Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 73/2000, de 21 de febrero, sobre prórroga de la vigencia y formulación de determinados Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales.

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La planificación ambiental constituye un elemento fundamental en la utilización racional de los recursos naturales. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, estableció un sistema de planes ambientales entre los que se encuentran los denominados Planes Rectores de Uso y Gestión.

Estos instrumentos de la planificación ambiental tienen como función la de regular las actividades que se desarrollen dentro de los Parques, en su calidad de espacios naturales protegidos.

Los Decretos de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales andaluces establecen que la vigencia de los mismos será de cuatro años, contados a partir de su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Por su parte, los propios Planes Rectores de Uso y Gestión disponen que, transcurrido el período de vigencia de cuatro años, si por la Consejería de Medio Ambiente se constatasen causas que así lo justifiquen, el Plan Rector podrá prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone que los órganos gestores de los Parques elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, dispone, en su artículo 13.1, que el Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el Plan Rector de Uso y Gestión.

Las Juntas Rectoras, en su condición de órganos colegiados de participación en la gestión y conservación de los Parques Naturales, ostentan un papel significativo en el procedimiento de elaboración de los citados Planes Rectores de Uso y Gestión, correspondiéndoles su aprobación provisional. Es por ello que la reciente constitución de las Juntas Rectoras, de los Parques Naturales y la plena eficacia y actualidad que demuestran los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra Mágina, Sierra María-Los Vélez, Sierras Subbéticas, Sierra de Hornachuelos, Sierra de Castril, Despeñaperros, Sierra de Andújar, Sierra de Cardeña y Montoro, Sierra de Baza, Sierra Nevada, Sierra de Huétor y Los Alcornocales aconsejan llevar a cabo la prórroga de los mencionados instrumentos de planificación por un nuevo período de cuatro años.

Por su parte, los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Montes de Málaga, Sierra Norte de Sevilla, Sierra de las Nieves, Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Cabo de Gata-Níjar, Bahía de Cádiz y la Breña y Marismas del Barbate precisan de una nueva redacción para adaptarlos a la realidad actual de estos espacios, tanto desde el punto de vista territorial como de la gestión acorde con los tiempos, razón por la que se acuerda la elaboración por la Consejería de Medio Ambiente de los nuevos Planes Rectores de Uso y Gestión de dichos Parques Naturales, sin perjuicio de establecer la prórroga de los Planes actualmente vigentes hasta la entrada en vigor de los nuevos.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Prórroga de Planes Rectores de Uso y Gestión.

Se prorroga por un plazo de cuatro años la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales siguientes:

- Sierra Mágina, aprobado por Decreto 63/1994, de 15 de marzo.

- Sierra María-Los Vélez, aprobado por Decreto 78/1994, de 5 de abril.

- Sierras Subbéticas, aprobado por Decreto 79/1994, de 5 de abril.

- Sierra de Hornachuelos, aprobado por Decreto 105/1994, de 10 de mayo.

- Sierra de Castril, aprobado por Decreto 106/1994, de 10 de mayo.

- Despeñaperros, aprobado por Decreto 107/1994, de 10 de mayo.

- Sierra de Andújar, aprobado por Decreto 108/1994, de 10 de mayo.

- Sierra de Cardeña y Montoro, aprobado por Decreto 121/1994, de 31 de mayo.

- Sierra de Baza, aprobado por Decreto 122/1994, de 31 de mayo.

- Sierra de Huétor, aprobado por Decreto 123/1994, de 31 de mayo.

- Los Alcornocales, aprobado por Decreto 417/1994, de 25 de octubre.

- Sierra Nevada, aprobado por Decreto 64/1994, de 15 de marzo.

Artículo 2. Formulación de determinados Planes Rectores de Uso y Gestión.

1. Se acuerda formular los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales que a continuación se relacionan, y cuya elaboración corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente:

- Montes de Málaga, aprobado por Decreto 62/1994, de 15 de marzo.

- Sierra Norte de Sevilla, aprobado por Decreto 120/1994, de 31 de mayo.

- Sierra de las Nieves, aprobado por Decreto 119/1994, de 31 de mayo.

- Sierra de Aracena y Picos de Aroche, aprobado por Decreto

98/1994, de 3 de mayo.

- Bahía de Cádiz, aprobado por Decreto 99/1994, de 3 de mayo.

- La Breña y Marismas de Barbate, aprobado por Decreto

424/1994, de 2 de noviembre.

- Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto 418/1994, de 25 de octubre.

2. El ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión será el determinado por los límites geográficos del Parque Natural cuya ordenación llevará a cabo.

3. El procedimiento de elaboración de estos Planes Rectores de Uso y Gestión incluirá, necesariamente, trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los

intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios

establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. La Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, oídos los Ayuntamientos afectados, previa aprobación provisional por las respectivas Juntas Rectoras, y cumplidos los demás trámites previstos en la normativa aplicable, elevará al Consejo de Gobierno los proyectos de Planes Rectores de Uso y Gestión para su aprobación definitiva.

Disposición Transitoria Unica.

Se prorroga la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales relacionados en el artículo 2.1 del presente Decreto hasta la entrada en vigor de los Decretos de aprobación correspondientes a los nuevos Planes.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 21 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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