Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Islantilla, de la provincia de Huelva.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

La Mancomunidad de Municipios de Islantilla ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por su Junta de Gobierno y por los Plenos de los Ayuntamientos de Lepe y de Isla Cristina, ambos de la provincia de Huelva, previo informe de este Centro Directivo.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Islantilla, de la provincia de Huelva.

Segundo. Por la Mancomunidad se deberá poner en conocimiento del Registro de Entidades Locales de la modificación operada en los Estatutos.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de mayo de 2000.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA

INDICE

Preámbulo.

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Capítulo II: Atribuciones.

Capítulo III: Organos de Gobierno.

Capítulo IV: Organización Administrativa y Régimen Jurídico. Capítulo V: De la Prestación de Servicios. Capítulo VI: Hacienda de la Mancomunidad. Capítulo VII: Duración y Disolución de la Mancomunidad. Capítulo VIII: Modificaciones Estatutarias. Disposiciones Transitorias.

Disposición Final.

PREAMBULO

La correcta organización de la vida local, la necesidad de dar respuesta a todas y cada una de las expectativas de desarrollo que surgen en nuestros municipios son hechos de tal transcendencia que, a buen seguro, condicionarán de forma indudable el futuro de nuestro territorio.

Y mantenemos que tales circunstancias o hechos condicionarán nuestro futuro porque, ante la presencia de un proyecto en vías de realización como el del «Complejo Turístico-Residencial de Islantilla¯, es más probable que nuestra estructura social y económica sufra importantes transformaciones.

Transformaciones, por otra parte, que se imaginan enriquecedoras para la zona pero que exigen adaptar nuestras estructuras administrativas a la situación que llega.

En este sentido, desde que los dos Ayuntamientos inspiradores del actual proyecto redactaron sus instrumentos de ordenación general de territorio, se contemplaba ya una actuación

coordinada, integral y dinamizadora para la zona de

«Islantilla¯.

Ello, junto al esfuerzo conjunto de agentes públicos y

privados, permitió convertir en realidad lo que, hace pocos años, ni tan siquiera se planteaba.

Los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe, tras los trámites preceptivos, se encuentran ante una nueva tesitura: Unir sus esfuerzos en la consolidación del proyecto iniciado.

Para ello, tras múltiples contactos y conversaciones, han optado por una fórmula organizativa de rancio abolengo en nuestra historia municipalista.

Han decidido, voluntariamente, agruparse para la mejor gestión del proyecto.

Con ello dan vida a la Mancomunidad Intermunicipal de

Islantilla, mediante la cual podrán, de manera más eficaz y económica, dar respuesta a las necesidades que surjan en la zona.

Los presente Estatutos concretan, en líneas generales, el ámbito, las competencias que asume el nuevo Ente Local, el modo de articular su Gobierno y Administración, los mecanismos de financiación y su estructura económica básica.

Valga este preámbulo para dejar sentado, desde el comienzo de la andadura, la decidida voluntad de los dos Municipios que ahora se mancomunan de trabajar unidos en aras de la plasmación efectiva del nuevo Ente Local, que nace como consecuencia de la identidad de objetivos e intereses.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Naturaleza.

Los municipios de Isla Cristina y Lepe, ambos de la provincia de Huelva, al amparo de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente, acuerdan constituir una Mancomunidad con plena personalidad y capacidad jurídica para la consecución de los fines de competencia municipal que se determinan en los presentes Estatutos.

Art. 2. Ambito territorial.

1. La Mancomunidad ejercerá sus competencias urbanísticas en el ámbito territorial delimitado por los Planes Parciales

denominados Plan Parcial núm. 1 de «Islantilla¯, en el término municipal de Isla Cristina, y Plan Parcial núm., igualmente denominado «Islantilla¯, en el término de Lepe.

Ambos planes parciales ocupan un ámbito geográfico continuo y colindante, constituyendo, en consecuencia, una unidad de actuación única en cuanto a criterios, normas y ordenanzas.

2. No obstante, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el art. 6, los diferentes servicios de la

Mancomunidad podrán llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en ambos términos municipales, pudiendo, además, proyectar sus actividades fuera de este ámbito cuando así lo requiera la naturaleza de las mismas.

Art. 3. Denominación.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Islantilla¯ y gozará, a todos los efectos, de la naturaleza jurídica de Entidad Local.

Art. 4. Sede.

