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En el recurso contencioso-administrativo número 1820/1996, interpuesto por don Rafael Torres Franco contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 28 de mayo de 1996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Rafael Torres Franco contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba de fecha 21 de marzo de 1994, recaída en expediente sancionador núm. 159/93, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 26 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Rafael Torres Franco contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, que se declara nula por ser contraria a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas¯.
Mediante Providencia de fecha 25 de febrero de 2000, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el art. 2.º5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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