Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 14 de abril de 2000, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público cuatro Becas 2005, financiadas con los fondos del Plan Propio 2000.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público cuatro Becas 2005, financiadas con los fondos del Plan Propio de Investigación para 2000.

Objetivos: Colaborar en la formación de investigadores de países en vías de desarrollo del arco mediterráneo no miembros de la Unión Europea.

Solicitantes: Ser ciudadano/a de países en vías de desarrollo del arco mediterráneo no miembros de la Unión Europea:

a) Licenciados/as, Arquitectos, Ingenieros Superiores o Doctores/as que, bajo la dirección de un/a doctor/a de la Universidad de Almería, se proponen realizar una tesis doctoral o un trabajo de investigación.

b) El/la solicitante deberá haber finalizado los estudios relacionados con su proyecto de investigación. Los títulos deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

c) El/la director/a del proyecto deberá ser un/a doctor/a cuya actividad docente e investigadora se esté desarrollando en la Universidad de Almería y cuya dedicación sea a tiempo completo.

h) La Comisión de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del/a interesado/a, previo informe del/a director/a del becario/a. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie fuerza mayor o maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Estas interrupciones no podrán superar los seis meses durante el disfrute de la beca y sus posibles renovaciones.

i) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrá autorizar a los/as becarios/as, previo informe de su director/a, a realizar estancias en otros centros de investigación para completar su formación investigadora. Para los/as becarios/as predoctorales, dichas estancias tendrán una duración máxima de tres meses cada año.

j) Los/as becarios/as del Plan Propio de Investigación se consideran, a todos los efectos, becarios/as homologados/as de la Universidad de Almería.

Formalización de solicitudes:

a) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, o en la siguiente dirección de internet: http://www.ualm.es/Universidad/Vinvest/Gestion/gestion.html.

b) Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se presentarán en la Unidad Gestión de Investigación, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

d) Cada solicitante deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

1. Solicitud de beca conforme a impreso normalizado, incluyendo una descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con la firma del/a doctor/a que avala la solicitud.

2. Curriculum vitae.

3. Fotocopia del DNI, pasaporte o equivalente para extranjeros.

5. Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes

solicitados: Evitar la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo:

- Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones

obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente.

- Fotocopia de la credencial de becario/a.

- Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figuren los créditos superados en el Programa de Doctorado. Debe constar también el número de créditos obtenidos por la realización de tesina o trabajo de investigación, en su caso.

- Carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se

alcanzaron con esa estancia.

- Libros: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

- Capítulos de libros y Actas de congresos: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

- Artículos: Fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

- Comunicaciones en Congresos: Fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las

comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.- En los apartados de libros, capítulos de libro y artículos, los justificantes citados podrán sustituirse por cartas de

aceptación adecuadas.

En el supuesto de solicitudes incompletas, en virtud de lo establecido en el art. 71, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, se requerirá al peticionario que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose sin más trámite.

Plazo de presentación de solicitudes:

Primera Resolución: 20 días, contados a partir del día

siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Segunda Resolución: Hasta el 30 de octubre de 2000.

Criterios de selección: La selección de las becas se realizará por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en atención al baremo que figura al final de esta convocatoria.

Se concederá una beca por cada uno de los grupos de

Departamentos y Areas relacionados en las Normas Generales de las Becas incluidas en el Plan Propio de Investigación de 2000. Esta relación de grupos de Departamentos y Areas se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la Unidad Gestion de Investigación en la Universidad de Almería.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los/as becarios/as de nueva concesión, por conseguir éstos una beca en la

siguiente convocatoria de becas del MEC o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse, a juicio de la Junta de Gobierno, por los segundos clasificados (o siguientes si éstos también renunciaran) de cada grupo. El plazo para realizar esta sustitución de becarios/as lo determinará la Comisión de Investigación. El/la suplente podrá disfrutar la beca desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período disfrutado por el/la primer becario/a será irrecuperable.

Obligaciones del/a becario/a:

a) Presentar un informe anual sobre el desarrollo de la investigación, en el que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del/a tutor/a del/a becario/a.

b) La aceptación de la beca por parte del/a beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las establecidas para los/as becarios/as del Plan Propio de Investigación.

c) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Resolución y notificación: La concesión o no de las solicitudes se realizará por Resolución de la Junta de Gobierno, a

propuesta de la Comisión de Investigación, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería, aprobado por el Claustro en sesión ordinaria de 15 de marzo de 2000.

La relación nominativa de los/as beneficiarios/as de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la Unidad Gestión de Investigación.

Habrá dos Resoluciones, en la primera se concederá un máximo de dos becas. En la segunda, se podrá completar la anterior hasta un máximo de cuatro becas. La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de

finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán estimadas las solicitudes.

La presente Resolución agota la vía administrativa, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto/1998, de 22 de diciembre (BOJA de 19.1.1999, BOE de 16.03.1999). Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta Resolución, según establece el artículo 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE 14.1.1999), o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir, igualmente, de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.1998).

Almería, 14 de abril de 2000.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

BAREMO PARA LA SELECCION DE BECAS 2005

1. Expediente académico: (1-4) x 7 puntos.

2. Becas: (0-1) puntos.

2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación (MEC, Junta Andalucía u homologada): 0,80 puntos.

2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC: 0,20 puntos.

3. Programa de doctorado(1): (0-1,18) puntos.

3.1. Por cada crédito obtenido mediante tesina o trabajo de investigación: 0,08 puntos.

3.2. Por cada crédito ordinario: 0,02 puntos.

4. Título de Doctor.

4.1. Apto com laude, por unanimidad, o Sobresaliente cum laude:

13 puntos.

4.2. Apto cum laude, por mayoría, o Sobresaliente: 8,5 puntos.

4.3. Notable: 6 puntos.

4.4. Apto o Aprobado: 5 puntos.

5. Estancias de investigación en otros Centros(2): (0-1,20) puntos.

5.1. Extranjeros. Cada mes: Hasta 0,60 puntos.

5.2. Españoles. Cada mes: Hasta 0,40 puntos.

6. Actividad investigadora(3): (0-8,4) puntos.

6.1. Libros de impacto internacional. Cada uno: Hasta 4 puntos.

6.2. Libros de impacto nacional. Cada uno: Hasta 2 puntos.

6.3. Artículos y capítulos de libros de impacto internacional. Cada uno: Hasta 2 puntos.

6.4. Artículos y capítulos de libros de impacto nacional. Cada uno: Hasta 1 punto.

6.5. Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: Hasta 1,20 puntos.

6.6. Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: Hasta

0,60 puntos.

6.7. Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: Hasta 0,40 puntos.

6.8. Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: Hasta 0,20 puntos.

(1)Número máximo de créditos contabilizables: 32, todos ellos realizados en el mismo Programa (salvo convalidaciones).

(2)Realizadas, en todo caso, tras la obtención de la titulación académica superior. Se excluyen las estancias Erasmus o similares.

(3)Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente, y también aquéllas que no realicen procesos de revisión por expertos. Se contabilizarán los trabajos de investigación publicados o aceptados para su publicación. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo) con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores

extranjeros. Consideraciones semejantes pueden aplicarse a los demás tipos de publicaciones.

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