Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las obras del proyecto clave 1-CA-1086 Autovía A-381, de Jerez de la Frontera a Los Barrios. Tramo IV.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Dirección General Carreteras de la Consejería Obras Públicas y Transportes, en fecha 19.1.00, ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto clave 1- CA-1086 «Autovía A-381 de Jerez de la Frontera a Los Barrios Tramo IV¯.

El citado proyecto fue aprobado por el Director General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes - P.D. Orden de 22 de septiembre de 1995- con fecha 28.6.99, llevando implícita esta aprobación la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, habiéndose declarado de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a efectos de aplicación del procedimiento que regula los arts. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 31.1.00.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.º del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se hace saber a los afectados de las fincas que se relacionan que deberán personarse en el Ayuntamiento que en Anexo se indica, en la fecha y hora, asimismo, relacionadas, para, sin perjuicio de trasladarse al terreno, intervenir en el levantamiento del acta previa a la ocupación de su finca, advirtiéndole que en dicho acto podrá hacer uso de los derechos que al efecto determina el mencionado art. 52 en su párrafo 3.º, como también, que deberán aportar a dicho acto los documentos acreditativos de sus derechos y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Los interesados, así como las personas que, siendo titulares de algún derecho o intereses económicos directos, sobre los bienes afectados, podrán formular por escrito ante esta Delegación Provincial hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores y omisiones que se hayan podido padecer.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF