Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministro por el procedimiento negociado.

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Como consecuencia de las necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería. Por este motivo, mediante la Orden de 15 de mayo de 1998 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían los contratos de suministros, por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, por el procedimiento negociado y los suministros de Bienes Homologados por procedimiento negociado.

Toda vez que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, ha modificado la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace preciso adaptar aquellos pliegos a la nueva configuración jurídica, estableciendo en la presente Orden el modelo tipo de pliego para la contratación de suministros por el procedimiento negociado. No obstante, por necesitar una regulación específica, la Orden no regula las nuevas figuras contractuales que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, ha incluido en el contrato de suministro, como son el arrendamiento financiero y el arrendamiento con opción de compra.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica en la Consejería de Turismo y Deporte, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros por procedimiento negociado.

Segundo. Quedan derogadas la Orden de 15 de mayo de 1998, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de suministros por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, por el procedimiento negociado y los suministros de bienes homologados por procedimiento negociado; la Orden de 19 de noviembre 1997, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso con y sin variantes, concurso de proyecto y obras y subasta, y la Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se aprueban los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de consultoría y asistencia, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, y mediante procedimiento negociado.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES POR EL

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

6. Procedimiento de adjudicación.

7. Capacidad para contratar.

8. Garantía provisional.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

10. Contenido de la proposición.

11. Muestras.

12. Aplicación del procedimiento de adjudicación y mesa de contratación.

13. Adjudicación del contrato.

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

15. Formalización del contrato.

16. Entrega de los bienes.

17. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

18. Demora en la ejecución y prórroga.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

20. Abono del suministro.

21. Plazo de garantía.

22. Devolución de la garantía definitiva.

23. Causas de la resolución del contrato.

24. Adaptación de los contratos al «efecto 2000¯.

25. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

Anexo núm. 1. Especificaciones del contrato de suministro. Anexo núm. 2. Cuadro Resumen del contrato de suministro. Anexo núm. 3. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 4. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores.

1. Objeto del contrato.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra, o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo 1, así como la de bienes homologados que en el mismo Anexo I se relacionan y el arrendamiento sin opción de compra.

21.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el art.

192.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21.3. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

21.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el art. 192.3 de la LCAP.

21.5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2 y 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

22. Devolución de la garantía definitiva.

22.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

22.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 44 de la LCAP. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidación.

23. Causas de la resolución del contrato.

23.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

23.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la

Administración, habrá de abonar ésta el precio de los

efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

24. Adaptación de los contratos al «efecto 2000¯.

Conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LCAP, la entrega de bienes que puedan verse afectados por el denominado «efecto 2000¯ se adaptarán al mismo, siendo causa de resolución del contrato la falta de inclusión de las citadas exigencias. El contratista estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados a la Administración.

25. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

25.1. Dentro de los límites, y, con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente, se dará audiencia al contratista.

25.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

25.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación o publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El eventual

sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos

establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 3

(Sum. procedimiento negociado)

Expediente:

Modelo de proposición económica

Don/doña ,

con residencia en , provincia ,

calle , núm. ......., con Documento Nacional de Identidad núm. ......................, enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro de,

se compromete, en nombre (propio o de la empresa que

representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de

(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido, a partir de la orden de iniciación dada por la Administración.

(lugar, fecha, firma y sello)

Denominac. Número Precio Importe

Lote núm. Artículo unidades unitario total

ANEXO NUM. 4

(Sum. procedimiento negociado)

Documentación a aportar para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores 1.2. No se aplicará, tal como se indica en el Preámbulo, a los contratos de arrendamiento financiero y a los de arrendamiento con opción de compra.

Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos a los que se refiere el artículo 173 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo 1.

1.3. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Anexo 1 se detallarán las cantidades, los presupuestos unitarios (orientativos o estimativos) y anualidades que para cada lote señale el órgano de contratación.

1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones

Técnicas Particulares.

