Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 15/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de marzo de 2000, por la que se convocan subvenciones a Entidades para la realización de actividades de formación permanente dirigida al profesorado de niveles de enseñanza no universitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio de 2000.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

El Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, expone en su preámbulo la importancia de la participación de toda la comunidad educativa en los procesos educativos del alumnado. Asimismo, en sus artículos 3.f) y 17, plantea que la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer las vías de colaboración con otras entidades con incidencia en la formación del profesorado y cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de formación del Profesorado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de niveles de enseñanza no universitarias de la Comunidad Autónoma, y que se lleven a cabo en Andalucía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de

2000.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Finalidad.

1. Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se destinarán a la realización de un Plan de Actividades. Dicho Plan deberá recoger, al menos, los objetivos que se plantea, posibles destinatarios, calendario de ejecución, presupuesto y actividades a realizar.

2. Asimismo, sólo se podrá percibir ayuda económica para un Plan de Actividades por Entidad.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Asociaciones de Profesores y Profesoras.

c) Organizaciones Sindicales Representativas del Profesorado.

d) Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja la formación del profesorado.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general, las Entidades que concurran a la convocatoria de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.

b) Tener su ámbito de actuación, al menos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las Entidades que, en el desarrollo de su actividad, no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

d) Carecer de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) Haber justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

f) No haber sido objeto de una Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los representantes de las Entidades solicitantes habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, o bien, que ostente poder suficiente para ello.

2. Asimismo, para acreditar los requisitos indicados en el artículo anterior, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de actividades de formación del profesorado para el año

2000, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

b) Documentación fehaciente acreditativa de la representación legal de la Entidad o del apoderamiento suficiente.

c) Documentación fehaciente acreditativa de la inscripción de la Entidad en el Registro Público que proceda y, en su caso, copia compulsada de los estatutos, salvo que obren en poder de la Administración convocante.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante que suscribe la solicitud.

e) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

f) Datos bancarios actualizados de la entidad solicitante, cumplimentando para ello el modelo que figura como Anexo III.

g) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que estén exoneradas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre), en cuyo supuesto deberán presentar declaración responsable, suscrita por el representante autorizado de la entidad en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el cap. 1.º del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

h) Declaración expresa responsable emitida por la persona que suscribe la solicitud, de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad, procedente de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, señalando, en su caso, el importe recibido y la Entidad concedente.

i) Declaración expresa responsable emitida por la persona que suscribe la solicitud de que sobre la Entidad que representa no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

j) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del Plan de actividades, donde consten otras subvenciones que se reciban, así como la ayuda solicitada.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que estará integrada por el/la titular de dicha Dirección General, que actuará como Presidente/a, y los siguientes miembros, previa designación por el mismo:

- El/la Jefe del Servicio de Planes de Formación de la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un/a Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa de una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un/a Inspector/a de Educación.

- Un Coordinador/a Provincial de Formación del Profesorado.

- Dos Directores/as de Centros de Profesorado.

Asimismo, actuará como Secretario un funcionario de la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas y omisiones existentes en las mismas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto.

Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación del contenido de las actividades con los siguientes campos prioritarios:

- Aplicación de los diseños curriculares. Didácticas

específicas de las áreas y materias curriculares. Adecuación de objetivos. Selección, organización y secuenciación de

contenidos. Metodologías específicas. Sistemas de Evaluación.

- Dinamización de Centros y resolución de conflictos:

Planificación de procesos educativos. La atención a la

diversidad y la compensación de desigualdades. La educación multicultural y la atención a las minorías étnicas.

- Integración de la educación en valores, cultura andaluza y ejes transversales en el currículum.

- Utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información como recurso didáctico.

- Dimensión Europea de la Educación.

b) Evaluación del contenido del Plan en el que se deben explicitar tanto los objetivos que se persiguen como los contenidos, la metodología que se pretende utilizar y el plan de seguimiento y evaluación de la actividad.

c) Estructura, secuenciación y temporalización del Plan de Actividades.

d) Amplitud geográfica del Plan.

e) Adecuación coste actividad/subvención solicitada.

f) El coste de las actividades y la participación de los solicitantes destinatarios en la financiación de las mismas.

2. Quedarán excluidas de la concesión de la ayuda económica las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna de la Entidad solicitante.

Asimismo, podrán ser excluidos aquellos proyectos que no se ajusten a los criterios establecidos en el apartado anterior, estén incompletos o sean repetición de otros.

