Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

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Consejería de Salud

ACUERDO de 19 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican Resoluciones y Actos de Trámite, relativos a expedientes administrativos en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del acuerdo de cierre del establecimiento denominado Sociedad Cooperativa Los Sibaritas, de fecha 8.5.2000, dictado por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en ésta, por la presente se procede a hacer público dicho acuerdo al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

En Granada, a ocho de mayo de dos mil.

Visto el expediente instruido a Sociedad Cooperativa Los Sibaritas, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1.3.00 se acordó incoar expediente a Sociedad Cooperativa Los Sibaritas a fin de resolver sobre la suspensión de actividad del establecimiento ubicado en Valderrubio (Granada), dedicado a la actividad de Almacén y Distribución de Fruta, por carecer de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. El antedicho acuerdo fue notificado el 8.3.00, sin que conste en el expediente que formulara alegaciones, aportara documentos o cualquier otra información.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 1 del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre (BOE núm. 290, de 4 de diciembre, corrección de errores BOE de 23 de enero de 1992), sobre el Registro General Sanitario de Alimentos, establece la obligación de las industrias y establecimientos referidos en el art. 2 de dicho Reglamento de inscribirse en el citado Registro con la finalidad de proteger la salud pública.

Segundo. El señalado art. 2 del R.D. 1712/91 contempla, en su punto 1, que están sujetos a inscripción en el reiterado Registro las industrias y establecimientos siguientes:

a) De productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.

b) De sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos.

c) De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.

d) De sustancias, incluido material macromolecular, para elaboración de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto con los alimentos.

Tales industrias y establecimientos se reputarán clandestinos si carecen de la susodicha inscripción en el Registro (art. 2.1 del R.D. 1712/91), para cuya finalidad será necesaria la previa autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por la Consejería de Salud.

Tercero. La Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía atribuye a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la competencia sobre «El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso y el consumo humano¯ (art. 62.7).

Por su parte, el art. 29 del citado texto legal contempla que se acordará por la autoridad sanitaria competente la clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o reglamentos sanitarios preceptivos, así como la retirada del mercado de productos o servicios.

En igual sentido, el art. 23.3 de la reiterada Ley 2/98 establece que las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las

actividades y clausura definitiva de los centros y

establecimientos, por requerirlo la protección de la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.

Finalmente, el Decreto 275/98, de 22 de diciembre (BOJA núm. 6, de 14 de enero), por el que se atribuyen competencias

sancionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la

Consejería de Salud, señala como competencias del titular de esta Delegación Provincial la adopción de las medidas a las que se refiere el art. 29 de la Ley 2/98, de 15 de junio.

Cuarto. Las medidas previstas en el susodicho art. 29 no tienen, en expresión del propio precepto, carácter de sanción.

Ouinto. El cuadro normativo que regula la materia en el derecho estatal, con independencia del R.D. 1712/91 tantas veces reiterado, si bien no es de aplicación directa en el territorio andaluz, sí sería aplicable de forma supletoria (art. 149.3 de la vigente Constitución y art. 10 del Estatuto de Autonomía, aprobada por L.O. 6/81, de 30 de diciembre), y contempla, desde el punto de vista formal, adjetivo o procedimental, la referida regulación en términos parecidos a la legislación autonómica. Así, el art. 31.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, se refiere a las medidas que pueden ser adoptadas por incumplimiento de los requisitos exigidos para el

funcionamiento de los establecimientos o industrias; el art. del citado texto legal, así como el art. 10.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE núm. 168, de 15 de julio), señalan que no tendrán carácter sancionador las medidas de clausura o cierre.

Sexto. Los hechos expuestos en el primero de los antecedentes, por una parte, transgreden lo dispuesto en el art., en relación con el 2.1 y art. 3 del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre, y, por otra, justifican, en cumplimiento de la legalidad vigente, la adopción de la medida de clausura o cierre del

establecimiento ubicado en el lugar señalado en el primero de los antecedentes.

Atendidas cuantas circunstancias concurren y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Titular de esta Delegación Provincial

ACUERDA

1.º El cierre del establecimiento/industria cuya titularidad corresponde a Sociedad Cooperativa Los Sibaritas, ubicado en Carretera de Láchar, de la localidad de Valderrubio (Granada), hasta tanto no disponga de la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento.

2.º Encomendar a los Servicios de Inspección correspondientes que realicen el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo e informen de cuantas incidencias se produzcan, consignándolos en Acta de Inspección.

El presente acuerdo se notificará al interesado, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Publica y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que sea notificada el mismo, conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm.

285, de 27 de noviembre). El Delegado Provincial. Fdo.: Francisco Cano Bueso.

Granada, 19 de mayo de 2000.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.

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