1.4. El suministro incluirá la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato de suministro es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego; en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada, entre otras Leyes, por la Ley 53/ 1999, de 28 de diciembre; en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la anterior; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, sus disposiciones modificativas y en las demás

disposiciones reglamentarias en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la LCAP. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto máximo del presente contrato es el fijado en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto al Pliego como Anexo 2.

En el caso de que se licitaran diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.

3.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos de cualquier índole que sean de

aplicación.

3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del

cumplimiento de este contrato.

En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, se hará constar esta circunstancia en el apartado J del Cuadro Resumen, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo 1. Dichos precios unitarios no podrán ser superados, en ningún caso, por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.

En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

3.6. El número de unidades a adquirir podrán aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo 1, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3.7. En el apartado K del Cuadro Resumen, Anexo 2, se

especificará cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el

50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Conforme al mismo precepto, en dicho Anexo, se relacionarán aquellos bienes a entregar por la Administración como parte del pago del precio del contrato.

3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.

4. Revisión de precios.

Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de la fórmula o índice establecido en el apartado I del Cuadro Resumen. En el caso de que no procediese la revisión de precios, se hará constar en el Cuadro Resumen, previa resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.

5. Plazo del contrato.

5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado C del Cuadro Resumen, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de

formalización del contrato. Para el supuesto en que estuviese prevista la prórroga del contrato -que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el mismo por

consentimiento tácito de las partes- el plazo y alcance de ésta se determinarán en el Anexo I y en el cuadro resumen.

5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el Anexo 1.

5.3. En el caso que el apartado J del Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva

correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la

Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada (artículo 72 LCAP).

6. Procedimiento de adjudicación.

La presente contratación de suministro se realizará mediante el procedimiento negociado, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. El órgano de contratación podrá exigir, como requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro, el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Dicha cuantía se establecerá expresamente en el Cuadro Resumen que figura como Anexo 2 al presente Pliego.

8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan sólo respecto a los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo.

8.3. La garantía provisional surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la

adjudicación.

8.4. Están exentos de la constitución de la garantía

provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.6. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento (25%) de la garantía que se hubiera de constituir.

8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que haya resultado adjudicatario al que le será devuelta en la

formalización del contrato.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar, dentro del plazo y en el lugar designado en la solicitud de ofertas o, en su caso, en el anuncio de licitación publicado, tres sobres cerrados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.

9.2. En cada uno de los sobres se indicará el número y título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

En el supuesto de admitirse la contratación en lotes

diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.

9.3. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.4. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.

10. Contenido de la proposición.

10.1. Las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

10.1.1. Sobre núm. 1: Documentación administrativa.

a) Resguardo de la Caja de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o de las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, por el importe indicado en el Anexo núm. 2, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, en concepto de garantía provisional, constituidos en metálico, valores públicos o valores privados, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Dicha garantía provisional podrá igualmente constituirse en la forma y condiciones establecidas de acuerdo con la normativa vigente, mediante aval, que habrá de ser presentado ante el órgano de contratación, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al órgano de contratación.

En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante documentos originales con el

correspondiente visado que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta documentación no se incluirá cuando no haya sido exigida esta garantía.

Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla conforme a dicho precepto.

b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario.

1. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar original o copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como copia del Número de Identificación Fiscal.

2. Si se trata de empresario individual será obligatoria la presentación de copia autenticada notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente; así como copia del Número de Identificación Fiscal.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre

Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los casos a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autenticada

del poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, mediante la aportación de los documentos relacionados en los artículos 16 y 18 de la LCAP y que se especifican en el Anexo 4.

e) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y

circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

f) Declaración expresa responsable, firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP y con respecto a las situaciones indicadas en las distintas letras del citado artículo 20, a lo que hay que añadir el no estar incurso en ninguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, y por la Ley 3/1994, de 5 de abril. La declaración comprensiva de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en relación con el Estado como en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes no impide que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, eximirá al licitador de la obligación de presentar los

documentos depositados en él, acreditativos de la personalidad, capacidad de obrar y de su representación.

