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En respuesta a su solicitud de inscripción en este Registro Provincial de Asociaciones, de la Asociación Movimiento de los Buscadores/as del Camino de la Verdad, de Aljaraque, se le comunica que para proceder a su inscripción, deberá subsanar los siguientes extremos:
- Artículo 18: Deberá establecerse el procedimiento de expulsión con observancia en todo caso del derecho de audiencia al socio sujeto a expediente, y en caso de expulsión, cabrá acudir en todo caso ante la jurisdicción ordinaria, en ejercicio de la pertinente acción en vía judicial.
Asimismo le comunico que, transcurridos tres meses desde la fecha de recibo de este escrito sin que hayan sido.subsanados los extremos antes mencionados se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo
92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Secretario General.
Huelva, 10 de abril de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.