Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 25 de febrero de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

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P R E A M B U L O

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 18.1.1.º, como competencia exclusiva de la Comunidad Andaluza el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía. Igualmente, el apartado 5 del mismo artículo define la competencia exclusiva en materia de industria como un sector de la actividad económica, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, constituye la norma básica reguladora de la base de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.1.º y 13.º de la Constitución española.

Igualmente, adapta la regulación de la actividad industrial a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución de mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías.

En su Título III, dedicado a la seguridad y calidad industrial, define la infraestructura necesaria para la consecución de dichos fines, la obligatoriedad de las industrias en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad y control administrativo necesario para preservar la consecución de dichos objetivos.

La Consejería de Trabajo e Industria, como órgano competente de la Administración Andaluza para la ejecución de las competencias relativas a la seguridad y calidad industrial, ha previsto, mediante la presente Orden, continuar el régimen de ayudas establecido por la Orden de 9 de octubre de 1997 para posibilitar la adecuación del sector industrial a las exigencias reglamentarias y su adaptación al nuevo marco legal impuesto por las Directivas Comunitarias de nuevo enfoque.

Con la presente Orden se pretende impulsar la seguridad y calidad en las industrias con el objeto de mejorar su posición competitiva en los mercados así como favorecer dichos factores de estímulo de la competitividad.

Los objetivos básicos de la Orden son los siguientes:

- Impulsar la implantación en Andalucía de la infraestructura técnica de la seguridad y calidad industrial, propiciando su máxima utilización, especialmente por las pequeñas y medianas industrias.

- Incrementar el número de empresas industriales acreditadas y de productos certificados, conforme a las exigencias de las Directivas Comunitarias.

- Incorporación de la calidad y seguridad industrial en todos los procesos, productos y empresas.

- Apoyo a la implantación de sistemas de gestión de la seguridad y calidad en las empresas industriales.

- Desarrollo de actuaciones en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios escasamente cubiertos por la iniciativa privada, especialmente PYMEs.

Las acciones y objetivos anteriores están en consonancia con los objetivos del Programa Industrial para Andalucía y con la finalidad de la acción de Ordenación y Control Industrial dentro del Programa operativo para Andalucía 2000-2006 incluido en el marco de apoyo Comunitario en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER de actuaciones de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de tales objetivos.

La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 514/96, de 10 de diciembre, y a la Confederación de Empresarios de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, en ejecución de las

competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.º La presente Orden tiene por objeto la regulación de concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar a las actuaciones y proyectos

destinados a la creación de infraestructura para la calidad y seguridad industrial, el fortalecimiento de la seguridad y calidad de los productos, instalaciones y empresas

industriales, así como la difusión e información en seguridad y calidad industrial.

2.º La concesión de subvenciones estará limitada a las

disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto para cada ejercicio económico.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse al programa de ayudas previsto en la presente Orden:

1. Las empresas privadas o públicas cuya actividad principal sea alguna de las relacionadas en el artículo 3.1 de la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. Las empresas privadas o públicas dedicadas a la distribución y/o venta de productos petrolíferos líquidos para sus

establecimientos cuyo volumen de ventas anual no supere

3.000.000 de litros.

3. Las empresas privadas o públicas de servicios a la actividad industrial:

- Empresas Consultoras y de Ingeniería.

- Empresas Instaladoras.

- Empresas Conservadoras y Mantenedoras.

4. Asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier otra entidad, para la realización de las actividades de fomento de la seguridad y calidad industrial incluidas en el Grupo III de esta Orden.

5. Están excluidas del ámbito de aplicación de la Orden las empresas públicas o privadas cuya actividad principal, aun estando relacionada en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, pertenezca a sectores cubiertos por el tratado CECA, al de construcción naval, al de transportes y las ayudas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

6. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha del cobro de la subvención.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Se entenderán como conceptos subvencionables a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadre en alguno de los grupos siguientes:

Grupo I.

a) Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e

instalaciones industriales.

b) Implantación de sistemas de gestión de la seguridad

industrial.

c) Implantación y Certificación de sistemas de calidad conforme a las normas de la serie ISO 9000.

Grupo II.

Implantación y desarrollo de infraestructura para la calidad y seguridad industrial en actuaciones ligadas a la Acreditación, Normalización, Auditoría, Inspección, Certificación,

Laboratorio de Ensayos y de Calibración.

Las ayudas estarán, en todo caso, supeditadas a la obtención de la acreditación en su caso de los agentes acreditables.

Se podrán incluir como concepto subvencionable la dotación de equipos y su instalación para la realización de ensayos y calibraciones industriales.

Grupo III.

a) Difusión e información de cualquier naturaleza que suponga la divulgación de los conocimientos en materia de seguridad y calidad industrial.

b) Realización de auditorías, diagnosis y asesorías a empresas, con objeto de que éstas adecuen las condiciones de seguridad industrial y de calidad de sus instalaciones y productos.

c) Actuaciones de orientación empresarial sobre:

- Proyectos dirigidos a la implantación de sistemas de calidad y seguridad industrial, tanto en empresas individualizadas como en sectores empresariales.

- Proyectos que faciliten las innovaciones tecnológicas y la incorporación de nuevas tecnologías como elementos de una estrategia de seguridad.

En cualquiera de los tres grupos anteriores, las inversiones y gastos en equipamiento informático se podrán subvencionar hasta un límite máximo del 30%.

Artículo 4. Condiciones del objeto subvencionable.

Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados con anterioridad al día 1 de enero de 2000. Las inversiones, que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden, tendrán que ejecutarse durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2006, siempre dentro del plazo límite que se fije en la Resolución de Concesión.

Artículo 5. Ambito temporal.

Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, objeto de la presente Orden, regirán durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2006, dentro del Marco de Apoyo Comunitario para el citado período.