Artículo 10. Propuesta de Resolución.

Una vez hayan sido valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará motivadamente una Propuesta de Resolución, que contendrá un pronunciamiento de estimación, desestimación o inadmisión.

Junto con las solicitudes y la documentación señalada en el art. 5, la Comisión elevará la Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Educación y Ciencia delega la competencia para resolver el procedimiento previsto en la presente convocatoria de subvenciones en el/la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía, el órgano competente resolverá, de forma

motivada, las respectivas solicitudes de subvención

notificándolo a los interesados, entendiéndose desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado Resolución expresa.

2. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Publicación.

Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el BOJA salvo cuando el importe de las mismas sean igual o inferior a

1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros). Dicha publicación deberá contener el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad adjudicada y el nombre de la actividad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar, con carácter excepcional y de forma razonada, el aplazamiento o cambio de fecha de la actividad reflejada en el proyecto, siempre que la finalización de la misma tenga lugar dentro del año 2000, ya que, en caso contrario, decaerá el derecho a la subvención.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas en el plazo de 15 días desde su presentación por el Organo que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse estimada.

Artículo 15. Importe y concurrencia de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

2. Se abonará el 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída Resolución expresa estimando la misma. El abono del

25% restante se realizará una vez justificado el 75% anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) serán abonadas en un solo pago.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades objeto de subvención y previa presentación de la justificación correspondiente.

Artículo 17. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Entidades que resulten beneficiarias de las ayudas

reguladas en la presente convocatoria vendrán obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actuación está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Control y evaluación de las actividades

subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

El seguimiento de la realización de las actividades se llevará a cabo según las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 19. Justificación de los gastos.

1. Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la finalización de la actividad, sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de la ayuda, cuando éste se produjera una vez superado el período concedido para la realización de la actividad.

2. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y por cada una de las actividades subvencionadas. Las ayudas se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos ocasionados por la organización y docencia de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 2 de julio de 1999 (BOJA de 14 de agosto). Dichos gastos se justificarán mediante la aportación de las

correspondientes facturas y recibos originales con cargo a la cantidad concedida.

3. Asimismo, las Entidades presentarán los ejemplares de los programas, carteles anunciadores y cualquier otro material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la ayuda de la Consejería de Educación y Ciencia, en cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención en la correspondiente Resolución.

Artículo 20. Memoria del Plan de Actividades.

La Entidad beneficiaria está obligada a presentar, junto con la justificación de los gastos y en el plazo previsto en el artículo anterior, una memoria del desarrollo del Plan de Actividades, debiéndose atener para ello al modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

La adecuación de dicha memoria al proyecto de Plan presentado con la solicitud de ayuda será tenida en cuenta como criterio de valoración para la concesión de futuras subvenciones de actividades de formación del Profesorado.

Artículo 21. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el art. 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el art. 85-bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el art. 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta los

administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el

cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o

consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores serán responsables

subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de

reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas, en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 9 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PLAN DE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD

(contenidos mínimos).

Objetivos del plan:

Destinatarios del plan:

Actividades del plan:

Objetivos de cada actividad.

- Contenidos.

- Presupuesto detallado.

- Metodología.

- Programación y secuenciación.

- Calendario de la actividad.

- Fecha y lugar de realización.

- Núm. de asistentes.

- Sistema de evaluación y seguimiento de la actividad.

- Observaciones.

Calendario de ejecución:

Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de

actividades:

Evaluación del plan de actividades:

ANEXO III

Datos bancarios

Nombre de la organización:

CIF:

Domicilio social en

C/ , teléfono

Código cuenta bancaria.

Entidad Oficina

Dígito control núm. cuenta

Denominación de la entidad bancaria:

Domicilio de la oficina:

Localidad:

En ........................ a ....... de ................. de

2000

Firma del solicitante

ANEXO IV

MEMORIA DEL PLAN DE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD

(contenidos mínimos).

Cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan:

Actividades:

- Cumplimiento de objetivos de cada actividad.

- Contenidos.

- Gastos reales de la actividad.

- Metodología seguida.

- Programación y secuenciación.

- Calendario de la actividad.

- Fecha, lugar de realización y duración.

- Núm. de asistentes.

- Relación nominal de participantes.

- Evaluación y seguimiento de la actividad.

- Observaciones.

Calendario de ejecución del plan.

Balance detallado de ingresos y gastos del plan de actividades.

Evaluación del plan de actividades.

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