La Mancomunidad tendrá su sede en el edificio construido o adquirido para este fin en terrenos del núcleo urbano de Islantilla.

En dicha sede radicarán sus Organos de Gobierno y

Administración.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

Art. 5. Objeto, fines, potestades y prerrogativas.

1. Es objeto o fin básico de la Mancomunidad obtener la máxima rentabilidad económica y social, que pueda derivarse para los municipios de Isla Cristina y Lepe, de la puesta en marcha del conjunto urbano-turístico de Islantilla.

2. En este sentido, son fines de la Mancomunidad:

a) Lograr el óptimo desarrollo y ejecución del planeamiento urbanístico sectorial o parcial en el ámbito territorial correspondiente a los dos municipios mancomunados, delimitado espacialmente por los Planes Parciales números 1 y 2 de Isla Cristina y Lepe, respectivamente, denominados ambos, para lo sucesivo, «P.P. Islantilla¯.

b) La ejecución de obras y prestación de servicios públicos derivados de la aparición de Islantilla.

c) La colaboración con los Ayuntamientos, y la coordinación entre ambos, en todas aquellas actuaciones que se deriven de la atribución de competencias que se regula en los artículos siguientes.

3. La Mancomunidad podrá, en el marco de sus competencias, ejercitar las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los

servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

Art. 6. Competencias transferidas.

Se establece una diferenciación, desde el surgimiento de la Mancomunidad, entre Competencias Transferidas Inicialmente (de ejercicio inicial) y Competencias Ampliables (de ejercicio diferido), previstas en cuanto a su traspaso tal y como se explicitó en el presente artículo pero que aún no se

ejercitarán desde la Mancomunidad y sí desde cada Ayuntamiento.

1. Competencias de ejercicio inicial.

Las competencias que traspasan a la Mancomunidad de los dos Ayuntamientos, para ser ejercidas en su ámbito espacial desde que ésta se constituya de pleno derecho, son:

a) Las que correspondan a los municipios que la integran en cuanto a la formación de los instrumentos de planeamiento que desarrollen los Planes de Ordenación General de cada municipio en el ámbito territorial de la Mancomunidad.

b) Las que correspondan a cada municipio en la Gestión y Ejecución del Planeamiento, incluyendo la realización y conservación de obras urbanísticas y servicios complementarios, así como la promoción y gestión de urbanizaciones en el ámbito territorial descrito.

c) Las que correspondan a cada municipio en materia de

disciplina urbanística, intervención y uso del suelo, excluida la potestad sancionadora, también referidas a la zona conocida como «Islantilla¯.

d) En colaboración, y actuando de forma coordinada con él o los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina, cuando así le sea requerido, las que correspondan a éstos en relación con la conservación y aprovechamiento compatible del medio ambiente.

e) Promover directamente o en coordinación con la actividad de los Ayuntamientos, en relación al fomento de las actividades turísticas, la creación y mantenimiento de infraestructuras y servicios destinados básicamente al turismo o con un posible aprovechamiento turístico.

En especial, será competencia de la Mancomunidad la promoción de Islantilla y el impulso y la colaboración con la iniciativa privada en esta materia.

f) En colaboración, y actuando de forma coordinada con los Ayuntamientos, las que correspondan a éstos en materia de intervención pública en el mercado de trabajo, incluyendo la adopción de medidas de incentivación y de acceso al mismo de grupos con especiales dificultades, exceptuando la política de personal propia de cada Ayuntamiento.

g) En colaboración con los Ayuntamientos, la promoción del autoempleo, así como la realización de estudios

socioeconómicos, participación en Instituciones o Entidades con esa finalidad, y adopción de medidas genéricas de apoyo a la actividad económica en ambos términos municipales.

h) En colaboración, y coordinando la actuación de ambos Ayuntamientos, las que correspondan a éstos en la

planificación, diseño y ejecución (por sí o mediante

subvenciones) de actividades formativas dirigidas tanto al personal al servicio de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos, como a desempleados, trabajadores en activo y/o empresarios.

La Mancomunidad se encargará, asimismo, de la coordinación de todas las actividades formativas con los de otras

Administraciones Públicas con competencia en materia de educación en general y de formación profesional, reglada o no.

i) En especial, se atribuye a la Mancomunidad la competencia para la preparación, solicitud, ejecución y seguimiento de programas, proyectos o cualesquiera iniciativas tendentes a la obtención de fondos ajenos para llevar a cabo las actividades cuya competencia le esté atribuida.

j) En coordinación con ambos Ayuntamientos: La realización de actividades e instalaciones culturales y deportivas de todo tipo, vinculadas al ámbito espacial de Islantilla, o que afecten a ambos municipios.