Artículo 6. Limitación de la cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Trabajo e Industria, en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán los porcentajes siguientes:

Grupo I.

- Hasta el 50% de las inversiones asociadas al apartado a), salvo para las empresas relacionadas en el artículo 2.2 en los que se limita la cuantía máxima de subvención por

establecimiento a 2.000.000 de pesetas.

- Hasta el 70% de los gastos asociados a los apartados b) y c).

Grupo II.

- Hasta el 70% de los gastos de colaboraciones externas ligadas al proceso de acreditación.

- Hasta el 30% de las inversiones necesarias para la dotación de equipos y su instalación.

Grupo III.

- Hasta el 70% de los gastos asociados a actividades de este grupo.

En todos los casos, conforme a lo exigido por la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de «minimis¯ 96/C68/06) Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. C68/9, la cuantía de la subvención está limitada a 100.000 euros por beneficiario, durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de «minimis¯. A este límite de

100.000 euros no le afectarán las subvenciones privadas ni la posibilidad de obtener otras ayudas en el marco de los

regímenes aprobadas por la Comisión.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1.º Las solicitudes de ayudas reguladas por la presente orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) modificado por la Ley 4/1999, conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo II y de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto:

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa. Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro público correspondiente.

- Título que otorgue al representante y DNI del mismo.

c) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

2. Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o Ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable.

3. Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan la consideración de «minimis¯.

4. Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

5. Para actividades que reglamentariamente lo requieran, Proyecto autorizado de acuerdo con la vigente legislación industrial, que incluirá un análisis económico de las

inversiones y un presupuesto de financiación suficiente para garantizar su ejecución.

Para el resto de las actividades, memoria explicativa y detallada de las mismas.

2.º El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio del año 2006.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Los órganos competentes en la fase de iniciación serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, que examinarán las solicitudes y documentación, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) modificada por la Ley 4/1999, y las remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de un mes, acompañadas de informe relativo al grado de interés del proyecto, su viabilidad y propuesta de subvención.

Artículo 9. Criterios y Comisión de Valoración.

1. Los expedientes recibidos serán evaluados por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente, y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, el Jefe de Servicio de Industria y un funcionario de la citada

Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), relativa a Organos Colegiados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.

3. La Comisión evaluará periódicamente, al menos una vez cada trimestre, los expedientes recibidos y procederá a su

evaluación según los criterios que se señalan en el apartado.

4. Tendrán prioridad, para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y para la determinación de los

porcentajes y cuantías de cada ayuda, las actuaciones y proyectos relativos a las pequeñas y medianas empresas y que además contribuyan a la creación de empleo directo o inducido.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión de Valoración, a la vista del expediente, emitirá informe que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero.

2. De acuerdo con el informe, la Delegación Provincial

correspondiente formulará, para cada solicitud, una propuesta de Resolución, que notificará al interesado para que, en plazo máximo de quince días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la Resolución.

3. En la Resolución de concesión se hará constar la actuación o proyecto objeto de subvención, el presupuesto de la misma, el plazo de ejecución y de justificación, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, la cuantía o participación que corresponde a la Junta de Andalucía y a los Fondos de Desarrollo Regional, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas contenidas en el proyecto, de observancia obligatoria para la realización del mismo, así como la

obligación, por parte de los receptores, de referenciar en cuantos estudios, trabajos o actuaciones relacionados con el proyecto que el mismo ha sido subvencionado por la Unión Europea con Fondos de Desarrollo Regional.

5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución correspondiente será de seis meses desde la

presentación de las mismas. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) modificada por la Ley

4/1999. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario, de la cuantía y finalidad de la subvención y de la cuantía o participación de la Junta de Andalucía y de los Fondos de Desarrollo Regional.

6. Si transcurrido el plazo anteriormente establecido no se hubiera notificado Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

7. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de Concesión.

Artículo 11. Forma de pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación, por triplicado, de las

correspondientes facturas, en su caso, o de justificantes de los gastos y pagos realizados y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un funcionario de la Delegación Provincial.

Cuando proceda, la Delegación Provincial comprobará la

inscripción en el Registro Industrial de los activos

subvencionados.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos

acreditativos de los gastos realizados.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria que otorgó la subvención, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito

constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los artículos 10 y

11 de la Orden y en el plazo que establece la Resolución de la concesión.

2. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, frente a la Comunidad Autónoma, frente a la Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas, según lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

3. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad o proyecto subvencionado, procedentes de cualesquiera otras

Administraciones o Entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria y a las de control financiero que correspondan tanto a la Intervención General de la Junta de Andalucía como al Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo e Industria y por la Unión Europea mediante los Fondos de Desarrollo Regional.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de Concesión.

Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, que incumplan lo establecido en el artículo 6 y, en su

caso, en los artículos 7.2 y 12.4 de esta Orden, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, por delegación del Consejero.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que tengan la consideración de «minimis¯ supere 100.000 euros en tres años contados desde la primera ayuda de «mínimis¯ y/o el 70% del coste de la inversión o actividad subvencionable independientemente del tipo de ayuda de que se trate, obtenida para el mismo proyecto.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el artículo 14. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la Comisión Europea.

Disposición Transitoria. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, también podría

subvencionarse aquellos proyectos ya iniciados cuyas

solicitudes de subvención fueron presentadas antes del 31 de octubre de 1999, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 5 de mayo de 1999, que no fueron atendidas por falta de crédito presupuestario en el ejercicio económico de 1999.

Para acogerse a esta excepción, el peticionario deberá

presentar nueva solicitud y documentación, conforme a lo regulado por la presente Orden, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición Final Primera. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, en lo no previsto por la misma, por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y demás disposiciones concordantes.

Disposición Final Segunda. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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