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La Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de acuerdo con el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, modificada posteriormente, de acuerdo con el Decreto del Presidente/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, cuya disposición adicional única modificó el artículo 11 del Anexo I del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye, efectivamente, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse.
A su vez, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía
6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 7 las competencias que corresponden a la Consejería de Cultura, por lo que razones de oportunidad aconsejan que se dé nueva redacción al precepto modificado por la disposición adicional única del citado Decreto 333/1996, de
9 de julio.
Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de mayo de 2000,
D I S P O N G O
Artículo único. Se modifica el artículo 11, apartado 1, del Decreto 46/1993, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en los siguientes términos:
«Sección Segunda. El Director-Gerente.
Artículo 11. Carácter y atribuciones.
1. La Dirección-Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales corresponderá a su titular con las atribuciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del presente artículo¯.
Disposición derogatoria única.
Se deroga, expresamente, el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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