Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 109/2000, de 21 de marzo, por el que se derogan el Decreto 23/1989, de 14 de febrero, por el que se regula la concesión y uso del distintivo de calidad, Alimentos de Andalucía, para los productos agroalimentarios y pesqueros, y la Orden de 15 de diciembre de 1989, que lo desarrolla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 23/1989, de 14 de febrero (BOJA núm., de 28 de abril), y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

15 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 1, de 5 de enero de 1990), establecen el marco normativo para la concesión y uso del distintivo de calidad «Alimentos de Andalucía¯ para los productos agroalimentarios y pesqueros, considerándose alcanzado el objetivo perseguido, de promoción y estímulo de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, gozando en la actualidad, dichos productos, de un prestigio ampliamente reconocido.

Por otra parte, la necesidad de adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la legislación de la Unión Europea, concretamente a los Reglamentos del Consejo núm./92, de 14 de julio, sobre protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y al Reglamento del Consejo núm.

2082/92, de 14 de julio, sobre Certificación de las Características Específicas de los productos agrícolas y alimenticios, aconseja establecer un nuevo marco en el que se contemple la certificación de la calidad como base del reconocimiento cualitativo de los productos.

En este sentido, una vez resuelto el concurso para el diseño de un logotipo de Calidad Agroalimentaria Certificada, cuya concesión y uso por los productos agroalimentarios se desarrollará reglamentariamente, procede dejar sin efecto la normativa que regula el uso del distintivo «Alimentos de Andalucía¯.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura y la pesca fluvial y lacustre (artículo 13.18), así como el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la regulación general del Estado, sobre la ordenación del sector pesquero (artículo 15.6.º). Asimismo, ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución (artículo 18.4.º). Finalmente, también ostenta competencia exclusiva (artículo

18.6.º), en términos análogos al precepto anterior, en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo único. Derogación.

Se derogan: El Decreto 23/1989, de 14 de febrero, por el que se regula la concesión y uso del Distintivo de Calidad «Alimentos de Andalucía¯, para los productos agroalimentarios y pesqueros; la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de diciembre de 1989, que lo desarrolla y, en general, todas las disposiciones dictadas en desarrollo o ejecución del mencionado Decreto.

Disposición transitoria única. Período de utilización transitoria.

Las empresas usuarias del distintivo de calidad «Alimentos de Andalucía¯, a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán seguir utilizándolo, en los productos autorizados, hasta que finalice el plazo de cinco años de vigencia de las

autorizaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de marzo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

en funciones

Descargar PDF