2. Competencias de ejercicio diferido.

Se prevé, desde el surgimiento de la Mancomunidad, el traspaso de competencias que a continuación se especifican, pero queda supeditada la capacidad, en cuanto a su ejercicio por parte de Mancomunidad, hasta tanto no sea necesaria la prestación del servicio en la zona.

Tal necesidad vendrá determinada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, que, previo al ejercicio de las mismas, habrá de adoptar acuerdo plenario en este sentido, notificándolo en forma a los respectivos Ayuntamientos con tres meses de antelación.

Tales competencias ampliables son:

a) Estudio y propuesta de la regulación homogénea del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas del «Complejo Turístico-Residencial Islantilla¯.

b) Estudio y propuesta de los Planes Municipales de Protección Civil en lo relativo al ámbito espacial delimitado por los «P.P. números 1 y 2 de Islantilla¯.

c) Las que en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios correspondan a los

Ayuntamientos mancomunados, siempre que no impliquen ejercicio de potestades administrativas, atribuyéndose expresamente a la Mancomunidad la inspección y propuesta de resoluciones en las materias citadas, dentro de su ámbito.

d) Las que correspondan a los dos Municipios, y en referencia al ámbito territorial de la Mancomunidad, en cuanto al

mantenimiento de las vías públicas, recogida y tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, alumbrado público,

suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Art. 7. Competencias encomendadas.

1. Se acuerda encomendar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan, previa delegación en forma de las mismas. Tales competencias encomendadas son:

a) Aprobación de los instrumentos de planeamiento que

desarrollen los Planes Generales de Ordenación Urbana de cada municipio en el ámbito de la Mancomunidad.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Disciplina Urbanística en el ámbito espacial de Islantilla.

c) La resolución de todo tipo de expedientes de solicitud de licencia relativos a obras, instalaciones o ejercicio de actividades de Islantilla.

d) La recaudación y gestión del cobro de todos los impuestos municipales que afecten a bienes muebles o inmuebles,

actividades económicas o personas, tanto físicas como

jurídicas, en el ámbito espacial de la Mancomunidad.

e) El ejercicio de la representación legal de los municipios mancomunados, juntos o separadamente, en cuantas sociedades y asociaciones, tanto mercantiles como civiles, participen como consecuencia de las actividades desarrolladas por la

Mancomunidad en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

2. Los dos Ayuntamientos mancomunados acordarán la delegación de las competencias aludidas a favor de la Mancomunidad en la misma sesión en la que acuerde la aprobación definitiva de los Estatutos.

Art. 8. Atribución de nuevos fines.

1. Para la atribución de nuevos fines y el ejercicio de las correspondientes competencias, será preciso que así lo acuerden los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados por mayoría absoluta y que la Mancomunidad, tras estudiar su viabilidad, manifieste conformidad.

2. El acuerdo de atribución de nuevos fines y el ejercicio de las competencias que de ellos se deriven exigirá, tras la acepción por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, la cumplimentación del trámite de modificación estatutario por los cauces previstos en el art. 30 de la presente norma.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 9. De los Organos de Gobierno de la Mancomunidad.

Serán Organos de Gobierno de la Mancomunidad:

a) La Junta de Gobierno.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

Art. 10. De la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno o Pleno de la Mancomunidad la comprondrán:

a) Los Alcaldes de los dos Ayuntamientos.

b) Cuatro Vocales (dos concejales por cada Ayuntamiento) elegidos por mayoría absoluta de los Plenos respectivos.

Art. 11. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponderán a la Junta de Gobierno las atribuciones que, en analógica relación a las competencias de la Mancomunidad, están conferidas a los Plenos Municipales por el art. 22 de la Ley

7/85, de 2 de abril, sobre Régimen Local.

Art. 12. Del Presidente y Vicepresidente.

1. El cargo de Presidente será ejercido por períodos de dos años de forma alternativa por los Alcaldes de Lepe e Isla Cristina.

2. El Presidente de la Mancomunidad designará y revocará libremente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Art. 13. Atribuciones de la Presidencia.

1. Serán atribuciones del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente las que, en relación analógica a las

competencias de la Mancomunidad, están conferidas a los Alcaldes por el art. de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local.