Con esta certificación deberá acompañarse una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que consten en el mismo o, en su caso, deberá hacer constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la

correspondiente documentación acreditativa.

10.1.2. Sobre núm. 2: «Documentación técnica¯.

Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica) en la que deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes apartados:

1. Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien y de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

2. Catálogo específico del material si lo hubiera.

Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

b) Condiciones económicas y técnicas.

Por el órgano de contratación se podrán tomar en consideración las condiciones económicas y técnicas en que el licitador negociará con la Administración dichos aspectos del contrato, cuando dicha posibilidad se determine en el Cuadro Resumen (Anexo 2).

En este caso, se incluirán en el sobre de referencia toda la documentación técnica descriptiva de las condiciones económicas y técnicas objeto de negociación ofertadas.

c) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo 2, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

d) Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que, en todo caso, será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a suministrar a los que se concurre, deberán presentar los licitadores un programa donde se establezca expresamente los plazos en que se

compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

En el supuesto de tratarse de suministro a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, los licitadores presentarán un certificado en el que se indicará, para los lotes que se determinen en el citado Anexo 1, el proceso de fabricación y entrega, los medios humanos y materiales de que disponen en cada uno de los lugares de que necesitará el licitador para la realización de cada uno de los procesos, en función del número de lotes y unidades adjudicadas.

e) Documento en el que la empresa se compromete a tener Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, y a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.

f) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

10.1.3 Sobre núm. 3: «Proposición Económica¯.

En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo que figura como Anexo 3 al presente Pliego, debidamente firmada en original y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro, y, en su caso, en lotes, en los términos que especifique el Anexo 1. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, los licitadores expresarán en sus ofertas las características de estos servicios y el coste que representen dentro del coste total.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario y el importe total del lote fijado por la Administración, -si éstos son máximos y no orientativos- , en el Anexo 1 serán rechazadas por la Mesa de Contratación.

11. Muestras.

11.1. En el caso de que se exija en el Anexo 2 del presente Pliego, los licitadores presentarán ajustadas a las

características específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

11.2. Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida

exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo 1.

11.3. Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en la solicitud de ofertas o, en su caso, en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de las proposiciones.

11.4. Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote llevarán fijados en lugar visible una etiqueta que permita identificar el lote al que se presenta.

11.5. En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en la cláusula 10.1.3.

11.6. En todos los casos, cada uno de los elementos

correspondientes del lote deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifique:

Empresa: Lotenúm.:

Variante: Núm. udes. ofertadas: (*)

(*) Sólo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.

11.7. Embalaje.

11.7.1. Las muestras entregadas deberán cumplir las normas y requisitos de embalaje que se determinan en las prescripciones técnicas de cada lote, y se tendrá en cuenta en la valoración a realizar por la Mesa de Contratación.

11.7.2. Será necesario que las muestras, cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean

correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

11.7.3. No podrán embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.

11.8. El incumplimiento de las cláusulas 11.1, 11.2, 11.4,

11.5, 11.7.1 y 11.7.2 será por sí solo causa de exclusión.

11.9. En el caso de que así se establezca en el Anexo 2 de este Pliego, será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre artículos, en caso de ser adjudicataria. La Mesa de Contratación evaluará la muestra presentada y se tendrá en cuenta en la calificación final del lote.

11.10. Personal expresamente designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante, entregándose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa.

11.11. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas previa presentación del resguardo en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la

Resolución de adjudicación del contrato, a excepción de aquéllas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

11.12. Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario, mediante escrito dirigido al órgano de contratación, autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.11.13. La muestra objeto de adjudicación no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la

Administración contratante.

11.14. Transcurridos los plazos descritos en las cláusulas

11.11 y 11.12 del presente Pliego, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

12. Aplicación del procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

12.1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación determinará en la resolución de inicio del expediente de contratación si estará asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte o, por el contrario, tales funciones serán realizadas por el Servicio responsable del Centro Directivo correspondiente. En el supuesto de que el órgano de contratación acuerde no estar asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, todas las referencias existentes en el presente pliego a la misma y a su Secretario se entenderán realizadas al citado Servicio.

