Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de mayo de 2000, por la que se revisan los precios públicos que han de regir en el ejercicio 2000 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

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De conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley

4/1988, de 5 de julio, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.

En el momento actual se hace necesario revisar y fijar los nuevos precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, incluyendo, además, mención expresa a la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta a la mayor parte de los precios indicados.

Se recoge igualmente en la presente Orden la reducción en un

30% del precio público vigente en cada momento, con un máximo de 225 entradas por día, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó a través del Acuerdo de 6 de marzo de

2000 con el fin de colaborar en el proyecto «Bono Turístico¯ de la ciudad de Granada.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el art. 145.2 de la Ley 4/1988, a propuesta del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife durante el ejercicio de

2000, serán los que se detallan en el Anexo.

Segundo. A excepción de los precios del billete de visita al Conjunto Monumental, los precios públicos a los que se refiere la presente Orden se verán incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda según la legislación aplicable. Actualmente, los tipos aplicables a los distintos conceptos son los siguientes:

Billete para visita pública: Exento (art. 20, 1, 14.º b), de la Ley 37/92).

Libros: Tipo reducido del 4% (art. 91, 2, 2.º de la Ley 37/92).

Resto de servicios prestados por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Tipo general del 16% (art. 90 de la Ley 37/92).

Tercero. Queda sin efecto la Orden de 19 de octubre de 1998 por la que se revisan los precios públicos para 1999 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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