Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día

6 de abril de 2000, acordó convocar la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases, que han sido rectificadas en cuanto a la composición del Tribunal, por acuerdo de Pleno de fecha 1 de junio de 2000:

BASES GENERALES QUE REGIRAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS VACANTES DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO DE

1998 Y 1999

1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 1998 y 1999, aprobadas por el Pleno en las sesiones de fecha de abril de 1998 y 17 de diciembre de 1998, respectivamente, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 45, de 22 de febrero de 1999, y núm. 140, de 12 de junio de 1999, respectivamente, y que son las siguientes:

Personal Funcionario. Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Turno libre

Plaza Grupo Vacantes Anexo

Jardinero E 1 I

Operario de Servicios

Múltiples E 1 II

Personal Laboral. Turno libre

Plaza Vacantes Anexo

Oficial 2.ª

Electricista 1 III

Barrendero/a 1 IV

Encargado/a

Polideportivo 2 (a tiempo parcial) V Sepulturero/a 1 VI

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento tiene acordadas en la relación de puestos de trabajo incluidos en el Presupuesto para

1998 y 1999, aprobados, respectivamente, por el Pleno en sesión de 2 de abril de 1998 y en sesión de 17 de diciembre de 1998.

1.3. Los procesos selectivos de las mencionadas plazas se regirán por las presentes Bases Generales y por lo que se determina en los correspondientes Anexos. Para lo no previsto en las mismas, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1999, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

2.ª Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en cada plaza o grupo de plazas, según se especifica en los Anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico antes de su nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

2.2. Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

3.ª Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, modelo oficial que se inserta al final de estas bases como Anexo VIII y que les será facilitada en las oficinas de Secretaría. En ellas habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.ª , así como la determinación del puesto al que se opta. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI, de la titulación exigida, resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos, originales o debidamente compulsados, acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud para su valoración en la fase de concurso, referidos siempre a día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Los derechos de examen se fijan en 1.000 pesetas para el Grupo E y 1.500 para el Grupo D.

3.4. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, debiendo abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas en la c/c número

2100-4439-02-0200003340, de la sucursal La Caixa, sita en Avda. Corredera, núm. 25, de esta ciudad, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Hinojosa del Duque. Tesorería. Pruebas selectivas de la plaza de que se trate.

3.5. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la

Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto al que se opta.

4.ª Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución en el plazo de un mes, ampliable en los supuestos previstos en la Ley 30/92,

declarando aprobados las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, designación nominativa de los miembros del Tribunal, así como el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá

definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

5.ª Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Grupo Político Municipal PP.

- Dos representantes del Grupo Político Municipal PSOE.

- Un representante del Personal (laboral o funcionario, según proceda).

- Un técnico designado por la Excma. Diputación Provincial.

Secretario: El Secretario de la Corporación o, en su defecto, un funcionario del Ayuntamiento en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

5.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a que se opta.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 últimos años.

5.5. Por Resolución de la Presidencia se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Tanto los miembros del Tribunal como los colaboradores y asesores percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6.ª Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.

6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento

selectivo.

6.2. El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el que determine el sorteo público, que se realizará en el Salón de Sesiones, a las 12 horas, del día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.ª Desarrollo de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los locales donde se haya realizado el último ejercicio, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre y consistirá en lo siguiente:

7.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 4,50 puntos:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Ayuntamiento en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,1 punto.

- Por cada cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,050 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta:

0,025 puntos.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará a través de certificación expedida por la Administración

correspondiente en los dos primeros casos e informe de vida laboral de la Seguridad Social junto con el contrato de trabajo visado por el Inem o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria en el caso de servicios prestados en la empresa privada.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se valorarán como servicios prestados en el puesto de operario de servicios múltiples los relacionados como peón, en cualquier especialidad.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Formación: - Por cada titulación académica superior a la exigida en la presente convocatoria que guarde relación con el puesto a desempeñar: 0,25 puntos.

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con la plaza a que se opta y con una duración de 100 horas:

0,25 puntos.

Cuando la duración del curso sea mayor o menor de 100 horas se prorrateará la puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna no se valorarán.

7.2. Fase de oposición. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico propuesto por el Tribunal,

inmediatamente antes de la realización del mismo, relacionado con el temario que rija para cada grupo de plazas y las funciones propias de la plaza a que se opta.

El tiempo de duración de este ejercicio será el que determine el Tribunal y se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación del mismo.

8.ª Calificación de los ejercicios y calificación final.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el ejercicio de la fase de oposición. En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- Mayor puntuación obtenida en el primer apartado de la fase de concurso.

