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Advertidos errores en la Orden de referencia publicada en el BOJA núm. 43, de 11 de abril de 2000, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5.798, en el artículo 2, por el que se modifica el artículo 8 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, en el apartado 5:
Donde dice: «En materia de objeción de conciencia. La asignación y/o cambio de Centro de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia, destino para realizar la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia¯. Debe decir: «En materia de objeción de conciencia. La asignación y/o cambio de Centro de destino para realizar la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia¯.
Sevilla, 17 de abril de 2000
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