Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno en Granada, por el que se publica el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de una subvención concedida a la Fundación para la Solidaridad con la Infancia Africana, «Alhayat¯.

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Por resultar desconocida la Fundación para la Solidaridad con la Infancia Africana «ALHAYAT¯, sin que se hubiese podido efectuar la notificación consiguiente, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 59, párrafo 4.º de la ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede al anuncio del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

A N U N C I O

Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de la Consejería de Gobernación y Justicia, concedió a la Fundación para la Solidaridad con la Infancia Africana (ALHAYAT) el día

15.11.94, una subvención de 160.000 pesetas, para arreglo fachada de la residencia.

Se ha recibido comunicación de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de fecha 15.10.99, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se da traslado de los resultados de control realizado de la subvención referida, en el que se ha puesto de manifiesto que: La Fundación para la Solidaridad con la Infancia Africana (ALHAYAT) no ha justificado el 25% del importe de la subvención que asciende a 40.000 pesetas en el plazo de dos meses, previsto en el acuerdo de concesión y que se cumplió el día 20.10.96.

Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A C U E R D A

Primero. Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia, y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantía contenida en la legislación vigente.

Segundo: Dar traslado de este acuerdo a La Fundación para la Solidaridad con la Infancia Africana (ALHAYAT), a fin de que, si lo estima conveniente, formule alegaciones en el plazo de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 2 de diciembre de 1999.- El Delegado, Jesús Quero Molina.