Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Fernando González Viñas contra la Resolución de esta Consejería de 30.11.98, en el expediente sancionador núm. CO-48/97-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Fernando González Viñas contra la Resolución de esta Consejería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a tres de febrero de dos mil.

Visto el recurso interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en fecha 30.11.98, se dictó resolución por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el interesado a la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el expediente sancionador número CO-48/97-EP.

Segundo. Con fecha 2 de marzo de 1999 por el interesado se interpuesto recurso extraordinario de revisión, para combatir la mencionada Resolución, en base a las siguientes alegaciones:

- Se basa el recurrente en el art. 118.1.2 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que al conocer el contenido del documento que sirvió de base al Inspector-Jefe de la Policía Local para informar a la Delegación sobre la ratificación que por este organismo le fue solicitada, acerca de la denuncia, que dio inicio al expediente sancionador de referencia, se han hecho constar datos diferentes y contradictorios a los expuestos por los agentes actuantes.

- Dicho error se aprecia en que en la denuncia originaria recogieron la apreciación personal y subjetiva del sujeto a quien interrogaron, sobre la privacidad de la fiesta que se estaba celebrando, y que dicha apreciación no se ha tenido en cuenta. Al igual que el Inspector-Jefe de la Policía Local ha usado términos que no constan en la ratificación de la denuncia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso.

I I

Revisado el expediente en cuestión y en atención a las alegaciones vertidas por el interesado en su descargo, tan sólo decir que la aparición de dicho documento en ningún sentido induce a evidenciar un error en la resolución recurrida. Ya que al resolverse el expediente se tuvieron en cuenta todos los documentos que obraban en el expediente y de todos ellos resultaba bastante explícito que el día de los hechos el mencionado establecimiento se encontraba abierto al público a las 6,35 horas del día 1 de enero de 1997, celebrando una fiesta de fin de año, sin haberse cumplido con el requisito previo de solicitarse la autorización que le era necesaria y preceptiva para que la misma se hubiera podido celebrar en atención a la normativa vigente, en cuestión, Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 1992.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 14 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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