Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 08/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de abril de 2000, de modificación de la de 7 de febrero, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 13.31, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, título competencial en virtud del cual fue aprobado el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. Este Decreto establece que una vez que las federaciones deportivas aprueben provisionalmente su reglamento electoral, lo elevarán a la Consejería de Turismo y Deporte para que, una vez comprobada su legalidad por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, sea ratificado por ésta y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en su disposición adicional primera determina que en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, las federaciones deberán aprobar el reglamento electoral.

El establecimiento de un plazo concreto para que las Asambleas Generales de las federaciones deportivas aprueben sus reglamentos electorales se ha mostrado como elemento distorsionador del sistema, y ello tanto porque las federaciones deportivas pueden aprobarlo en cualquier momento, aspecto que prevé la propia Orden, como porque dicho plazo puede impedir que las federaciones aprueben su reglamento electoral en un momento previo a la convocatoria de las elecciones, que con carácter general ha de ser antes del 1 de junio del presente año. En efecto, distintas federaciones han comunicado a la Consejería que sus peculiaridades organizativas dificultan, cuando no imposibilitan, que en el plazo de un mes sean convocadas y celebradas sus Asambleas Generales, aplicándose en tal caso las normas contenidas en el Anexo de la Orden a pesar de que su voluntad es la de dotarse de un régimen electoral propio, resultado que no es el pretendido por la norma, puesto que ésta ha diseñado el sistema de modo que el reglamento que cada federación apruebe sea el que determine las normas del proceso electoral y que solo se aplique el Anexo si a la fecha de la convocatoria de las elecciones aquél no se encuentra ratificado.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50.4 y en la disposición final primera del Decreto 7/2000, de

24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,

DISPONGO

Artículo único. El primer apartado de la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, queda redactado como sigue:

«Las federaciones deportivas andaluzas deberán aprobar, conforme a lo previsto en la legislación vigente y en sus normas estatutarias, un reglamento electoral, que, respetando el régimen general contenido en esta Orden, regule el proceso de elecciones, atendiendo a sus propios particularismos organizativos y funcionales y en el que necesariamente se hará referencia a los siguientes extremos:

a) Formación del censo electoral.

b) Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

c) Calendario marco de las elecciones. Este calendario respetará, en todo caso, los plazos establecidos en esta Orden.

d)Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

e)Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

f) Regulación, en su caso, del voto por correo.

g) Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.

h) Régimen de la moción de censura y de la cuestión de

confianza.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2000

FRANCISCO JOSE AGUILERA MORENO-AURIOLES

Consejero de Turismo y Deporte

en funciones

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