria.

El Comité, previa solicitud del interesado o de la Comisión electoral federativa, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, para lo que contará con un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se recibiese la solicitud.

Sección 3. ª Disposiciones comunes

Artículo 80. Plazos.

1. Los recursos interpuestos en materia disciplinaria deberán ser resueltos y notificados en el plazo de tres meses.

Los recursos en materia electoral federativa lo serán en el plazo de un mes. En ambos casos, transcurridos los términos indicados y aunque persiste la obligación del Comité de dictar resolución expresa, se podrá entender que la impugnación ha sido desestimada, quedando expedita la vía contencioso- administrativa.

2. El procedimiento extraordinario en materia disciplinaria será resuelto y notificado en el plazo de seis meses,

transcurrido el cual se producirá su caducidad, debiéndose ordenar el archivo de las actuaciones.

3. En todo caso, cuando el Comité acuerde, dentro del período probatorio o como diligencia para mejor proveer, recabar información o documentación complementaria del recurrente, de los órganos federativos o de cualquier interesado, podrán suspenderse, motivadamente, los plazos establecidos para dichos trámites, así como los generales a que hacen referencia los dos apartados anteriores, hasta la recepción de los informes o documentos solicitados.

Artículo 81. Motivación.

Los acuerdos y las resoluciones del Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva deberán ser motivados con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos en que se basan.

Artículo 82. Medios de notificación.

El Comité podrá realizar las notificaciones personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.

Cabrá la notificación por fax o por correo electrónico, además de en los supuestos en que así se prevé, siempre que el interesado haya facilitado su número de fax o dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, conste en la Oficina del órgano.

Artículo 83. Publicidad.

Los acuerdos y resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicos, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Artículo 84. Ejecución.

Los acuerdos y resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva serán ejecutados en todos sus términos por las federaciones deportivas andaluzas, por las entidades o personas físicas pertenecientes a la organización deportiva a las que se dirijan o por la Consejería de Turismo y Deporte, según proceda.

La ejecución de los acuerdos o resoluciones recaídos en la revisión de expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por las Universidades andaluzas y demás entes de la Administración autonómica corresponderá a sus propios órganos.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva velará por el fiel cumplimiento de sus resoluciones.

Sección 4. ª Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva

Artículo 85. Consultas e informes.

1. Podrán elevar consultas al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva los órganos de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, las entidades locales y las federaciones

deportivas andaluzas. Asimismo, la Administración podrá solicitar del Comité informes normativos cuando resulte preceptivo o cuando estime oportuno dar audiencia al órgano.

2. Las consultas serán sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva en el ámbito normativo de Andalucía, no deben afectar a la independencia funcional del órgano y, necesariamente, han de versar sobre cuestiones de legalidad.

3. Los informes tendrán, prioritariamente, por objeto los borradores o proyectos de disposiciones de carácter general, así como los estatutos y normas reglamentarias de las

federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 86. Admisión.

1. Recibida la consulta o la solicitud de informe en el Comité, tras su registro y asignación de número, se entregará al ponente que, por este turno, corresponda, a fin de que, en la inmediata sesión del órgano, proponga su admisión o inadmisión.

2. Mediante acuerdo motivado, el Comité podrá rechazar aquellas consultas que versen sobre asuntos carentes de la relevancia o trascendencia requerida, así como sobre aquéllos en que el órgano se haya pronunciado o esté conociendo.

3. Asimismo, acordará, de forma motivada, la inadmisión de cualquier otra consulta o solicitud de informe respecto a la que no se considere competente.

Artículo 87. Propuesta de declaración.

Admitida la consulta o la solicitud de informe y si no se acordase otro plazo, atendidas la naturaleza del asunto y demás circunstancias concurrentes, el ponente elaborará una propuesta de declaración dentro de los treinta días siguientes.

Para tal elaboración, el ponente podrá recabar del Jefe de la Oficina del Comité los posibles antecedentes y la documentación que necesite.

Artículo 88. Observaciones.

La propuesta de manifestación será entregada a los miembros del Comité, quienes, en un plazo de siete días, formularán por escrito las observaciones a la propuesta. El ponente, dentro de los cinco días siguientes, estudiará las observaciones, rechazándolas o admitiéndolas, en cuyo caso, se incorporarán al texto propuesto.

Artículo 89. Deliberación y acuerdo.

En la sesión inmediata, el Comité deliberará sobre la propuesta del ponente, limitándose el debate a las observaciones

formuladas, tanto a las rechazadas como a las incorporadas al texto, hasta llegarse a un acuerdo sobre el informe o la consulta solicitados.

Artículo 90. Tramitación abreviada.