12.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núms. 1, 2 y 3 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

En el caso de exigirse muestras del suministro o por lotes diferenciados, se estará a lo dispuesto en la cláusula

anterior.12.3. Una vez recibidos los citados sobres, por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro y, en su caso, del responsable del lugar donde se hayan depositado las muestras, se constituirá la Mesa de Contratación para calificar los documentos presentados en tiempo y forma, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los

requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días naturales, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales o subsanables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación.

12.4. Seguidamente la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los sobres, al órgano gestor o unidad técnica a la que se encomiende la negociación. El órgano encargado de la negociación elaborará un informe en el que deberá hacer constar el desarrollo de las negociaciones sobre los aspectos económicos y técnicos

determinados en este Pliego y la valoración de las ofertas presentadas y negociadas, con expresión de la que, a su juicio, mejor satisfaga el interés que se persigue por la

Administración con la contratación, así como las razones que justifiquen la elección.

12.5. Una vez recibido el informe del órgano gestor junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de

Contratación que, tras examinar los documentos citados, redactará propuesta de adjudicación, y la elevará, junto con

el acta y las proposiciones, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato.

13. Adjudicación del contrato.

13.1. Previamente a la Resolución de adjudicación, el Organo de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del escrito de requerimiento, presente certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto en relación con el Estado como en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social. La acreditación antecitada podrá efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto de que dicha certificación se hubiera presentado con la proposición y se encuentre vigente.

13.2. El órgano de contratación, a la vista del acta y la propuesta de adjudicación, adjudicará el contrato al empresario que estime más capacitado para llevar a efecto la realización del contrato.

13.3. Conforme al artículo 162.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía.

13.4. La citada Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Garantía definitiva.

14.1.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 37 de la LCAP, una garantía definitiva por el importe que se indica en el apartado E del Cuadro Resumen, equivalente al 4% del importe de adjudicación a disposición del órgano de contratación en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. No obstante, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 4% del precio base de

licitación. De no cumplirse este requisito por causas

imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento (25%) de la garantía que se hubiera de constituir.

14.1.2. No será necesaria la constitución de garantía

definitiva en los supuestos determinados en los artículos 40 y

41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14.2. Abono de anuncios.

14.2.1. El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales y/o prensa, siempre que el procedimiento haya tenido publicidad.

14.2.2. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartado 3.º del mencionado artículo.

15. Formalización del contrato.

15.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

15.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

16. Entrega de los bienes.

16.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

16.2. En el momento de la entrega, por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

16.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

16.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con el art. 186, apartado 3, de la LCAP, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

16.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración hasta el lugar y destino a convenir.

17. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

17.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

17.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que, en su caso, se suministren durante el respectivo plazo de garantía.

17.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser

entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose, en su caso, Acta de

disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del

contrato.

17.4. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

17.5. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obli gaciones del contratista si, por las características del contrato, lo estimare necesario o conveniente.

18. Demora en la ejecución y prórroga.

18.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, aplicándose, a estos efectos, lo dispuesto en los artículos 96 a 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

18.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración procederá a la resolución del contrato, de no figurar en ningún Anexo de este Pliego la determinación de otro tipo de penalidades.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

19.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

19.2. En todo caso, exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, o en el plazo fijado en el Cuadro-Resumen de acuerdo con las características del contrato.

19.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta o Certificado de Recepción, según proceda.

19.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta o Certificado de recepción, según proceda, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

20. Abono del suministro.

20.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

20.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a cuenta cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial,

levantándose, a estos efectos, la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

20.3. El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como

consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

20.4. El Acta de recepción total, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

21. Plazo de garantía.

21.1. El plazo de garantía será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo 2, a contar de la fecha de recepción o

conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, pudiéndose exceptuar de dicho plazo aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario y así viniera expresado en el Cuadro.

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