Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.d), 55 y 56 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley
6/1994, de 18 de mayo, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1. Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el día 3 de marzo de 1996.
Artículo 2. Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 12 de marzo de 2000.
Artículo 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, el número de Diputados a elegir en cada circunscripción es el siguiente:
Circunscripción Diputados
Almería Once
Cádiz Quince
Córdoba Trece
Granada Trece
Huelva Once
Jaén Doce
Málaga Dieciséis
Sevilla Dieciocho
Artículo 4. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 25 de febrero, y finalizando a las cero horas del día 11 de marzo.
Artículo 5. El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 6 de abril a las 12 horas.
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito del artículo 3, apartado b), de dicha Ley en el período comprendido entre el día de publicación del presente Decreto y el día de la votación. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo
27.2 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía.
Artículo 7. Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto 159/1999, de 13 de julio; el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y por la restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF