Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

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El texto constitucional, al enumerar los principios rectores de la política social y económica, menciona en primer lugar la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y con carácter singular, la de los menores.

Por su parte, el artículo 13, apartados 22 y 23, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye la plenitud de la función legislativa a la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales, y en las instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.

Al amparo de la referida competencia, se aprobó la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, estableciendo un sistema público de Servicios Sociales para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 2, apartado 4, de la citada Ley, este sistema público se inspira, entre otros principios informadores, en el de participación social, mediante la intervención de los ciudadanos y usuarios, a través de los cauces adecuados, en la promoción y control de los Servicios Sociales.

Finalmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, crea el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por los menores para el asesoramiento, planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. No obstante, la norma precisa que, reglamentariamente, se determinarán sus fines, composición y régimen de funcionamiento de los referidos Consejos de la Infancia.

La previsión legal demanda, pues, la conveniencia de desarrollar el régimen jurídico de los Consejos de la Infancia como foros de participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y las instituciones públicas y privadas interesadas en promover la planificación y el seguimiento de las políticas públicas, relacionadas con el bienestar social y la calidad de vida de los menores.

Asimismo, los Consejos de la Infancia Andaluza deben generar espacios de diálogos para propiciar el análisis, el debate y las propuestas de planes y actuaciones orientados a la mejora de la calidad de vida de la infancia y adolescencia y el respeto a la efectividad de los derechos humanos de los menores.

Por último, se prevé que en los Consejos de la Infancia participen activamente los propios menores, representados en los Consejos Escolares de Andalucía y provinciales, y en los Centros y servicios especializados de menores, con objeto de poder conocer directamente sus intereses y necesidades, a la vez que se contribuye al reforzamiento de la integración y participación social de los menores.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los fines, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de la Infancia, como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores, para el asesoramiento, apoyo a la planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3. Fines.

El Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los

siguientes fines:

1. Promover la participación efectiva de todos los sectores afectados en la definición y desarrollo de las políticas públicas en materia de menores en Andalucía.

2. Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con los derechos de los menores en Andalucía.

3. Promover el desarrollo y seguimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de la Infancia y en los distintos planes sectoriales de actuación aprobados por las

Administraciones Públicas.

4. Elaborar propuestas e informes a las distintas

Administraciones Públicas en materias relacionadas con la infancia que sean solicitados por aquéllas o que acuerde el Consejo.

5. Favorecer la participación activa de los menores andaluces.

6. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se establezcan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

CAPITULO II

Del Consejo Regional de la Infancia

Artículo 4. Organización.

El Consejo Regional de la Infancia estará compuesto por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente.

Artículo 5. Funciones.

Corresponde al Consejo Regional de la Infancia las siguientes funciones:

1. Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de la Infancia.

2. Conocer los anteproyectos de ley sobre materias que afecten a la infancia.

3. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Integral de la Infancia.

4. Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.

5. Mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 6. Composición.

1. El Pleno estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el Consejero de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

c) La Vicepresidencia Segunda que será ejercida por la

Directora General de Atención al Niño.

d) Ocho Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Dirección General de Salud Pública y Participación.

- Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

- Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Comisionado para la Droga.

- Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

e) Cuatro Vocales en representación de los menores de 18 años, designados por el Consejo Andaluz de la Juventud.

f) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres, constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

g) Dos Vocales en representación de las provincias De

Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

h) Dos Vocales en representación de los Municipios De Andalucía designados por la Federación Andaluza de Municipios y

Provincias.

i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones

Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas.

j) Dos Vocales en representación de las Organizaciones

Empresariales que tengan en Andalucía la consideración demás representativas, designados por las mismas.

k) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y

Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este colectivo, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.

l) Un Vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Jueces de Familia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Un Vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Jueces de Menores de Andalucía.

n) Un Vocal designado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Fiscales adscritos al mismo.

ñ) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinará en el Reglamento de

Funcionamiento Interno del Consejo.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un

funcionario de la Dirección General de Atención al Niño.

3. Los miembros del Pleno a que se refieren las letras d) a ñ) del apartado 1 ostentarán tal condición durante un período de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección y de que las organizaciones correspondientes puedan acordar su cese en cualquier momento y designar a su sustituto para el tiempo que reste del mencionado período.

Artículo 7. Asistencia de expertos.

A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres expertos, designados por el mismo, que realicen actividades en el ámbito de la política social de los derechos de los menores.

Artículo 8. Funciones.

