Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

Que la sesión ordinaria celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno celebrada el día 18 de octubre de 1999, se acordó efectuar Convocatoria Pública a fin de cubrir en propiedad 1 plaza de Personal Funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de Clasificación C, mediante el sistema de Concurso-Oposición, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO RESERVADA A PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Base I. Plaza que se convoca y dotación.

Se efectúa la presente convocatoria a fin de cubrir en propiedad una plaza de Personal Funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de Clasificación C, mediante el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición.

La citada plaza se encuentra vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998(BOE núm. 235, de fecha 1 de octubre de 1998) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a los grupos de clasificación C, en que se encuadra y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes. Los aspirantes habrán de reunir referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de la nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no superar aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

- Estar en posesión del título de BUP, FP 2.º o equivalente.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II de la convocatoria, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás justificantes se consideren deban ser tenidos en cuenta en la Fase de concurso.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas con minusvalía en su solicitud de participación, podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de que consta este concurso-oposición, efectuándose, en su caso, las oportunas adaptaciones.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Sr.Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de la causa que motiva, en su caso, la

exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones, en su caso, que procedan, publicándose en el BOP de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- La Concejal Delegada de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designada por ésta.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

- El Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionarios en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución 22 de marzo, de 1993, el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría tercera.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior ala exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal, no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los grupos políticos que

constituyen la Corporación Municipal que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Procedimiento de selección.

El sistema de selección que se establece es el de concurso- oposición.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯, según sorteo público celebrado el día 1 de julio de 1998.

Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y

debidamente justificados por los aspirantes en su solicitud de participación con arreglo al baremo que a continuación se indica. La puntuación que se obtenga no tendrá carácter eliminatorio ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición.

Baremo de méritos.

Por servicios prestados en la Administración Pública Local en plazo de igual o similar contenido al que se opta se valorará con el 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Por asistencia a cursos de formación relacionados con Recursos Humanos, Desarrollo y Promoción del Empleo se valorará con 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Por asistencia a cursos de formación relacionados con

estrategias de intervención, conflictos entre grupos, etc, se valorará con 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Por estar en posesión del título de Licenciado en Psicología se valorará 1 punto.

Por experiencia laboral como Agente Dinamizador Laboral se valorará 1 punto.

Fase de oposición.

Consistirá en la elaboración de un trabajo que contenga el siguiente desarrollo: Diseño, Implantación y Evaluación de los Programas de Formación y Empleo, que deberán aportarlos aspirantes durante un plazo de 10 días hábiles con carácter previo a la fecha que se determine como comienzo del proceso selectivo.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación final será la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador efectuará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que alcance mayor puntuación una vez sumada las obtenidas en la fase de concurso y fase de oposición, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y la elevará a la Alcaldía para su nombramiento como funcionario de carrera en la escala de Administración General, Subescala Administrativa, quienes en el acto de toma de posesión presentarán promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

El aspirante propuesto en la acta final suscrita por el Tribunal calificador deberá presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria durante un plazo de 20 días naturales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del R.D 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base II, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en al solicitud inicial.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudase incidencias pueden presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 15 de octubre de 1999.- El Alcalde-

Presidente.

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