Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En cumplimiento de lo dispuesto en la base octava, puntos 1 y 2, de la Orden de 17 de febrero de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convoca concurso extraordinario de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en plazas correspondientes al Instituto Andaluz de la Mujer,
RESUELVO
Primero. Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos al mencionado concurso extraordinario de acceso, con indicación de las causas de exclusión, de acuerdo con la relación que de dichas causas y de los códigos correspondientes se contiene en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. La lista de admitidos y excluidos, según lo establecido en la base octava, apartado 1, de la citada Orden de convocatoria, se hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncios de las sedes de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer de Sevilla y Málaga, sitos en las calles Alfonso XII, 52, de Sevilla, y San Jacinto, 7, de Málaga, respectivamente, y de los Centros de la Mujer adscritos a este Organismo en las distintas provincias.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el punto de la base octava de la convocatoria, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de la lista de admitidos.
Cuarto. Según dispone el punto 3 de la citada base, una vez transcurrido el plazo antedicho y realizadas las modificaciones a las que hubiera lugar, mediante Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, se aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos, que será expuesto en los mismos lugares señalados en el apartado Segundo de la presente Resolución.
Sevilla, 31 de mayo de 2000.- La Directora, María Teresa Jiménez Vílchez.
ANEXO
Clave de exclusión Motivo de la exclusión
01 Solicitud anulada por duplicidad
02 No consigna DNI
04 Fecha de nacimiento incorrecta
05 Solicitud fuera de plazo
09 No alcanza la mayoría de edad
10 Solicita categoría no afecta a concurso No acredita el pago de tasas de inscripción, o lo efectúa utilizando el modelo no oficial, o no paga el importe mínimo establecido para su grupo
11 No cumple el requisito de nacionalidad
12 No acredita estar en posesión de la titulación académica exigida o, en su caso,de la formación laboral, o experiencia profesional a que se refiere la convocatoria
13 No cumplimenta en la solicitud el
recuadro reservado para la indicación de la categoría o lo cumplimenta incorrectamente
14 Solicita más de una categoría en una única solicitud
15 La solicitud no se ajusta a modelo oficial reproducido como Anexo II de la convocatoria o no firma la solicitud
17 Opción minusválido: No aporta la
certificación que acredite la condición legal de persona con minusvalía, o no alcanza el mínimo establecido (33%)
Descargar PDF