Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de mayo de 2000, por la que se convocan ayudas para la participación en cursos de formación europea dentro de la Acción 3.2 del Programa Comenius (Capítulo II del Programa Sócrates).

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El Programa Europeo de Educación Sócrates fue aprobado por Decisión N.ª 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24-enero-2000 (DOCE núm. L 28/1, de 3 de febrero de 2000), y tiene su vigencia desde 1.1.2000 hasta 31.12.2006 y su ámbito de aplicación en los 15 Estados miembros de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y los países asociados de Europa Central y Oriental. Su objetivo es contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad, y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa. Sócrates se concibe como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación; y así para el año 2000 se hizo necesario adoptar las medidas tendentes a facilitar la adaptación a la segunda fase del programa Sócrates, manteniendo la denominación de las acciones de la primera fase.

En el marco de este programa, y en su Capítulo 2, se encuentra el Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre el profesorado y los centros de enseñanza de todos los niveles con excepción del universitario. Para facilitar la formación del profesorado a nivel europeo favoreciendo la dimensión europea en sus enseñanzas, se programan actividades de formación para el profesorado no universitario en los distintos países europeos candidatos dentro del programa Sócrates, enmarcadas en la Acción 3.2 del programa Comenius.

Por ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de cursos de formación dentro de la Acción 3.2 del programa Comenius, entre octubre de

2000 y julio de 2001, destinadas a profesorado de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los requisitos expuestos en cada actividad formativa, según las asignaciones de la Agencia Nacional Sócrates de acuerdo con la Orden Marco del Ministerio de Educación y Cultura de 30.12.96 (BOE de 10.1.97).

La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante. Los contenidos, fechas, lengua de trabajo y requisitos específicos de cada actividad formativa podrán consultarse en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia a través de la dirección de Internet: http://www.cec.junta-andalucia.es (becas y ayudas.-ayudas al profesorado no universitario), o bien en las Coordinaciones Provinciales de Formación de las Delegaciones de Educación y Ciencia, o Centros del Profesorado.

Segundo. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, pudiendo concederse hasta un máximo de

1.500 euros por participante.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1. Los maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que estén en activo.

b) Que estén destinados/as en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

1.2. Los Asesores/as adscritos a los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Inspectores/as de Educación y personal docente destinado en la Administración Educativa, de acuerdo con el grupo que se menciona en los datos del curso.

2. Los/las solicitantes deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza, contabilizándose el curso 1999-2000 como año completo.

b) No haber disfrutado anteriormente de una ayuda de la Acción

3.2 del Programa Comenius.

c) No haber disfrutado durante los años 1999 y 2000 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los profesores/as que reúnan dichas condiciones podrán formular sus solicitudes por medio del formulario (triplicado) que puede obtenerse en la pagina web de la Consejería de Educación y Ciencia, Delegaciones Provinciales (Coordinación Provincial de Formación) o en los Centros del Profesorado, al que se acompañará la documentación siguiente:

1.1. Para los maestros/as y profesores/as destinados en Centros Docentes Públicos:

a) Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes.

b) Documentación acreditativa del dominio de la lengua en que se desarrolla el curso solicitado.

c) Certificado expedido por el Director/a del Centro de destino actual en el que se haga constar el área que imparte durante el curso 1999-2000, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

1.2. Para los profesores/as destinados en Centros Docentes Privados: Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3. Para los Asesores y personal destinado en los

Servicios Técnicos de apoyo a la enseñanza y Administración Educativa: Documentación que lo acredite.

1.4. Con carácter general para todos los solicitantes:

a) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con el contenido del curso que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante copias compulsadas de los Certificados correspondientes.

b) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los candidatos solicitantes de los cursos dentro de la Acción

3.2 de Comenius presentarán sus solicitudes en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será de diez días naturales, contados del día

siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que los formularios sean fechados y sellados antes de ser certificados.

Sexto. Selección.

Los candidatos serán evaluados por una Comisión Provincial de valoración de méritos, presidida por el/la Delegado/a

Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, y compuesta por: El/la Jefe del Servicio de Ordenación

Educativa, el/la Coordinador/a Provincial de Formación y Programas Europeos, un/a Director/a de Centro de Profesorado de la provincia y un/a Asesor/a de Centro del Profesorado, designados por el/la Presidente. Esta Comisión otorgará a los participantes la puntuación que establezca, teniendo en cuenta los méritos académicos de los mismos, titulaciones y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que hayan sido acreditados documentalmente.

Esta Comisión elevará su propuesta priorizada de candidatos por curso y remitirá la documentación correspondiente a la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes de los cinco días siguientes al cierre del plazo de solicitudes. Cada Delegación Provincial remitirá igualmente los formularios de los solicitantes.

Séptimo. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañadas de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea de plazas para el Estado español, y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para esta Acción 3.2 de Comenius, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de participantes andaluces serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser titular del curso solicitado antes del 1 de octubre de 2000.

Octavo. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará al/la interesado/a en dos plazos por la Agencia Nacional Sócrates. Para ello, el

interesado/a recibirá, dentro de los plazos que se señalen, un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado 28, 8.º; Madrid, 28071), y se verá sujeto a las

condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Edificio Torretriana, 1.ª planta, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092) los documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo

competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación y Ciencia y la Agencia Nacional Sócrates.

Décimo. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actúa por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, para la interpretación, aplicación y Resolución de la presente Orden.

Undécimo. Certificación.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento del

profesorado que cumpla los requisitos y obligaciones exigidas, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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