Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 31 de mayo de 2000, del Director General de Gestión de Recursos, en aplicación de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1616/1989, de 29 diciembre, para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero.

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Desde la asunción de dichas competencias, la Junta de Andalucía viene realizando esfuerzos continuados para mejorar las condiciones de prestación del servicio público de la Justicia a los ciudadanos andaluces, destacando la puesta en marcha de nuevos órganos judiciales, el incremento de la plantilla de personal en 301 nuevos puestos de trabajo y la puesta en funcionamiento y desarrollo del plan de informatización de los órganos judiciales a través del denominado Plan Adriano.

La Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1616/1989, de

29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su redacción dada por el Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, contempla la posibilidad de establecer programas concretos de actuación, respecto del personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero. El contenido de dichos programas ha sido negociado con las organizaciones sindicales.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería de Justicia y Administración Pública, adscribiéndole la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, y el Decreto 139/2000, de

16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, dando nueva denominación a aquella Dirección General bajo el título de Dirección General de Gestión de Recursos, y el artículo 8 de este último, que atribuye la administración y gestión del personal de la Administración de Justicia, y el ejercicio que en esta materia tiene atribuida esta Consejería, y en la Disposición Final 1.ª del Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, que faculta al órgano competente de las Comunidades Autónomas para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el mencionado Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de los objetivos, la concreción de las cuantías individuales, así como de los funcionarios incluidos en los programas con derecho a su percepción, de acuerdo con la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, mediante la concesión de un complemento para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, en atención a la especial dificultad y dedicación que supone la implantación del sistema Adriano y la informatización de los órganos judiciales andaluces.

Artículo 2. Objetivos y programas de actuación.

La necesaria modernización de las oficinas judiciales requiere que se incorporen como elementos comunes de trabajo las nuevas herramientas informáticas que permitan una tramitación ágil de los procedimientos y el manejo de sistemas de información que conduzcan a una reducción de los plazos en los trámites judiciales y una disminución de los asuntos pendientes, mediante la implantación efectiva del Plan Adriano en todos los órganos judiciales andaluces, y la utilización de medios informáticos por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Para alcanzar el objetivo anterior se requiere la implicación de todos los empleados públicos en la utilización de las nuevas tecnologías, y, por tanto, en un esfuerzo en el aprendizaje de su manejo.

Artículo 3. Organos afectados.

Los objetivos a alcanzar, establecidos en la presente

Resolución, comprenden a los siguientes órganos judiciales, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tribunal Superior de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Institutos Anatómicos Forenses, Clínicas Médico-Forenses, Decanatos, Servicios Comunes, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Registros Civiles y Juzgados de Paz existentes en el momento de la publicación de esta Orden y aquellos otros que pudieran crearse y entrar en funcionamiento en la anualidad de 2000.

Artículo 4. Ambito subjetivo.

La presente Resolución será de aplicación al personal

funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes y Secretarios de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes existentes al servicio de la Administración de Justicia en servicio activo y

destinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponda a la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Distribución del complemento y aplicación del mismo.

Con carácter lineal a razón de 0,75 puntos mensuales de complemento de destino.

Artículo 6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Al objeto de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, con carácter trimestral se solicitará informe al Servicio de Sistemas de Automatización de Datos sobre aquellos órganos judiciales o puestos de trabajo que, sin causa

justificada, no hagan un uso adecuado de los medios

informáticos que en ejecución del Plan Adriano se han puesto a su disposición.

Igualmente, se solicitará informe a los órganos judiciales que figuren en el informe, anteriormente citado, del Servicio de Sistemas de Automatización de Datos sobre los funcionarios que, sin causa justificada, no hayan colaborado en la consecución de los objetivos previstos en esta Resolución. Dicho informe se deberá remitir a esta Dirección General en el plazo de 10 días desde su requerimiento. En aquellos Juzgados en los que todavía no se haya implantado el Plan Adriano, con carácter trimestral el titular del órgano judicial o Secretario emitirá, en el plazo de 10 días desde la finalización del trimestre natural, certificación sobre los funcionarios que hagan una

infrautilización injustificada de los medios informáticos disponibles.

Artículo 7. Causas de exclusión del derecho a percibir el complemento.

Previa audiencia a los interesados y a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, aquellos funcionarios que de acuerdo a lo recogido en el apartado anterior se estime que no utilizan o infrautilizan los sistemas informáticos disponibles serán excluidos de la percepción de este complemento mediante Resolución motivada de esta Dirección General.

Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los días correspondientes a cada uno de los períodos a los que se refiere el artículo, la cuantía del complemento se reducirá proporcionalmente.

Igualmente, con independencia de los servicios efectivamente prestados, se reducirá de cada uno de los períodos señalados los días en los que el personal se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

- Licencias por asuntos propios sin retribución, de acuerdo con los artículos 65 y 41 de los respectivos Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y del Cuerpo de Médicos Forenses.

- Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia o en el centro dependiente del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.

- En los casos de reducción de jornada, se abonará en función del porcentaje de reducción que tuviera reconocido.

- Ejercicio del Derecho de huelga de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.4 del Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y en el artículo 34.2 del Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses.

Disposición Transitoria.

Los plazos fijados en el artículo 6 de la presente Resolución se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía respecto a los trimestres vencidos.

Disposición Final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en BOJA y tendrá efectos desde el 1 de enero de

2000.

Sevilla, 31 de mayo de 2000.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

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