En las consultas que, por su menor entidad, no requieran un procedimiento escrito o en aquellas otras que lo exija su urgencia, el Comité podrá acordar que la propuesta del ponente sea directamente debatida, planteándose y resolviéndose verbalmente en la misma sesión las observaciones de los miembros del órgano hasta alcanzarse la declaración que proceda.

Artículo 91. Declaraciones.

Las declaraciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva darán respuesta al informe solicitado o a la consulta

formulada.

En las consultas, las declaraciones del Comité revestirán la forma de opinión o de dictamen, según su importancia, y serán vinculantes para las federaciones consultantes y no vinculantes para las Administraciones Públicas.

Capítulo VII. Registro y libros

Artículo 92. Registro.

1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva contará con un registro propio en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea remitido a la Oficina o que se reciba en ella de cualquier otra unidad administrativa. También se anotará en este registro la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o a

particulares.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones e indicarán la fecha del día de recepción o salida.

3. El registro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se regirá, en su organización y funcionamiento, por la legislación administrativa general.

Artículo 93. Libros.

Con independencia de los que integren el registro del Comité, la Oficina llevará, al menos, un libro de procedimientos y consultas, en el que se consignarán las ponencias e

instrucciones que, por turno, se asignen a los miembros del órgano.

Artículo 94. Libro de procedimientos y consultas.

1. En el libro de procedimientos y consultas quedarán

registrados, respetando el orden cronológico de inicio y con numeración correlativa, cuantos asuntos se sometan a

conocimiento o resolución del Comité, divididos, según su materia, en cinco secciones, referidas a los procedimientos disciplinarios de revisión, a los expedientes extraordinarios, a los procedimientos en materia electoral federativa, a los informes y a las consultas.

2. En cada asunto quedará consignado su ponente, conforme a lo previsto en los artículos 47, 59, 74 y 86 de este Reglamento.

3. En un anexo de este libro se hará constar el turno de instrucciones en los procedimientos disciplinarios

extraordinarios a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

Capítulo VIII. Reforma del Reglamento

Artículo 95. Propuesta de reforma.

1. Este Reglamento podrá ser reformado por el propio Comité Andaluz de Disciplina Deportiva a iniciativa de, al menos, tres de los miembros que lo integran.

2. La propuesta de reforma se presentará mediante escrito en el cual se determinen su objeto, alcance y texto alternativo.

Artículo 96. Acuerdo de tramitación.

1. En el plazo de diez días, el Presidente convocará una sesión extraordinaria, en la que, como único punto del orden del día, se debatirá y acordará la tramitación o el rechazo de la propuesta formulada.

2. De acordarse la tramitación de la reforma, se designará ponente al primer firmante de la propuesta.

Artículo 97. Observaciones y oposición a la reforma.

1. La propuesta de reforma será entregada a los miembros del Comité, quienes en el plazo de un mes, formularán por escrito las observaciones a la propuesta. Asimismo, podrán oponerse a la reforma o a su contenido general, mediante escrito

razonado, que, en el segundo caso, incluirá una propuesta alternativa.

2. El ponente, dentro de los quince días siguientes, estudiará las observaciones formuladas, rechazándolas o admitiéndolas, en cuyo caso se incorporarán al texto propuesto.

De igual forma, emitirá informe sobre los escritos de oposición a la reforma y a las propuestas alternativas presentadas.

Artículo 98. Deliberación y acuerdo.

1. Dentro de los quince días siguientes a recibirse en la Oficina el informe de la ponencia, se convocará nueva sesión extraordinaria para debatir la propuesta y, en su caso, aprobar la reforma del Reglamento.

2. En la sesión se deliberará, sucesivamente, en su caso, sobre la oposición a la reforma, los textos alternativos y las observaciones formuladas a la propuesta inicial, hasta llegarse a un acuerdo que, para la aprobación de la reforma

reglamentaria, requiere el voto a favor de la misma de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

Artículo 99. Comunicación.

La reforma del Reglamento se remitirá, con memoria

justificativa, al Consejero de Turismo y Deporte para su ratificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional. 1. Salvo que se indique lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días hábiles.

2. El mes de agosto será considerado inhábil.

Disposición transitoria. Los expedientes que estén en

tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento

continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria. Queda sin vigencia el Decreto

139/1989, de 13 de junio, por el que se crea y regula el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, que, conforme a lo previsto en la disposición derogatoria del Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, venía rigiendo como norma

reglamentaria interna en lo que no resultaba contrario a la Ley del Deporte o al referido Decreto.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo. El Comité, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá interpretar y desarrollar, en lo preciso, las normas de este Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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