Serán funciones del Pleno:

a) Planificar las actuaciones del Consejo Regional.

b) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo Regional, así como la memoria anual de ejecución del mismo.

c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.

d) Aprobar las normas del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de la Infancia.

e) Constituir Comisiones especiales.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre. También lo hará, con carácter extraordinario, previa convocatoria acordada por el Presidente, cuando la

transcendencia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, por iniciativa del propio Presidente o de un tercio de los Vocales.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta. En todo caso, se harán constar en el acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente

Artículo 10. Composición.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del Pleno siguientes:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) Los titulares de la Dirección General de Acción e Inserción Social, Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Comisionado para la Droga.

d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los

comprendidos en las letras d) a ñ) del apartado 1 del artículo.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.

Artículo 11. Funciones.

Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

d) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno.

e) Apoyar e impulsar las Comisiones Especiales que se

constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

f) Elaborar informes sobre la gestión, seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten al sector de menores.

Artículo 12. Funcionamiento.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea acordada su convocatoria por el Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros.

Sección 3.ª De la Presidencia

Artículo 13. Funciones.

1. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Regional de la Infancia.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno.

d) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de su Comisión Permanente.

2. El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en el orden establecido, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Sección 4.ª De las Comisiones Especiales

Artículo 14. Funciones.

Se constituirán Comisiones Especiales para el estudio y análisis de temas concretos encomendados por el Pleno, que determinará, asimismo, su composición.

CAPITULO III

De los Consejos Provinciales de la Infancia

Artículo 15. Organización.

Los Consejos Provinciales de la Infancia estarán compuestos por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente.

d) Las Comisiones Especiales.

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 16. Composición.

1. El Pleno de cada Consejo Provincial de la Infancia está integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el Delegado

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia, que será elegida por y entre los Vocales que representen a las Administraciones Públicas.

c) Tres Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán:

- El Delegado Provincial de Trabajo e Industria.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Cuatro Vocales en representación de los alumnos menores de

18 años, que formen parte y sean designados por el Consejo Escolar.

e) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

f) Dos Vocales en representación de la Provincia, que serán dos Diputados designados por el Pleno de la Diputación Provincial.

g) Dos Vocales en representación de los Municipios de la Provincia, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

h) Dos Vocales en representación de las Organizaciones

Sindicales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas.

i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones

Empresariales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas.

j) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y

Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este sector, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la provincia y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.

k) El Juez o Jueces de Menores de la provincia.

l) Un Juez de Familia, designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

m) Un Fiscal, designado por la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

n) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinará en el Reglamento Interno del Consejo.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Los miembros del Consejo Provincial a que se refieren las letras d) a n) del apartado 1 ostentarán tal condición durante un período de cuatro años, sin perjuicio de su posible

reelección y de que las organizaciones correspondientes puedan acordar su cese en cualquier momento y designar a su sustituto para el tiempo que reste del mencionado período.

Artículo 17. Asistencia de expertos.

A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres expertos, designados por el mismo, que realicen actividades en el ámbito de la política social de los derechos de los menores.

Artículo 18. Funciones.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Integral de Atención al Menor.

b) Conocer los resultados de los programas sobre menores en el ámbito territorial de la provincia.

c) Emitir los dictámenes que sobre la materia le sean

solicitados.

d) Formular propuestas e iniciativas de actuación en materia de menores en el ámbito territorial de la provincia.

e) Proponer al Consejo Regional de la Infancia el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial.

f) Constituir Comisiones Especiales.

g) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial.

Artículo 19. Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre. También lo hará con carácter extraordinario, previa convocatoria acordada por el Presidente, cuando la

transcendencia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, por iniciativa del Presidente o de un tercio de los Vocales.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta. En todo caso, se harán constar en el acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente

Artículo 20. Composición.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del Pleno siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejerías de Trabajo e Industria, Salud, y Educación y Ciencia.

d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los

comprendidos en las letras d) a m) del apartado 1 del artículo.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.

Artículo 21. Funciones.

Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

d) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno.

e) Apoyar e impulsar las Comisiones Especiales que se

constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

f) Elaborar informes sobre los planes y programas que afecten al sector de menores.

Artículo 22. Funcionamiento.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea acordada su convocatoria por el Presidente, adoptando sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.

Sección 3.ª De la Presidencia

Artículo 23. Funciones.

1. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Provincial.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de Régimen Interior del Consejo Provincial.

d) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo Provincial.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de su Comisión Permanente.

2. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Sección 4.ª De la Comisiones Especiales

Artículo 24. Funciones.

Se constituirán Comisiones Especiales para el estudio y análisis de temas concretos encomendados por el Pleno, que determinará, asimismo, su composición.

Disposición Adicional Primera. El Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia se constituirán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Los miembros del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de la Infancia, que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a sesiones de los mismos, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamientos conforme a la normativa aplicable para la Administración de la Junta de Andalucía.

Igual derecho corresponderá a aquellas personas que, sin ser miembro de los Consejos, y siendo ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, asistan a sus sesiones.

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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