9.ª Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes aprobados y elevará la

correspondiente propuesta de contratación a la Alcaldía, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que pueda declarar aprobados a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Con el resto de los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición y atendiendo al orden de puntuación obtenida en la calificación final, se constituirá una bolsa de trabajo a la que se acudirá para cubrir necesidades temporales de personal en puesto de igual naturaleza y funciones, siempre que el aspirante a quien corresponda reúna los requisitos exigidos en la modalidad de contratación temporal de que se trate.

La referida bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un contrato de trabajo hasta que no se produzca la contratación de todos los integrantes de la bolsa, salvo renuncia de los mismos.

10.ª Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no se les podrá otorgar el correspondiente nombramiento, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Sr. Presidente procederá a efectuar el correspondiente

nombramiento.

11.ª Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Jardinero.

Vacantes: 1.

Carácter: Funcionario.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Categoría: Operario.

Grupo: E.

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. Los Arbustos ornamentales utilizados en jardinería.

Tema 5. Las plantas más utilizadas en jardinería: Anuales, perennes y bulbosas.

Tema 6. Los árboles. Descripción de los más utilizados en jardinería.

Tema 7. Casos prácticos de poda.

Tema 8. Los céspedes.

Tema 9. Preparación del terreno para la plantación. Abonado de plantación. Estercoladura. Conversión de abonos.

Tema 10. Plantación. Apertura de hoyos. Descripción de la plantación de árboles y arbustos en diversas presentaciones.

Tema 11. Injerto. Definiciones. Métodos, descripción de los más corrientes.

Tema 12. Herramientas y maquinaria empleadas en la poda. Medidas de seguridad e higiene.

Tema 13. Plagas y enfermedades de las plantas de jardín.

ANEXO II

Plaza: Operario de Servicios Múltiples.

Núm. plaza vacante: 1.

Carácter: Funcionario.

Escala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Categoría: Operario.

Grupo: E.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

El operario de servicios múltiples desempeñará las funciones propias relacionadas con los distintos servicios municipales, así como las que le sean asignadas por la Alcaldía, y

concretamente el trabajo de apertura y cierre de nichos, sepulturas y panteones.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. Enumeración de los servicios principales del

Ayuntamiento.

Tema 5. Obligaciones propias del cargo de operario de servicios múltiples.

Tema 6. Reparación de mobiliario y/o instalación en

dependencias municipales y Colegios Públicos.

Tema 7. Nociones básicas de los servicios municipales de Albañilería. Apertura y cierre de nicho, sepultura y panteón en Cementerio Municipal.

Tema 8. Nociones básicas de los servicios de carpintería metálica y de madera.

Tema 9. Enumeración, destino y utilización de los

vehículos en el servicio de obras.

Tema 10. Reparación de mobiliario diverso en vía pública.

ANEXO III

Denominación de la plaza: Oficial 2.ª Electricista.

Vacantes: 1.

Carácter: Laboral fijo.

Grupo: D.

Categoría: Oficial de segunda.

Titulación: Graduado Escolar o equivalente.

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. Montaje de los cables subterráneos. Condiciones generales de montaje de los cables subterráneos aislados con materiales plásticos. Condiciones generales de montaje de los cables subterráneos aislados con caucho butílico. Excavación de la zanja para cables. Tendido de los cables subterráneos.

Tema 5. Conceptos generales sobre los aisladores y herrajes. Generalidades. Materiales empleados en la fabricación de aisladores. Clasificación de los aisladores empleados en las líneas eléctricas aéreas.

Tema 6. Grupos electrógenos de socorro: Generalidades. Campo de aplicación. Máquinas motrices utilizadas para el accionamiento de los grupos electrógenos. Servicio y mantenimiento de los grupos electrógenos.

Tema 7. Tipos de lámparas: Lámparas de alumbrado general. Lámparas proyectoras y reflectoras. Lámparas de yodo y cuarzo. Lámparas infrarrojas. Lámparas fluorescentes: Características de funcionamiento y elementos que lo constituyen. Electrodos. Fósforo. Bulbos. Casquillos: Tipo de lámparas.

Tema 8. Sobretensiones. Protección de las líneas eléctricas contra las sobretensiones y las cargas atmosféricas. Protección de las instalaciones contrapuestas a tierra. Efectos de la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano. Auxilio a los accidentados por la electricidad.

Tema 9. Aplicación de la Reglamentación vigente a Instalaciones Interiores Receptoras: Ambito de aplicación. Prescripciones de carácter general. Conductores activos, conductores de

protección. Reparto de cargas. Medidas de protección contra contactos directos e indirectos. Canalizaciones.

Tema 10. Aplicación de la Reglamentación vigente a

instalaciones de alumbrado público. Modalidades. Capacidad. Conexión con las redes de distribución pública. Columnas y brazos de luminarias. Armaduras, luminarias.

