Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 27 de marzo de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Golf.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Disposición Adicional Primera de la Orden de

7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 17 de marzo de 2000, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones antes mencionadas, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Golf, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 27 de marzo de 2000.- El Director General,

Baltasar Quintero Almendro.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Golf.

Artículo 2.º Elecciones federativas.

1. La Federación Andaluza de Golf procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.

2. La elección tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

El proceso electoral general deberá ser convocado antes del 1.º de junio del año en que se proceda a su celebración.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de Golf, conforme al calendario marco y restantes previsiones contenidas en este reglamento electoral.El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3.º Convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral general corresponde al Presidente de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

Artículo 4.º Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral federativo incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5.º Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Golf y en las de sus delegaciones territoriales, cuando se constituyan, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de

información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación,

fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Golf y sus delegaciones territoriales, cuando se constituyan, mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, en horario laborable y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 6.º Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 7.º Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 8.º Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO II

ORGANIZACION ELECTORAL FEDERATIVA

Artículo 9.º Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 10.º Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión

tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la Federación.

Artículo 11.º Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación.

La integran, como mínimo, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas,

pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan

ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los días siguientes a su

convocatoria.

3. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y

proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente. Asimismo, podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. La Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la

modificación del calendario electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en la de cada una de sus

delegaciones territoriales, cuando se constituyan.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

7. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Artículo 12.º Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente se

constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la sesión se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.º La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación, estarán representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.El número de miembros de la Asamblea General será de 45.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes deportivos: 21.

b) Deportistas: 16.

c) Técnicos-entrenadores: 4.

d) Jueces-árbitros: 4.

Artículo 14.º Circunscripciones electorales.

1. La Federación Andaluza de Golf distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como Delegaciones

Territoriales tenga; de no estar constituidas, se entenderá que la circunscripción es única.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de inscripciones y

licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Cuando el número de miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de la circunscripción, o cuando por las especiales características o excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice el Director General de Actividad y Promoción Deportiva, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en una circunscripción distinta a la mencionada.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 15.º Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén

afiliados a la Federación Andaluza de Golf.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos, desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia

Federación. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Federación española o internacional.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior los cargos o puestos de presidente, miembro de la Junta Directiva, delegado territorial, cuando se

constituya, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento.

Artículo 16.º Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario del club acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 17.º Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y

documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la sede de la circunscripción electoral correspondiente, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la sede de la circunscripción electoral correspondiente finalizará a las

14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. La Federación habilitará un modelo de papeleta que,

encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al

estamento correspondiente.

Artículo 18.º Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y en su circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 19.º Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 20.º Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

ELECCIONES A PRESIDENTE

Artículo 21.º Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de una Federación deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la

presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, escrito del Presidente y del

Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y

certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 22.º Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas, como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 23.º Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a

proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto a aquél.

Artículo 24.º Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de una Federación cese por

fallecimiento, pérdida de una cuestión de confianza,

inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos

anteriores.2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.º Representación de los clubes.

1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de una Federación elegido a propuesta de un club ostentando de manera permanente y exclusiva su

representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 26.º Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el Calendario Electoral las modificaciones que resulten necesarias.

CAPITULO VI

CALENDARIO

Artículo 27.º Calendario electoral.

Se establece el siguiente calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Día 0 (El 60.º día, a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Golf.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada

circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

Federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO VII

LAS IMPUGNACIONES

Artículo 28.º Las impugnaciones.

Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Unica. En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación la Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas; por la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

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