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La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto una profunda transformación de las enseñanzas, así como de los centros.
Con el objetivo de acometer esta transformación, la Consejería de Educación y Ciencia elaboró el documento «Mapa de Enseñanzas y Red de Centros de Andalucía¯, que está suponiendo una guía de indudable valor en la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de centros. Dicha red aporta incluso información relativa a la situación por la que transitoriamente deberán pasar los centros docentes antes de llegar al modelo definitivo, una vez se hayan implantado completamente las nuevas enseñanzas.
A fin de garantizar una adecuada coordinación académica y administrativa en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros, se hace necesario tomar determinadas medidas, entre las que figura la creación y supresión de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, así como la autorización de las enseñanzas que se impartirán en las mismas.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. Crear la Secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se especifican en el Anexo I de la presente Orden, con indicación del Instituto de Educación Secundaria del que dependen.
Artículo 2. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria constituirán los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3. Autorizar a las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el Anexo I de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2000/01.
Artículo 4. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los centros docentes que figuran en el Anexo II de la presente Orden, a partir del curso escolar 2000/01.
Artículo 5. Suprimir las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el Anexo III de la presente Orden, a partir del curso escolar 2000/01.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia deberán arbitrar o adoptar cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el estricto cumplimiento de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
SECCIONES DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA AUTORIZADAS PARA LA INTEGRACION
Cádiz.11000289. Sec. ESO de Los Barrios.
Granada.18000039. Sec. ESO de Albolote.
Jaén.23000210. Sec. ESO de La Puerta de Segura.
Sevilla.41000053. Sec. ESO de La Campana.
ANEXO III
SUPRESION DE SECCIONES DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
Granada.Sección de Educación Secundaria Obligatoria 18700530. Por integración en el I.E.S. «Cartuja¯, número de código
18008841, de Granada.
Localidad: Granada.
Sección de Educación Secundaria Obligatoria 18700797.
Por integración en el I.E.S. «Francisco Giner de los Ríos¯, número de código 18700426, de Motril.
Localidad: Motril.
Sevilla.Sección de Educación Secundaria Obligatoria 41701781. Por integración en el I.E.S. «Atenea¯, número de código
41700351, de Mairena del Aljarafe.
Localidad: Mairena del Aljarafe.
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