Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2000, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro docente privado Academia Sopeña Oscus, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García como representante de la Obra Social Cultural Sopeña, titular del Centro docente privado «Academia Sopeña Oscus¯, sito en Sevilla, Avenida de la Soleá, núm. 4, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que el Centro privado «Academia Sopeña Oscus¯, de Sevilla, por Orden de 30 de agosto de 1999 (BOJA de 14 de octubre), tiene autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

4 ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con

120 puestos escolares, 2 ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa con 60 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Peluquería con 30 puestos escolares, 2 ciclos de Técnico en Farmacia con 60 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Comercio con 30 puestos escolares y 2 ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 60 puestos escolares. En la actualidad para el curso 1999/2000 funcionan en régimen de concierto educativo 16 unidades para Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: 1 ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil y

1 ciclo de Técnico Superior en Comercio y Marketing.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro privado «Academia Sopeña Oscus¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «Academia Sopeña Oscus¯.

Titular: Obra Social Cultural Sopeña.

Domicilio: Avenida de la Soleá, núm. 4.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41010009.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Cuatro Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de

Enfermería.

Capacidad: 120 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Peluquería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Comercio y Marketing.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas autorizadas por esta Orden, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el centro irá implantando, progresivamente, las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha 30 de agosto de 1999 (BOJA de 14 de octubre).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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