2. El Presidente gozará de voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las votaciones de la Junta de Gobierno, excepto cuando la normativa aplicable exija una mayoría cualificada para la válida aceptación del acuerdo.

Art. 14. Del nombramiento, sustitución y cese de los Organos de Gobierno.

1. Tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en Organos Colegiados, los Plenos Corporativos designarán por mayoría absoluta de sus miembros de derecho a los Vocales de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

2. Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser cesados y sustituidos por acuerdo de los Plenos a que pertenezcan como concejales. Tal acuerdo se habrá de adoptar por mayoría absoluta de sus miembros de derecho.

Del mismo modo se proveerán las vocalías de la Junta de Gobierno que, por cualquier causa, queden vacantes.

Art. 15. De la Secretaría-Intervención.

Las funciones reservadas legalmente a funcionarios de

Administración Local, con habilitación de carácter nacional, serán ejercidas mediante uno o varios puestos de trabajo específicos, en la plantilla de la Mancomunidad, que serán clasificados y cubiertos de acuerdo con la normativa vigente.

En su caso, cuando por razones de vacante, ausencia o

enfermedad, o abstención legal o reglamentaria, una vez agotadas las restantes posibilidades previstas en los preceptos que sean aplicables, dichas funciones podrán ser ejercidas de forma temporal por quienes las desempeñen en el Ayuntamiento cuyo Alcalde ostente la Presidencia.

CAPITULO IV

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y REGIMEN JURIDICO

Art. 16. De la Organización Administrativa.

El ejercicio de las funciones técnicas y administrativas de la Mancomunidad se asignará a aquellos empleados públicos - laborales o funcionarios- que seleccione la Mancomunidad de entre las plantillas orgánicas de ambos Ayuntamientos o a través de Oferta de Empleo Público en cada ejercicio anual, previa cobertura de dicha plaza en la plantilla presupuestaria aprobada.

En todo caso, quienes, vinculados por una relación de empleo con algunos de los Ayuntamientos mancomunados, sean adscritos para desempeñar su trabajo en la Mancomunidad tendrán

garantizada la reserva del puesto y su derecho a la

reincorporación inmediata a la plaza de origen en caso de cese en la Mancomunidad si esto no es debido a razones de tipo disciplinario.

Art. 17. Del Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a la organización, funcionamiento y resoluciones de la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local.

CAPITULO V

DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

Art. 18. De la Gestión Directa de los Servicios.

La prestación de todos los servicios atribuidos inicialmente a la Mancomunidad, tanto transferidos como encomendados, se gestionará de forma directa mediante la creación de un Organo Especializado que estará constituido por un Consejo de

Administración y un Gerente.

Art. 19. Del Organo Especializado de Gestión.

1. El Organo Especializado, que no posee personalidad jurídica distinta de la Mancomunidad, habrá de ajustarse, en cuanto a funciones encomendadas, organización interna y cuantas otras cuestiones se consideren, al marco estatutario que, a tal efecto, apruebe la Junta de Gobierno de la Mancomunidad en su primera sesión plenaria. Dicho marco estatutario estará referido por igual a Consejo de Administración y Gerente.

2. El Organo Especializado gestionará desde su creación todos los servicios urbanísticos y complementarios derivados del ejercicio de las competencias transferidas inicialmente a la Mancomunidad y que se especifican en los arts. 5.1 y.1 de los presentes Estatutos.

3. El Organo Especializado tendrá, dentro del Presupuesto Unico de la Mancomunidad, sección presupuestaria propia constituida por partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y las subvenciones y auxilios que recibiere, debiendo llevarse contabilidad especial y publicarse los balances y liquidaciones.

Art. 20. Del Consejo de Administración.

Tal Organo, que asume la Gestión superior de los Servicios encomendados de modo específico a él, estará compuesto por cinco miembros, que serán:

- El Alcalde que no ostente la Presidencia de la Mancomunidad, que actuará en este Organo como Presidente del mismo.

- Dos Concejales, uno por cada Ayuntamiento mancomunado, elegidos de entre los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría absoluta legal de cada Pleno Corporativo.

- Dos técnicos superiores o de grado medio, designados uno por cada Ayuntamiento, sin que, necesariamente, hayan de estar vinculados a los mismos en virtud de relación de empleo alguna.

Art. 21. Del Gerente.

1. El Presidente de la Mancomunidad designará un Gerente que será elegido de entre una terna propuesta por el Consejo de Administración.

