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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Fernando González Viñas contra la Resolución de esta Consejería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a tres de febrero de dos mil.
Visto el recurso interpuesto, y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en fecha 30.11.98, se dictó resolución por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el interesado a la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el expediente sancionador número CO-48/97-EP.
Segundo. Con fecha 2 de marzo de 1999 por el interesado se interpuesto recurso extraordinario de revisión, para combatir la mencionada Resolución, en base a las siguientes alegaciones:
- Se basa el recurrente en el art. 118.1.2 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que al conocer el contenido del documento que sirvió de base al Inspector-Jefe de la Policía Local para informar a la Delegación sobre la ratificación que por este organismo le fue solicitada, acerca de la denuncia, que dio inicio al expediente sancionador de referencia, se han hecho constar datos diferentes y contradictorios a los expuestos por los agentes actuantes.
- Dicho error se aprecia en que en la denuncia originaria recogieron la apreciación personal y subjetiva del sujeto a quien interrogaron, sobre la privacidad de la fiesta que se estaba celebrando, y que dicha apreciación no se ha tenido en cuenta. Al igual que el Inspector-Jefe de la Policía Local ha usado términos que no constan en la ratificación de la denuncia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso.
I I
Revisado el expediente en cuestión y en atención a las alegaciones vertidas por el interesado en su descargo, tan sólo decir que la aparición de dicho documento en ningún sentido induce a evidenciar un error en la resolución recurrida. Ya que al resolverse el expediente se tuvieron en cuenta todos los documentos que obraban en el expediente y de todos ellos resultaba bastante explícito que el día de los hechos el mencionado establecimiento se encontraba abierto al público a las 6,35 horas del día 1 de enero de 1997, celebrando una fiesta de fin de año, sin haberse cumplido con el requisito previo de solicitarse la autorización que le era necesaria y preceptiva para que la misma se hubiera podido celebrar en atención a la normativa vigente, en cuestión, Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 1992.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de
11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.
Sevilla, 14 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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