Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de Resolución de 2 de marzo de 2000, dirigida a doña Vane a del Rosario Chamorro Pérez por no ocupación de la vivienda que se cita. (A-68/99).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm.

A-68/99 incoado contra doña Vanessa del Rosario Chamorro Pérez por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes: H E C H O S Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada, con fecha 15.2.2000, mediante anuncio en el BOJA núm. 19, se le notificó a la expedientada la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la Avda. Cristóbal Colón, núm. 93 - 1.º C, de Huelva, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose escrito de descargo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio, y en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente: P R O P U E S T A Acordar el deshaucio de doña Vanessa del Rosario Chamorro Pérez, respecto a la vivienda sita en Avda. Cristóbal Colón, núm. 93 - 1.º C, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la propuesta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 2 de marzo de 2000.- El Instructor, Marta Zalvide Sotelo.