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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 825/1999, promovido por People Sevilla ETT, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por People Trabajo Temporal ETT, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 2 de febrero de
1999, en el sentido de anular la sanción de 25.001 ptas. impuesta por la infracción que se dice cometida del art. 15 del R.D. 4/95, confirmando la de 250.001 ptas. impuesta. Sin costas.
Sevilla, 3 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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