Tema 11. Aplicación de la Reglamentación vigente a locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Fuentes propias de energía. Prescripciones de carácter general. Prescripciones complementarias para establecimientos sanitarios.

Tema 12. Aplicación de la Reglamentación vigente de puestas a tierra. Definición. Partes que comprenden las puestas a tierra. Definición. Electrodos: Naturaleza, constitución, dimensiones y condiciones de instalación. Resistencia a la tierra,

características y condiciones de instalación de las líneas de enlace con tierra, de las líneas principales de tierra y de sus derivaciones. Separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización y de las masas de un centro de transformación.

Tema 13. Aplicación de la Reglamentación vigente a redes subterráneas para distribución de energía eléctrica.

Intensidades admisibles en los conductores. Factores de corrección.

Tema 14. Aplicación de la Reglamentación vigente a suministros de Baja Tensión. Previsión de cargas. Grado de electrificación.

Tema 15. Instalaciones interiores de viviendas. Grado de electrificación. Número mínimo de circuitos. Clases de

electrificación. Puntos de utilización según el grado de electrificación.

Tema 16. La seguridad e higiene en el trabajo. Normas más importantes a tener en cuenta. Primeros auxilios.

ANEXO IV

Denominación de la plaza: Barrendero/a.

Vacantes: 1.

Carácter: Laboral fijo.

Grupo: E.

Categoría: Peón.

Titulación: Certificado de Estudios Primarios o equivalente. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. Servicio Público de limpieza viaria. Obligatoriedad de su prestación.

Tema 5. Formas de gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria.

Tema 6. Utensilios de trabajo en el Servicio de Limpieza Viaria. Maquinaria. Cuidado y conservación de utensilios.

Tema 7. El Servicio de Limpieza en: Vías Públicas, parques y jardines, acerados, recintos feriales. En situaciones de riesgos catastróficas o emergencia. Riegos de las vías

públicas.

Tema 8. Horarios o tiempos ideales de prestación del Servicio de Limpieza en: Parques y jardines, vías públicas, ferias y mercados, recintos abiertos de pública concurrencia, en otros lugares.

Tema 9. El Servicio Público de recogida de residuos sólidos urbanos y su relación con el Servicio de Limpieza Viaria.

Tema 10. Utilización de la máquina-barredora.

Tema 11. Vías públicas. Normas de uso y utilización.

Tema 12. La limpieza de los espacios públicos y el medio ambiente.

Tema 13. La seguridad en el trabajo. Normas más importantes a tener en cuenta.

ANEXO V

Denominación de la plaza: Encargado/a del Polideportivo.

Vacantes: 2.

Carácter: Laboral fijo, a tiempo parcial.

Grupo: E.

Categoría laboral: Peón.

Titulación: Certificado de Estudios Primarios o equivalente. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. Aspectos generales del Polideportivo Municipal de Hinojosa del Duque.

Tema 5. La legislación básica sobre el deporte.

Tema 6. Programas y actividades deportivas más frecuentes en el municipio de Hinojosa del Duque.

Tema 7. Instalaciones deportivas: Clases y tipo.

Tema 8. Conceptos básicos de gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Tema 9. Primeros auxilios en la actividad física y deportiva.

Tema 10. Marcaje y normalización de campos de juego.

Tema 11. Funciones propias del personal encargado de un polideportivo municipal.

Tema 12. Adopción de medidas de vigilancia, mantenimiento y conservación en un polideportivo municipal.

Tema 13. El equipamiento del polideportivo municipal.

ANEXO VI

Denominación de la plaza: Sepulturero/a.

Vacante: 1.

Carácter: Laboral fijo.

Grupo E.

Categoría laboral: Peón.

Titulación: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. El Cementerio de Hinojosa del Duque. Breve historia del mismo. Situación geográfica. Accesos.

Tema 5. Deberes de los sepultureros.

Tema 6. Sectores y calles existentes en los cementerios.

Tema 7. Diferentes tipos de enterramientos.

Tema 8. Localización de un enterramiento.

Tema 9. Clases de sepulturas y nichos. Categorías.

Tema 10. Herramientas y útiles de trabajo de un sepulturero.

Tema 11. Normas de enterramientos y desenterramientos.Tema 12. Mantenimiento del Cementerio: Limpieza, riego y cuidado de instalaciones de uso público.

Tema 13. Normas de Seguridad e Higiene.

ANEXO VII

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

1.2. Plaza a la que aspira:

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documento Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición y fecha:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Justificante del Ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al concurso-oposición a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

En .............., a ...... de ............... de 2000.

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Hinojosa del Duque, 6 de junio de 2000.- El Alcalde, Antonio Ruiz Sánchez.

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