Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 08/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública y de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía sobre delegación de competencias.

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El artículo 13, número 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo, y de conformidad con el artículo 60.2 de la misma Ley, se procede a publicar la Resolución de delegación de competencias que se recoge en el Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«RESOLUCION DE 16 DE FEBRERO DE 2000, DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS

Por el artículo único, letra h), del Decreto 256/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 98, de 20 de noviembre), se desconcentra en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia sobre el control de las inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal respecto de los actos y diligencias inscribibles o anotables conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/1986, producidas por los respectivos órganos competentes en el ámbito provincial.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Decreto

9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro General de Personal, establece que los actos comprendidos en la letra ñ) del apartado 2 del artículo

14 no serán sometidos al Registro General de Personal hasta que se determine por la Consejería competente.

En este sentido, la Orden de 1 de junio de 1993 (BOJA núm. 60, de 8 de junio), por la que se regula la inscripción en el Registro General de Personal de los cursos de formación del Instituto Andaluz para la Administración Pública, en el artículo 2 dispone que, por el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Dirección General de la Función Pública, se procederá de oficio a efectuar las inscripciones registrales de los cursos citados, y en el artículo 3 establece que el Instituto Andaluz de Administración Pública promoverá la correspondiente diligencia provisional para la inscripción de los cursos de formación realizados.

Razones de agilización y simplificación administrativa y, muy especialmente, el establecimiento del Sistema de Información de Recursos Humanos para la gestión de los procedimientos en materia de personal (SIRhUS) por Orden de 24 de septiembre de

1999, aconsejan la adecuación de la distribución de las competencias en este nuevo sistema de gestión de personal.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

SE RESUELVE

Primero. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública delega en los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, promover las inscripciones registrales de los cursos organizados y

homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública.

Segundo. Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía delegan en los respectivos Jefes de Sección de Registro de Personal, en relación con el personal destinado en el ámbito periférico provincial, la competencia para el control de las inscripciones en el Registro General de Personal respecto de los actos y diligencias inscribibles, conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/1986, producidas por los órganos competentes en el ámbito provincial, excepto la denegación de la

inscripción.Tercero. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública y los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía podrán recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la delegación que hayan conferido, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Quinto. Los expedientes que se encuentren en fase de

tramitación a la publicación de esta Resolución serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse.

Sexto. La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.¯

Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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