2. Serán funciones básicas del Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Dirigir e inspeccionar los servicios.

c) Representar administrativamente al Organo Especial.

d) Ordenar los pagos que tengan consignación expresa.

e) Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

f) Las demás que pueda conferirle el Consejo.

CAPITULO VI

HACIENDA DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 22. Del Presupuesto de la Mancomunidad.

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto Unico, ajustado en su elaboración, forma y

desarrollo a las disposiciones que rigen para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local.

Art. 23. De los Recursos.

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

1. Tributos locales: Se atribuye a la Mancomunidad el importe de lo que se recaude en su ámbito de actuación por los

diferentes impuestos municipales que afecten a bienes muebles e inmuebles, actividades económicas o personas, tanto físicas como jurídicas.

2. Ingresos de Derecho Privado, teniendo tal consideración:

a) Los productos de su Patrimonio.

b) Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.

3. Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público, aceptados por la Mancomunidad.

4. Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

5. Precios Públicos en los supuestos en que proceda su

imposición.

6. Contribuciones Especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de servicios de

competencia de la Mancomunidad.

7. Los procedentes de operaciones de crédito.

8. Las multas y sanciones.

9. En su caso, la aportación anual de cada Ayuntamiento mancomunado que pudiera aprobarse por éstos para contribuir al mantenimiento de la Mancomunidad.

Art. 24. De la gestión económica de la Mancomunidad.

De acuerdo con la atribución de recursos recogida en el artículo anterior, y con la encomienda establecida en la letra

d) del núm. del art. de los presentes Estatutos, la

Mancomunidad organizará autónomamente su gestión presupuestaria y de tesorería, con sometimiento pleno a la normativa vigente reguladora de las Haciendas Locales, y estableciendo los cauces de coordinación que sean necesarios con ambos Ayuntamientos y las restantes Administraciones Públicas implicadas en la gestión y recaudación de los tributos locales.

Art. 25. Del Régimen Fiscal de la Mancomunidad.

Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el art. 23, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes, teniendo dichas

Ordenanzas fuerza obligatoria en el ámbito territorial de la Mancomunidad, una vez sean aprobadas.

Art. 26. De las aportaciones obligatorias de los municipios.

Las aportaciones, que pudieran aprobarse, de los Ayuntamientos a la Mancomunidad tendrán la consideración de gastos

obligatorios y preferentes, debiendo consignarse las

correspondientes partidas en los presupuestos ordinarios de ambas Corporaciones mancomunadas.

CAPITULO VII

DURACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD: MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Art. 27. De la duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, dado el carácter permanente de sus fines.

Art. 28. De la disolución y liquidación.

1. La Mancomunidad se disolverá por acuerdo unilateral de algunos de los municipios asociados o por decisión conjunta de ambos, debiéndose adoptar tal decisión por acuerdo plenario en el que se exprese mayoría absoluta de los miembros

corporativos.

Previo a la disolución efectiva, la Mancomunidad encargará la elaboración de una Auditoría de cuentas a la luz de la cual habrá de practicarse la liquidación.

Para que la disolución cobre efectividad habrán de adoptarse las mismas formalidades que para la constitución.

2. Disuelta la Mancomunidad, su bienes, derechos y acciones revertirán a los Ayuntamientos que la integran en idéntica proporción a sus respectivas aportaciones.

CAPITULO VIII

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Art. 29. De la modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos deberá hacerse siguiendo las mismas formalidades que se establecen para su aprobación.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

El Alcalde de Lepe ejercerá la Presidencia de la Mancomunidad desde su constitución y hasta el fin del mandato de los actuales Ayuntamientos.

Constituidas las nuevas Corporaciones, se aplicará el criterio de alternancia bianual establecido en el art. 11.1 de los presentes Estatutos, principiando la presencia del Alcalde de Isla Cristina.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta tanto se disponga del edificio aludido en el art. para la ubicación de la sede de la Mancomunidad, la Junta de Gobierno aprobará su localización provisional.

DISPOSICION FINAL

La Mancomunidad se regirá en todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos o en lo que, por Disposiciones de rango superior los contradigan, por lo establecido en las normas específicamente dictadas para las Mancomunidades voluntarias de Municipios; a falta de éstas, por la normativa aplicable a los Ayuntamientos, con las salvedades de aplicación analógica establecidas en los arts. 10 y 12 de los presentes Estatutos.

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